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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

Pág. 207598 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000005 Puente Piedra, 13 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del 2001, se celebra el Ciento Ochenta Aniversario de la Independencia del Perú; Que, habiéndose programado una serie de activi- dades que requieren de la participación del vecindario puentepedrino, corresponde una manifestación tradicio- nal de identificación patriótica, cumplir con el embande- ramiento, la limpieza y el pintado de las fachadas en general de los inmuebles del distrito; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por delegación de funciones otorgadas al Teniente Alcalde por Acuerdo de Concejo Nº 000025 del 21 de junio del 2001; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, desde el 27 hasta el 30 de julio del 2001, en todos los inmuebles del distrito, con motivo de conmemorarse el Ciento Ochenta Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- Disponer, la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, con ocasión de la conmemoración del aniversario patrio. Artículo 3º.- Invitar a través de la Oficina de Parti- cipación Vecinal, a la población puentepedrina a partici- par y concurrir a los actos celebratorios de esta magna fecha. Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, iniciará la inspección de los inmuebles del distri- to a partir de la fecha, para comprobar que los vecinos cumplan con lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, y de constatarse incumplimiento, se apliquen las sanciones correspondientes. Artículo 5º.- Encargar, a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local, el cum- plimiento del presente Decreto, y a la Oficina de Relacio- nes Públicas del Concejo su difusión y publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HELI GONZALES REÁTEGUI Alcalde (e) 27855 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Disponen cambio de régimen laboral de los obreros municipales, en cumpli- miento de la Ley Nº 27469 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1847-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 24 de julio de 2001VISTOS; el Informe de la Dirección de Recursos Humanos Nº 46-2001-DRH/MDSMP, y el Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica Nº 717-2001-DAJ/ MDSMP, sobre el cambio de Régimen Laboral de los obreros municipales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, en su Artículo 52º establecía que los obreros munici- pales eran servidores públicos sujetos al Régimen Labo- ral de la Actividad Pública; sin embargo, con la promulga- ción de la Ley Nº 27469, publicada el 1 de junio del 2001, se modifica dicho artículo en lo que respecta al régimen laboral de los servidores obreros, los mismos que a partir del 2 de junio, éstos pasarán al Régimen Laboral de la Actividad Privada, sujetos a las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 03-97-TR - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Competitividad y Productividad Laboral y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 01-96-TR y demás normas conexas. Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres debe adecuar la jornada laboral, el Régimen Disciplinario y los procedimientos administrativos, en concordancia con el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulados por la Ley Nº 26636 y el Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y sujetos a la autoridad administrati- va y judicial de Trabajo; en consecuencia el Régimen Laboral privado, en cuanto al horario de trabajo de los obreros municipales es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 854, así como es de aplicación el Decreto Ley Nº 25593, sobre Relaciones Colectivas de Trabajo. Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuenta con servidores obreros, cuyas remunera- ciones deben adecuarse al Régimen Laboral de la Activi- dad Privada a partir de la vigencia de la Ley Nº 27469, manteniendo los montos aprobados en el Presupuesto General del presente año fiscal, debiendo la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización proceder a la modificación presupuestaria respectiva, teniendo en consideración que la Municipalidad debe establecer las provisiones pertinentes con los montos de las liquidacio- nes de la compensación por tiempo de servicios de los obreros, con la finalidad de cumplir con los pagos al momento de cese del trabajador, dado que de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria, el Presupuesto de la entidad debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gastos sin el financiamiento correspondiente, debiendo el Presupuesto de la entidad contener el total de ingre- sos y egresos contemplados para el presente ejercicio fiscal; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaí- da en el Expediente Nº 1084-98-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2000 ha establecido los lineamientos generales que deben obser- varse al momento de practicar la Liquidación de Com- pensación de Tiempo de Servicios de los obreros munici- pales; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el cumplimiento de la Ley Nº 27469 mediante la cual los obreros municipales pasan del Régimen Laboral de la Actividad Pública al Régimen Laboral de la Actividad Privada, a partir del 2 de junio del 2001. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Recursos Humanos a través de la Unidad de Personal, adecue la implementación de las normas al régimen correspon- diente, con respecto a los obreros de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 27953