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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

Pág. 207601 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 regulan la ejecución de las obras públicas por administra- ción directa, aprobadas por la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18.JUL.88, Artículo primero, numerales 1,4, 7, 8, 9, 10 y 11. El Examen de la Contraloría General de la República concluye que por estos hechos les asiste responsabilidad administrativa a los señores: PEDRO JHANSEN GALLEGOS ex Director Municipal Técnico y GUIDO GALLEGOS CÁCERES ex Director de Desarrollo Urbano, quienes han incumplido con establecido en el Artículo 21º inciso a) de la Ley Nº 276 - "Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que de la revisión efectuada a la Unidad de Contabi- lidad , en el Examen de Contraloría se ha determinado las siguientes debilidades de control interno, como son: la carencia de un Manual de Procedimientos Contables, Reglamentos y Normas internas, dificulta el accionar de la Unidad de Contabilidad. Los Informes Financieros no se elaboran oportunamente para la toma de decisiones. En los libros principales no se encuentran la firma, ni sello de la jefatura de la Unidad de Contabilidad. La Oficina de Tesorería lleva el registro del Libro Bancos, efectuando las Conciliaciones Bancarias, la Oficina de Contabilidad no realiza la verificación correspondiente para respaldar el saldo contable. Por lo que les asiste responsabilidad administrativa a los señores: CARLOS CHACÓN GA- LINDO ex Director Municipal Administrativo; GUIDO GUTIERREZ BALLEJO ex Director de Administración; MARIA PÁUCAR MONTAÑO ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; quienes han incumplido con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 -"Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que de la revisión efectuada a la Unidad de Presu- puesto se ha determinado las siguientes debilidades de control interno, se ha determinado que por decisión del Titular del Pliego, desactivaron la Unidad de Presupues- to de la Municipalidad Provincial del Cusco, encargando la labor de formulación del presupuesto, evaluación y control a la Dirección de Administración a través de la Oficina de Contabilidad. Se ha evidenciado que hasta la fecha no se han implementado las Unidades de Raciona- lización, Planes y Programas y Estadística e Informáti- ca, de acuerdo a lo manifestado por la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Se ha determinado que la Municipalidad Provincial del Cusco, no cuenta con Cuadro de Asignación de Personal - CAP y Presupuesto Analítico de Personal actualizados. En la revisión al Presupuesto Institucional aprobado por la Municipali- dad Provincial del Cusco, correspondientes al ejercicio 1995, se ha determinado que no incluyen un detalle de los Proyectos de Inversión por ejecutarse (Formato F-9), los cuales han sido aprobados en forma genérica en las partidas 07. ESTUDIOS y 08. OBRAS. Así mismo, se ha observado que la Municipalidad Provincial del Cusco, no ha remitido a la Dirección General de Presupuesto Pú- blico, Contraloría General de la República y Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, las Evalua- ciones Presupues tales correspondientes al ejercicio 1994. Por estos hechos la Contraloría General de la República concluye porque les asiste responsabilidad administrati- va a los señores: CARLOS CHACÓN GALINDO ex Direc- tor Municipal Administrativo; GUIDO GUTIERREZ BA- LLEJO ex Director de Administración; SUSANA AN- DRADE OCHOA, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto; quienes han incumplido con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que de la revisión efectuada a la División de Tesorería se ha determinado las siguientes debilidades de control interno, la División de Tesorería no lleva Registros deta- llados del control de los ingresos, incluido el Registro Auxiliar Caja. Las operaciones del día son registradas en Hojas de Trabajo de Ingresos y Egresos, los cuales se hallan atrasadas con más de 30 días. Los recibos de ingresos no se encuentran prenumerados. Los recibos de ingresos y comprobantes de egresos (facturas, recibos, etc.) emitidos, no cuentan con el sello fechador - pagado. De igual forma, se ha determinado que algunos compro- bantes de pago a pesar de llevar el sello fechador pagado, no son llenados ni mucho menos suscritos por el pagador. Los cheques que se recepcionan a nombre de la Entidad no cumplen con la certificación previa del Banco contra el cual se giran, no contándose con la seguridad del respec- tivo cobro. La División de Tesorería mantiene un exceso de cuentas bancarias, en la Caja Municipal del Qosqo, Banco de la Nación y en cuatro bancos comerciales de lalocalidad; siendo en número 23 Ctas. Ctes. y 14 Ctas. de ahorro, de las cuales 3 Ctas. de Ahorro y 1 Cta. Cte. son en moneda extranjera. Asimismo, se ha determinado que las Ctas. de Ahorro han sido aperturadas para ganar intere- ses, a fin de ser transferidas a las Ctas. Ctes. para su ejecución, al igual que las transferencias del Tesoro Públi- co a través del Banco de la Nación, las cuales son poste- riormente transferidas a otros Bancos Comerciales. Los depósitos de los fondos recaudados por el municipio son efectuados por el Sr. Arnaldo Pérez, Cajero General, lo cual contraviene la NGT Nº 10 "Medidas de seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos", aprobado con Resolución Directoral Nº 026- 80-EF/77-15 de 6.MAY.80, la cual establece, como mecanismo de control, se verifique que el encargado de los depósitos o retiros de fondos bancarios sea una persona distinta al cajero y no tenga acceso a los registros contables. Los Recibos de Ingresos adjunto a los documentos sustentatorios, son doblados formando paquetes y guardándose en cajas de cartón, lo cual denota un inadecuado control y seguridad sobre los mismos. Los custodios de fondos para pagos en efectivo así como los cajeros de la Municipalidad, no se encuentran afianzados. A la fecha, no se han efectuado arqueos en las cajas del municipio a excepción de la Caja Nº 2 situada en Tesorería, por el cual no se dejó constancia de ello. Asimismo, no se han efectuado arqueos documen- tales en ninguna caja que emita y maneje formularios valorados, no existiendo un control de la emisión y venta diaria de los mismos. De igual forma, a la fecha, no se han ejecutado arqueos en las cajas chicas del fondo fijo del Municipio a excepción de la Caja de la Dirección de Administración, por el cual no se dejó constancia de ello. Por estos hechos el Examen de Contraloría General de la República concluye por que les asiste responsabilidad administrativa a los señores: CARLOS CHACÓN GA- LINDO ex Director Municipal Administrativo; GUIDO GUTIERREZ BALLEJO ex Director de Administración y MAGOG VARGAS PUELLES ex Jefe de la División de Tesorería; quienes han incumplido con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 -"Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que de la revisión a la operatividad de la Dirección de Rentas se han encontrado debilidades de control interno como: Carencia de procedimientos, reglamentos y normas internas las cuales dificultan el accionar de las divisiones de la Dirección de Rentas; los ingresos no son canalizados a través de la Dirección de Rentas; la falta de un eficiente sistema mecanizado dificulta la información de deudores, no siendo ésta confiable ni segura; No existe un registro actualizado y confiable de cuenta corriente por tributo municipal. La carencia de procedimientos para efectuar las cobranzas coactivas, dificulta el recupero de las deudas de los contribuyentes; en el Archivo sólo se centraliza las carpetas de Declaraciones Juradas de Autoavalúos y Li- cencia de Funcionamiento, debiéndose centralizar la infor- mación por todo concepto; los Comprobantes de pago co- rrespondientes al Impuesto a la explotación de juego Pin Ball, no se encuentran prenumeradas. Los hechos antes mencionados transgreden lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 1352-A/MC-SG-88, en capítulo II, de la Oficina de Rentas, sección 5.0 Funciones Generales, además se transgredió las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad el numeral 02 -Uso de Formularios prenume- rados aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/ 76 de 17-SET-81. La Contraloría General de la República concluye que por estos hechos les asiste responsabilidad administrativa a los señores: CARLOS CHACON GALIN- DO ex Director Municipal Administrativo; GUIDO GUTIE- RREZ BALLEJO ex Director de Administración; MARGA- RITA MIRANDA ACUÑA ex Directora de Rentas; quienes han incumplido con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que el área de Abastecimiento no cuenta con el cuadro anual de necesidades, plan de obtención de bienes y servicios y programación, Reglamento Interno de Adqui- siciones y Registro de Proveedores actualizado; asimis- mo, deberían preparar informes de recepción por las adquisiciones que recibe. Transgrediendo las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, aprobado por Resolución Jefatural Nº 133-80-INAP/DNA 16.Oct.80, nu- meral 03, Actualización y Utilización de Información para el Abastecimiento. El Jefe de Almacén debe presenciar, verificar, y suscribir la conformidad sobre el ingreso de los