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Pág. 207600 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 se encuentra omisa a la presentación de la información Financiera y Presupuestal ante la Contaduría Pública de la Nación por los años 1991 y 1994; por los años 1990, 1992 y 1993 su presentación fue extemporánea, habién- dose incumplido con las disposiciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Jefatural de la Contaduría Pública de la Nación Nº 032-91-EF/93.01 de 13.Feb.91; Artículo 2º de la Resolución Jefatural de la Contaduría Pública de la Nación Nº 014-92-EF/93.01 de 03.Feb.92; Artículo 209º de la Ley Nº 25388 Ley del Presupuesto del Sector Público para 1992, modificado por el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 25572, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 24680; y la Directiva Nº 041-93-EF/93.11.1 Modificación del Plan Contable Gubernamental y Nor- mas permanentes del cierre contable de operaciones, al finalizar cada ejercicio presupuestario", aprobado con Resolución Jefatural Nº 027 -93-EF/93.01 Artículo 4º. Por los hechos expuestos les asiste responsabilidad ad- ministrativa por no haber aprobado y presentado a la Contaduría Pública de la Nación los Estados Financie- ros al 31.Dic.95, siendo presuntamente responsables los señores: LUCIO CORDOVA QUISPE ex Director de Administración; MARIA PÁUCAR MONTAÑO y ED- MUNDO ACURIO VILLAVICENCIO ex Jefes de Con- tabilidad; por haber aprobado y presentado a la Conta- duría Pública de la Nación los Estados Financieros al 31.Dic.95, los mismos que se encontraban debidamente sustentados y los saldos que se reflejan no son razona- bles, ni confiables. Asimismo, por haber incumplido todos los antes nombrados con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que se ha determinado que la Municipalidad Provincial del Cusco durante el período enero de 1990 a abril de 1996, realizó obras por Administración Directa, las cuales no cuentan con su respectivo Expediente Técnico completo, ni han evidenciado la existencia del Cuaderno de Obras debidamente foliado y legalizado, conforme se ha eviden- ciado de la documentación proporcionada por el Arq. Mi- guel Mostajo Hinojosa, Director de la Dirección de Desa- rrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Cusco. De esta manera, se ha inobservado el Artículo 1º, incisos 3) y 5) de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG. Encontrán- dose por estos hechos responsabilidad administrativa de los señores: GUIDO GALLEGOS CÁCERES ex Jefe Desa- rrollo Urbano, por haber incumplido las funciones previs- tas en el Artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones, referidas a su función de programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la construcción de edificacio- nes conforme al Reglamento Nacional de Construcción; MIGUEL MOSTAJO HINOJOSA ex Director Municipal Técnico, por haber incumplido con las funciones previstas en el Artículo 42º inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones; PEDRO JAHNSEN GALLEGOS ex Director Municipal Técnico, por haber incumplido las funciones previstas en el numeral 4.1 inciso a) del Capítulo III Funciones de la Dirección de Obras del Manual de Organi- zación y Funciones; asimismo, han incumplido todos los antes nombrados con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276- "Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que se ha observado que la Municipalidad Provincial del Cusco, no cuenta con las respectivas fichas catastra- les, que sustentan el Catastro Municipal, que le permita tener conocimiento real de los predios existentes en el ámbito rural y urbano. Lo expuesto contraviene el Artícu- lo 65º inciso 8) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. Por los hechos expuestos la Contraloría General de la República concluye que les asiste responsa- bilidad administrativa a los señores: OSCAR CASANO- VA BARRIOS ex Director Municipal Administrativo, por haber incumplido sus funciones previstas en el Título I, Capítulo II de la Dirección Municipal numeral 5.0 Funcio- nes Generales inciso c) del Manual de Organización y Funciones; WALTER PALOMINO OQUENDO y MAR- GARITA MIRANDA ACUÑA ex Directores de Rentas; por haber incumplido con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 -"Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que se han determinado deficiencias técnicas en el proceso de ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN PAR- QUE RECREACIONAL URPICHA, ubicada en la Alame- da Pachacútec, distrito de Santiago, provincia y departa- mento del Cusco, cuyo inicio se efectuó el 29 de noviembre de 1993, según anotación en folio 0001 del cuaderno de obraNº 01. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 975-A-MQ-SG- 93 de 26.Nov.93, se aprueba el Proyecto de Construcción del Parque Recreacional "URPICHA", cuyo presupuesto de obra asciende a S/. 249,249.96, con precios al mes de setiembre de 1993. Asimismo, se encarga a la Dirección de Desarrollo Urbano la ejecución de la obra, con la Supervi- sión de la Dirección Municipal Técnica. El expediente técnico de esta obra que se ejecuta por la modalidad de administración directa, presenta un presupuesto base as- cendente a S/. 249,249.26, cuya estructura está dada por partidas que corresponden a trabajos específicos de obra, sin precisar las cantidades o metrados que corresponden a las diferentes áreas que debe comprender el parque para la instalación de tobogán, canal de canotaje infantil, choza de descanso, aula modelo, acuario submarino, sala de espejos, juegos electrónicos, gusano en acceso principal, módulo con kioscos, servicios higiénicos, restaurante geodésico, juegos tradicionales y no tradicionales, e instalaciones eléctricas y sanitarias, rodeadas por un cerco perimetral. El proyecto y expediente técnico fue elaborado bajo la modalidad de administración directa, por el Arq. Guido Gallegos Cáceres ex Jefe de la División de Control Urbano. Como resultado de la inspección física, se han apreciado y observado diver- sas fallas en los elementos de concreto (veredas, pasajes, rampas, gradas, subidas y descansos sobre los cerros con- formados), y en los cerros mismos que no han soportado las cargas a las que han sido sometidos existen fallas superfi- ciales y también estructurales. Asimismo, se han determi- nado diversas modificaciones al proyecto aprobado sin contar con la autorización correspondiente, tanto en la distribución de áreas como en la instalación de juegos. Los hechos observados señalan la transgresión al Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por D. S. Nº 039-70- VI del 11.AGO. 70 y complementado mediante D. S. Nº 063- 70-VI del 15.DIC.70, Artículos Nº VII-III-4.27 Rellenos; VII-III-4.30 Procedimiento que regirá el relleno y VII-III- 8.10 Preparación del sitio para cimiento corrido. Asimismo, se ha inobservado lo establecido en las normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración direc- ta, aprobadas por la Resolución de Contraloría Nº 195-88- CG del 18.JUL.88, Artículo primero, numerales 1,4,7,8,9,10y11. Por lo que la Contraloría General de la República concluye que les asiste responsabilidad adminis- trativa a los señores: MIGUEL MOSTAJO HINOJOSA; PEDRO JHANSEN GALLEGOS ex Directores Municipa- les Técnicos y GUIDO GALLEGOS CÁCERES ex Director de Desarrollo Urbano, quienes han incumplido con lo establecido en el Artículo 21º inciso a) de la Ley Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que se han determinado deficiencias técnicas en el proceso de ejecución de la obra: REMODELAClON Y EQUIPAMIENTO DE LA PLAZOLETA SANTA ANA ubicada en el Sector del Barrio de Santa Ana, antiguo Barrio de Carmencca, provincia y departamento del Cusco, obra iniciada el 15 de diciembre de 1992, según se ha apreciado en el folio Nº 0001 del cuaderno de Obra Nº 01. En la anotación del folio 011, del último cuaderno de obra de fecha 16 de junio de 1993 se señala que la obra ha sido concluida. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 1065-A- MQ-SG-92 de 07.OCT.92, se aprueba el Proyecto Remode- lación y Equipamiento de la Plazoleta Santa Ana, cuyo presupuesto base de la obra asciende a S/. 75,446.11, financiada con recursos propios. Asimismo encarga a la Dirección de Desarrollo Urbano la ejecución de la misma, con la Supervisión de la Dirección Municipal Técnica. El proyecto fue elaborado por el Arq. Guido Gallegos Cáceres como Director de Desarrollo Urbano. Esta obra consiste en la colocación de piso ornamental de loseta de piedra y piso de laja irregular gris, previa remoción de la existente, construcción de muros de contención, colocación de bancas de madera, trabajos de jardinería, instalación de una pileta ornamental, incluyendo acometida, distribución, bombeo, desagüe y tablero eléctrico. Como resultado de la inspec- ción física realizada a la obra, se han apreciado y observado diversas fallas superficiales y también estructurales. Asi- mismo, se han determinado diversas modificaciones al proyecto aprobado sin contar con la autorización de la supervisión correspondiente, tanto en la distribución de áreas como en la colocación de los pisos proyectados. Los hechos observados señalan la transgresión al Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por el D.S. Nº 039- 70-VI del 11.AGO.70 y complementado mediante D. S. Nº 063-70-VI del 15.DIC.70, Artículos VII-III-4.27 Rellenos, VII-III- 4.30 Procedimiento que regirá el relleno. Asimis- mo, se ha inobservado lo establecido en las normas que