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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

Pág. 207599 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Inician procedimiento disciplinario a servidores y ex servidores de la Muni- cipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0805-01-MC Cusco, 17 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que mediante Oficio de la Contraloría General de la República Nº 138-2000-CG/SCU, se hace conocer al Des- pacho de Alcaldía de la Municipalidad del Cusco el Informe de Auditoría Nº 170-99-CG/AA5 – Examen Es- pecial Municipalidad Provincial del Cusco – Períodos enero 1990 - diciembre 1992 y enero 1995 – abril 1996, el mismo que concluye determinando la presunta respon- sabilidad de funcionarios y ex funcionarios de la Munici- palidad del Cusco, por lo que de conformidad a lo estable- cido en el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM, es procedente instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a efecto de que los mismos en uso de las facultades conferidas en ley puedan hacer valer su dere- cho de defensa respecto de las presuntas responsabilida- des imputadas en el informe aludido; Que se ha determinado que entre los años 1990 y 1995, se adquirieron insumos para el Programa del Vaso de Leche, por un monto de S/. 80,928.00, bajo la modalidad de adjudicación directa, no obstante que por el monto adquirido, debió efectuarse mediante Concurso Público de Precios; así mismo, en dicho proceso no se ha evidencia- do las cotizaciones previas, no elaborándose en conse- cuencia el Cuadro Comparativo de Cotizaciones; habién- dose incumplido con lo establecido en el Artículo 29º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 556, "Ley del Presu- puesto del Sector Público para 1990" y el Artículo 7º, inciso a) de la Ley Nº 26404 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995", habiendo el Informe de Contra- loría de la República determinado responsabilidad admi- nistrativa a los señores: ÓSCAR CASANOVA BARRIOS ex Director Municipal Administrativo; MAGOG VAR- GAS PUELLES; NICANOR QUISPE ORTIZ; VICTOR CUCHILLO FLORES ex Jefes de Abastecimientos; LU- CIO CÓRDOVA QUISPE ex Director de Administración, VICTOR CARREÑO BLANCO; JORDI NAVIA CARRAS- CO; ex Administradores del citado Programa; por haber firmado los comprobantes de pago autorizando dichas compras irregulares, incumpliendo lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la Carrera Administrativa"; Que se ha evidenciado que entre los meses de enero y abril de 1996, la Municipalidad Provincial del Cusco, in- cumplió con presentar a la Dirección General de Presu- puesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la información men- sual de la ejecución del gasto y rendición de cuentas documentada en el formato F-8 de las transferencias reci- bidas por el Programa del Vaso de Leche, incumpliendo de esta manera lo señalado en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 002-96-EFI76.01 Normas para el Proceso Presupuesta- rio de los Gobiernos Locales 1996, aprobado por R. D. Nº 1175-95-EF/76.01 de 26.Dic.95. Asimismo, se incumplió con el numeral 5.3 de las Normas sobre Supervisión y Control del Programa del Vaso de Leche aprobada por Resolución de Contraloría Nº 038-96-CG. Determinándose en el informe de Contraloría responsabilidad administrati- va a los señores: ÓSCAR CASANOVA BARRIOS ex Direc- tor Municipal Administrativo; JUAN DURAND VERA y VICTOR CARREÑO BLANCO ex administradores delPrograma de Vaso de Leche; LIDIA MOQUILLAZA DE SALIZAR ex Presidenta del Programa del Vaso de Leche, por haber incumplido con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 -"Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que se ha determinado que el Control Visible de Alma- cén (kardex) de la Municipalidad Provincial del Cusco, no se encuentra actualizado según el saldo físico, tal como se verificó al momento del conteo selectivo de los productos, dando como resultado cantidades de más y de menos en la muestra seleccionada. Transgrediéndose la Norma Gene- ral del Sistema de Abastecimientos, numeral 07 - Verifica- ción del Estado y Utilización de Bienes y Servicios, aproba- dos por Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA del 27.Jul.80. Asimismo, se ha incumplido con lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA de 25.Jul.90, que señala: las entidades públicas formularán y aplicarán normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes y/o servicios que dispone la Enti- dad, encontrando responsabilidad administrativa en el Examen de Auditoría a los señores: ÓSCAR CASANOVA BARRIOS ex Director Municipal Administrativo; MAGOG VARGAS PUELLES, VICTOR CUCHILLO FLORES ex Jefes de Abastecimientos; LIDIA MOQUILLAZA DE SA- LIZAR ex Presidenta del citado Programa; JUAN DU- RAND VERA ex Administrador del citado Programa; ERVI CASTRO NÚÑEZ ex Almacenero del citado Programa; por haber incumplido con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276- "Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que se ha determinado que en el período enero-90 a abril-96, se celebraron 654 contratos por Servicios No Personales con personas naturales, cuya suma alcanzó a S/. 937,325.28, no obstante que las normas presupues- tales prohibían este tipo de contrataciones, habiéndose inobservado lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 556 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1990"; inciso a) del Artículo 72º de la Ley Nº 25303 "Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991"; inciso a) del Artículo 66º de la Ley Nº 25388 "Ley del Presupuesto de la República 1992"; parte II, inciso a) del Artículo 17º de la Ley Nº 25986 "Ley del Presupuesto del Gobierno Central 1993"; Artículo 33º, parte II, de la Ley Nº 26268 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1994"; inciso a), parte II, del Artículo 19º de la Ley Nº 26404 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995" y la parte I’, inciso a) del Artículo 22º de la Ley Nº 26553 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996". Por estos hechos la Contralo- ría de la República ha concluido encontrando responsa- bilidad administrativa, a los señores: ÓSCAR CASANO- VA BARRIOS ex Director Municipal Administrativo, por haber visado los comprobantes de pago, por dicho concepto durante su gestión; SARA HERRERA DELGA- DO, ALBERTO HIROYASU VARGAS, y RICARDO YEPEZ VALDEZ ex Jefes de Asesoría Jurídica, por haber visado los contratos para que el alcalde los suscri- ba; habiendo incumplido todos ellos con lo establecido en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 -"Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que se ha evidenciado que algunos saldos del Balance General al 31.Dic.95, no se encuentran debidamente sus- tentados, debido a que carecen de información como: análisis de cuentas, anexos analíticos, auxiliares estánda- res; arqueos de fondos, evidencia de inventarios físicos, entre otros que respalden los importes reflejados. Los hechos expuestos han incumplido lo establecido en las Normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, numeral 6 Conciliación de Saldos del Sistema Adminis- trativo de Contabilidad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76. Encontrándose en el Infor- me de Auditoría responsabilidad administrativa a los señores: OSCAR CASANOVA BARRIOS ex Director Mu- nicipal de Administración y CARLOS CHACON GALIN- DO Ex Director Municipal, MARIA PAUCAR MONTA- ÑO y EDMUNDO ACURIO VILLAVICENCIO ex Jefes de Contabilidad; por haber aprobado y presentado a la Contaduría Pública de la Nación los Estados Financieros al 31. Dic. 95, los mismos que se encontraban indebida- mente sustentados y los saldos reflejaban inconsistencia. Asimismo, por haber incumplido todos ellos con lo estable- cido en el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legisla- tivo Nº 276- "Ley de Bases de la Carrera Administrativa". Que en el Examen de Contraloría de la República, se ha observado que la Municipalidad Provincial del Cusco,