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Pág. 10 ANTEPROYECTO Lima, jueves 26 de julio de 2001 Toda descarga de aguas residuales susceptibles de alte- rar el ambiente deberá ser tratada. Su aprovechamiento podrá ser autorizado por la Autoridad de Aguas según patrones de calidad exigibles de acuerdo a su uso. Todo vertimiento de aguas residuales previamente tra- tadas genera un pago a favor del Estado. TÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIDAD DE AGUAS Artículo 31º.- Consejo Nacional de Aguas (CONA- GUAS) Créase el Consejo Nacional de Aguas (CONAGUAS) como organismo rector en materia de aguas a nivel nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con auto- nomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica. El CONAGUAS está integrado por: a)Comité Directivo. b)Dirección Ejecutiva. c)Tribunales de Aguas. d)Autoridades de Cuenca Hidrográfica. Su estructura orgánica, funciones y atribuciones, se señalan en los Reglamentos de la presente Ley. Artículo 32º.- Facultades del CONAGUAS Corresponde al CONAGUAS: a)Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional de las aguas, así como velar por su estricto cumplimiento. b)Establecer y aprobar la estrategia de la gestión de las aguas. c)Proponer normas legales, opinar cuando correspon- da y aprobar las de su competencia. d)Coordinar y concertar acciones con el Consejo Nacio- nal del Ambiente, así como con otras entidades de la Administración Pública, gobiernos regionales y loca- les en materia de aguas. e)Otras que corresponden de acuerdo a Ley. Artículo 33º.- Comité Directivo del CONAGUAS El Comité Directivo es el órgano superior del CONA- GUAS. Está integrado por siete (7) miembros represen- tantes de distintos usos del sector público y privado. Su presidente es el Director Ejecutivo del CONAGUAS. Artículo 34º.- Dirección Ejecutiva del CONAGUAS La Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del CONAGUAS. El Director Ejecutivo es el represen- tante legal del CONAGUAS y será nombrado por Reso- lución Suprema, a propuesta del Comité Directivo. Corresponde a la Dirección Ejecutiva ejecutar las políti- cas y las normas establecidas por el Comité Directivo del CONAGUAS e implementar la estrategia de gestión de los recursos hídricos. Artículo 35º.- Tribunal de Aguas El Tribunal de Aguas es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa las reclamacio- nes y recursos que se interpongan en materia de aguas. El Tribunal de Aguas cuenta con salas descentralizadas integradas por tres personas nombradas por Resolución del CONAGUAS, previo concurso público. Artículo 36º.- Autoridad de Cuenca Hidrográfica La Autoridad de Cuenca Hidrográfica es el órgano des- concentrado del CONAGUAS que tiene por finalidadconservar, proteger y desarrollar los recursos de agua y suelo, en forma integral y multisectorial, con participa- ción del sector privado y público. Está compuesta por un Directorio y una Gerencia Técnica. El ámbito donde ejerce su competencia puede compren- der una o más cuencas o subcuencas hidrográficas. Artículo 37º.- Facultades de la Autoridad de Cuen- ca Hidrográfica La Autoridad de Cuenca Hidrográfica tiene las siguien- tes facultades: a)Aprobar y mantener actualizado un Plan Maestro de los Recursos Hídricos. b)Promover acciones de desarrollo, protección y mane- jo de los recursos agua y suelo para optimizar la oferta de agua en la cuenca. c)Otorgar, modificar y extinguir derechos de aguas, incluyendo aquellas sobre aguas residuales. d)Implantar, reconocer, modificar y extinguir servi- dumbres para el aprovechamiento o utilización de aguas. e)Resolver en primera instancia administrativa los reclamos y conflictos en materia de aguas. f)Emitir opinión previa sobre el otorgamiento, modifi- cación y extinción de concesiones de operación y mantenimiento sobre infraestructura hidráulica. g)Promover y apoyar el fortalecimiento de las organi- zaciones de aguas. h)Coordinar y cooperar con organismos públicos y pri- vados, así como suscribir convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines. i)Sancionar administrativamente la acción u omisión de las personas que violen la presente Ley, sus Regla- mentos y las Directivas publicadas por el CONA- GUAS. j)Ejecutar las acciones que se le delegue para el cum- plimiento de la presente Ley. Artículo 38º.- Procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos en materia de aguas tienen el carácter de especiales; se regulan por lo dis- puesto en la presente Ley, sus reglamentos específicos, aplicándose supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General. Pueden ser sometidos a negociación, conciliación, arbi- traje u otro procedimiento alterno de resolución de conflictos entre particulares, siempre que no sean de competencia exclusiva de las autoridades de aguas, los siguientes asuntos en materia de aguas: a)Los que las organizaciones de aguas no puedan resol- ver directamente en un plazo máximo de 60 días calendario. b)Los que no estén prohibidos por la legislación sobre conciliación o arbitraje. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE AGUAS Artículo 39º .- Autonomía de las organizaciones de aguas Los titulares de derechos de aguas podrán organizarse por el uso del recurso, a nivel local, regional o nacional, constituyéndose en cualquier persona jurídica reconoci- da en la legislación nacional, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El Estado reconoce la autonomía económica y administra- tiva de estas organizaciones para responder a las peculia- ridades hidrológicas y otras de su respectiva cuenca, salvo en la gestión de los recursos hídricos, cuya supervisión está a cargo de la Autoridad de Aguas competente. Artículo 40º .- Organizaciones de regantes Los titulares de derechos de aguas de uso agrícola se organizarán en Comisiones de Regantes por fuentes de