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Pág. 5 ANTEPROYECTO Lima, jueves 26 de julio de 2001 El Título V está referido a la prevención y control de la contaminación de las aguas , estableciéndose como obligación del Estado y de los particulares (a fin de incluir también a los extranjeros) proteger, conservar y mantener la calidad de las aguas, evitando o aminorando su contaminación, lo cual se complementa con una clasificación nacional de los cuerpos de agua, realizada por el Estado a través de la Autoridad de Aguas, para determinar los patrones de calidad exigibles y los límites máximos de descarga permisibles en ellos. Se está utilizando la frase "aguas residuales" en vez de "aguas servidas", dado que la primera de ellas es más amplia, incluyendo una definición de las mismas. Asimismo, se ha establecido que las aguas residuales son de dominio del Estado, que el vertimiento de aguas residuales previamente tratadas genera un pago a favor del Estado, pudiendo otorgarse el aprovechamiento de las mismas. El Título VI - De la Administración de las Aguas se divide en dos capítulos relacionados con las Autoridades de Aguas y las Organizaciones de Aguas. Se propone crear un organismo rector en materia de aguas a nivel nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, denominado "Consejo Nacional de Aguas", integrado por: Un Comité Directivo, una Dirección Ejecutiva, Tribunales de Aguas y Autoridades de Cuenca Hidrográfica así como también por "Intendentes de Cuenca". De los órganos mencionados, los que tendrían competencia nacional serían el Comité Directivo y la Dirección Ejecutiva, mientras los otros sería de nivel local o regional, pero siempre en función a la cuenca hidrográfica. Asimismo, a excepción de la Dirección Ejecutiva y del "Intendente de Cuenca", los demás órganos serían colegiados, es decir, integrado por varias personas provenientes del Sector Público y Privado. Se está proponiendo dos instancias administrativas en materia de aguas, siendo la Autoridad de Cuenca Hidrográ- fica la primera instancia y los Tribunales de Aguas la segunda y última instancia administrativa, agotándose la vía administrativa con esta última. La Autoridad de Cuenca Hidrográfica tendría por finalidad conservar, proteger y desarrollar los recursos de agua y suelo, en forma integral y multisectorial, con participación del sector privado y público, constituyéndose en el órgano local en materia de aguas más importante sobre la cual recaen una serie de facultades relacionadas con la gestión de referido recurso. Asimismo, teniendo en cuenta el "Principio de Especialidad" que significa "norma especial prima sobre general", se ha establecido expresamente que los procedimientos administrativos en materia de aguas son de carácter especial, aplicándose, a falta de disposición jurídica expresa, las normas generales de administración. Además, para determinados temas en materia de aguas, se ha introducido los mecanismos alternos de resolución de conflictos (MARCs): negociación, conciliación, arbitraje u otros. En cuanto a las organizaciones de aguas, se busca que los titulares de derechos de aguas se organicen por uso del recurso, constituyéndose en cualquier "persona jurídica": Asociación, Comité, Fundación, Sociedad Civil, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima (general, cerrada, abierta), Cooperativa, etc. Asimismo, se le da mayor autonomía, teniendo en cuenta, las peculiaridades de su cuenca. Se reconoce la existencia de organizaciones de usuarios de agua, pero dándoles su verdadera dimensión, vinculadas directamente al uso agrario. En ese sentido, se utilizan los términos "Comisión de Regantes" y "Junta de Riego", pudiendo estas últimas conformarse cuando la infraestructura hidráulica de riego es común. Por último se aceptan los usos y costumbres en aguas por parte de las comunidades campesinas y nativas, pero las mismas deben obtener una concesión de aguas, de acuerdo a lineamientos generales contenidos en el presente Proyecto de Ley. En el Título VII , se establece que la Autoridad de Cuenca Hidrográfica aprueba los estudios, las obras de infraestructura hidráulica, así como las que se ejecuten en determinadas zonas. Se permite el otorgamiento de concesiones de infraestructura hidráulica al Sector Privado, debiendo los titulares de derechos de aguas que utilicen dichas obras pagar una retribución anual por suministro de agua, la cual incluirá la recuperación de las inversiones en las obras hidráulicas financiadas con recursos del Estado. En el Título VIII , se dispone que toda acción u omisión de las personas que viole lo establecido en la presente Ley, sus Reglamentos y las Directivas publicadas por el CONAGUAS constituye infracción sancionable administrativa- mente, indicándose además los tipos de sanciones que pueden aplicarse. Asimismo, se regula sobre los supuestos de revocación y caducidad de los derechos de aguas, los cuales están orientados a situaciones muy graves así como al no pago de los derechos que corresponden al Estado. En el Título IX , se promueve el aprovechamiento de los acuíferos como una fuente de agua importante para cualquier actividad productiva a realizarse por el ser humano; así como también el aprovechamiento de aguas residuales tratadas, principalmente por quien las generó, exonerándoles hasta el 2030, en ambos casos, de pagos a favor del Estado por dicho aprovechamiento. Se considera que la inversión a realizar por estas personas para aprovechar dichas aguas, de por sí es cuantiosa, para además tener que gravarles con pagos adicionales, siendo más importante incentivar el aprovechamiento de otras fuentes de agua y tratar de afectar al mínimo el ambiente. Se incluyen una serie de disposiciones transitorias, complementarias y derogatorias. Por último, consideramos importante que el presente documento debe ser materia de análisis o evaluación técnica por parte de las diversas entidades del Sector Público o Privado vinculados directa o indirectamente con la Gestión del Agua, para recibir sus aportes, sugerencias y recomendaciones, a fin de obtener un documento de consenso, en la medida de lo posible. Julio, 2001