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Pág. 11 ANTEPROYECTO Lima, jueves 26 de julio de 2001 agua. Cuando dos o más Comisiones de Regantes cuen- ten con una infraestructura hidráulica de riego común, éstas podrán organizarse en una Junta de Riego. Las características y funciones de dichas organizacio- nes de regantes se fijarán en el reglamento de la presente Ley. Artículo 41º.- Comunidades Campesinas y Nativas El Estado respeta los usos y costumbres de aguas de las comunidades campesinas y nativas. Basado en ellas promueve la mejora en la gestión del agua. La Autoridad de Aguas otorgará las correspondientes concesiones, con arreglo a esta Ley. TÍTULO VII DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Artículo 42º.- Órgano competente La Autoridad de Cuenca Hidrográfica aprobará los estu- dios y obras de infraestructura hidráulica así como las que se ejecuten en los álveos o cauces de las aguas, incluyendo sus riberas, las áreas ocupadas por los neva- dos, glaciares, lagos, lagunas, esteros y embalses de agua y acuíferos. Artículo 43º.- Concesión de Infraestructura Hi- dráulica El Estado promueve la participación del sector privado en el financiamiento, construcción, operación y mante- nimiento de infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios respectivos. El otorgamiento de las concesiones de infraestructura hidráulica se rige por las disposiciones vigentes en lo que se no opongan a la presente Ley y sus Reglamentos. Artículo 44º.- Retribución por uso de infraestruc- tura hidráulica Los titulares de derechos de aguas, usuarios de una infraestructura mayor concesionada, están obligados al pago de una retribución anual por suministro de agua, la cual incluirá la recuperación de las inversio- nes en las obras hidráulicas. Los concesionarios de la operación y mantenimiento de dicha infraestructura o la autoridad que la realice efectuarán la cobranza de esta retribución. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y EXTIN- CIÓN DE LOS DERECHOS DE AGUA Artículo 45º.- Infracción a las normas de aguas Toda acción u omisión de las personas que viole lo establecido en la presente Ley, sus Reglamentos y las Directivas publicadas por el CONAGUAS constituye infracción sancionable administrativamente. Artículo 46º.- Tipos de sanciones La Autoridad de Aguas competente podrá imponer, in- distinta o acumulativamente, según el caso, las siguien- tes sanciones administrativas: a)Revocación de los derechos de aguas; b)Multas no menores a 0.02 de la Unidad Impositiva Tributaria ni mayores a 1000 Unidades Impositivas Tributarias, según la gravedad de la infracción; c)Decomisos de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción; d)Demoliciones; e)Imposición de obligaciones orientadas a reponer o acercar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Las normas reglamentarias precisarán la gravedad de las infracciones, los criterios para la aplicación de las sanciones y el procedimiento respectivo.Artículo 47º.- Ejecución Coactiva Para toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la presente Ley, se utilizará el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a las normas especiales vigentes. Artículo 48º.- Revocación de los derechos de aguas La Autoridad de Aguas declarará la revocatoria de los derechos de agua cuando su titular haya sido sancionado dos (2) veces por la misma infracción a las normas en materia de aguas, de carácter muy grave, y no haya cumplido con lo impuesto. También declarará la revocatoria por descargar al am- biente aguas residuales no tratadas o susceptibles de alterar gravemente la calidad de las aguas o aprovechar en forma no efectiva ni beneficiosa las aguas en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, previo apercibi- miento de la Autoridad. Artículo 49º.- Caducidad de los derechos de aguas La Autoridad de Aguas declarará la caducidad de los derechos de aguas por incumplimiento de pago durante dos (2) años consecutivos de: a)La retribución económica. b)Los derechos de vertimiento de aguas residuales previamente tratadas. TÍTULO IX NORMAS PROMOCIONALES Y ESTÍMULOS Artículo 50º.- Promoción del aprovechamiento de acuíferos El Estado promueve el aprovechamiento de los acuífe- ros; así como el aprovechamiento conjunto y complemen- tario de las aguas superficiales y subterráneas, dictando las normas específicas con ese fin. Artículo 51º.- Aprovechamiento de aguas de fuente marítima y atmosférica Mediante ley especial el Estado dictará las normas de promoción para el aprovechamiento de aguas de fuente marítima y atmosférica. Artículo 52º. Prioridad en aprovechamiento de aguas residuales tratadas Los titulares de derechos de aguas tienen la primera preferencia en el otorgamiento de concesiones de apro- vechamiento de las aguas residuales tratadas que se hayan generado por su actividad, estando exoneradas del pago del derecho de vertimiento hasta el año 2030. Artículo 53º.- Exoneraciones de pago de retribu- ción económica El aprovechamiento de aguas residuales tratadas y sub- terráneas están exonerados del pago de la retribución económica hasta el año 2030. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ley será Reglamentada en un plazo máximo de un año contado a partir del día siguien- te de su publicación, entrando en vigencia al día siguien- te de publicación de su reglamentación. Segunda.- Mediante normas con rango de Decreto Su- premo refrendados por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura se aprobarán los reglamentos específicos de la presente Ley. Tercera.- El ámbito de competencia territorial de los Tribunales de Aguas, Autoridades de Cuenca Hidrográfica e Intendentes de Cuenca se aprobará y delimitará median- te Resolución Suprema del Ministro de Agricultura. Cuarta.- Los propietarios de los predios rústicos o pri- vados, debidamente inscritos en los registros públicos