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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 115

Pág. 7 ANTEPROYECTO Lima, jueves 26 de julio de 2001 CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE AGUAS Artículo 39º Autonomía de las organizaciones de aguas Artículo 40º Organizaciones de regantes Artículo 41º Comunidades Campesinas y Nativas TÍTULO VII DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Artículo 42º Órgano competente Artículo 43º Concesión de Infraestructura Hidráulica Artículo 44º Retribución por uso de infraestructura hidráulica TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE AGUA Artículo 45º Infracción a las normas de aguas Artículo 46º Tipos de sanciones Artículo 47º. Ejecución Coactiva Artículo 48º Revocación de los derechos de aguas Artículo 49º Caducidad de los derechos de aguas TÍTULO IX NORMAS PROMOCIONALES Y ESTÍMULOS Artículo 50º Promoción del aprovechamiento de acuíferos Artículo 51º Aprovechamiento de aguas de fuente marítima y atmosférica Artículo 53º Prioridad en aprovechamiento de aguas residuales tratadas. Artículo 52º Exoneraciones de pago de retribución económica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIÓN ESPECIAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I: Dominio público de las aguas Todas las aguas constituyen patrimonio de la Nación y son bienes de dominio público, inalienables e imprescrip- tibles. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Artículo II: Finalidad y ámbito de aplicación La presente Ley norma el aprovechamiento de las aguas continentales y otros bienes de dominio público afines, en armonía con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Artículo III: Cuenca hidrográfica La cuenca hidrográfica constituye la unidad de gestión del recurso hídrico. El uso multisectorial de las aguas se encuentra condicionado a la disponibilidad de las mis- mas y a lo establecido en la presente Ley. Artículo IV: Rol promotor del Estado El agua es un instrumento de lucha contra la pobreza. El Estado promueve y garantiza su aprovechamiento sos- tenible mediante la participación pública y privada en su gestión. Artículo V: Aguas Internacionales El aprovechamiento de las aguas compartidas entre el Perú y otras naciones limítrofes se regula por lo dispues- to en los Convenios o Tratados Internacionales. Artículo VI: Gestión integral de las aguas Todos los usos de las aguas y las actividades humanas influyen e impactan sobre el ciclo hidrológico, por lo que deben gestionarse de forma integral.TÍTULO I DE LOS DERECHOS DE AGUAS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- Aprovechamiento y usos de las aguas El aprovechamiento consiste en la utilización de una dotación de aguas para procurar beneficios. Los usos son los fines a los que se destinan las aguas otorga- das. Artículo 2º.- Otorgamiento de derechos de aprove- chamiento de aguas Para el aprovechamiento del recurso agua toda persona natural o jurídica debe contar previamente con un dere- cho de aguas, otorgado mediante concesión o asignación, salvo los casos previstos en esta Ley. Los derechos de aprovechamiento de aguas se modifican o extinguen por resolución de la Autoridad de Aguas. También por contrato se podrá transferir derechos de aguas siempre que se cumpla con los Artículos 11º y 12º de esta Ley. Artículo 3º.- Derecho real sobre las aguas El derecho real sobre las aguas consiste en la facultad de aprovechamiento sostenible de una dotación de éstas, para destinarlas a los usos previstos por la presente Ley, con los atributos y limitaciones que fija la misma. El titular de un derecho real sobre las aguas adquiere el dominio de sus frutos y productos.Anteproyecto de la Ley de Aguas