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Pág. 203701 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 5.1.8. La DOCOES establecerá una lista de méritos de unidades calificadas para efectuar RPF. 5.1.9. La DOCOES establecerá una lista de méritos de unidades asignadas para efectuar RSF. En caso que alguna de estas unidades se le asigne efectuar la RPF será compensada según lo establecido en el numeral 8 del presente procedimiento. 5.1.10. Establecer la forma y plazos en que los Inte- grantes del COES, deben presentar la información técni- ca en tiempo diferido para actualizar los datos técnicos del numeral 6 del presente procedimiento. 5.1.11. En concordancia con el Coordinador, la DO- COES informará a OSINERG el incumplimiento de los Integrantes del COES en aportar la reserva rotante solicitada por el Coordinador en cumplimiento del PDO. 5.1.12. La DPP diariamente evalúa e informa el detalle de la operación del sistema en los respectivos IEOD, que incluye, entre otros, el comportamiento de la frecuencia y el cumplimiento del aporte de reserva ro- tante del sistema. 5.1.13. Elaborar los estudios de rechazo de carga por variaciones de la frecuencia del sistema (Numeral 6.2.2 NTOTR). 5.2. DEL COORDINADOR 5.2.1. Velar por el cumplimiento del PDO o su repro- gramación, realizando un despacho tomando en cuenta los criterios de seguridad, calidad y economía. 5.2.2. En la operación en tiempo real, supervisa, coordina y despacha la RR. 5.2.3. De ser necesario, si las variaciones se prevén sostenidas y que alterarían el nivel de calidad del sumi- nistro eléctrico, efectúa un reajuste de la generación. 5.2.4. De formarse sistemas temporalmente aislados por mantenimiento o contingencia en el Sistema, dispo- ne, de ser el caso, las acciones necesarias para que la regulación de frecuencia sea ejecutada con las unidades de generación calificadas según el orden de mérito elabo- rado por la DPP, para cumplir con esta tarea en sus respectivas áreas. 5.2.5. Supervisa la frecuencia y reserva de las princi- pales Areas en tiempo real, para lograr un nivel suficien- te de calidad de frecuencia. 5.2.6. Hace cumplir la asignación, la distribución y el uso óptimo de los recursos destinados para la Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) y la Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia (RSF) del sistema. 5.2.7. Informa el detalle de la operación diaria inclu- yendo lo relativo a la frecuencia y al movimiento de reserva rotante del sistema. 5.3. DE LOS INTEGRANTES DEL COES 5.3.1. Mantener actualizados los datos técnicos de las unidades de generación del Sistema, requeridos en el numeral 6 del presente procedimiento. Por otro lado es obligación de cada Integrante proporcionar la informa- ción referente a las tasas de fallas a solicitud de la DOCOES. 5.3.2. Todos los Integrantes generadores del COES son responsables de mantener la calidad del producto, en el aspecto de frecuencia, con reserva propia en sus máquinas o a través del pago que realicen a otro genera- dor o generadores por la reserva que aportan en su reemplazo. 5.3.3. El Integrante generador del COES que realiza la regulación de frecuencia, se compromete a mantener el estatismo asignado y otros parámetros que afecten la respuesta del regulador de velocidad, no modificándolos sin la coordinación y aprobación de la DOCOES; en caso contrario será considerado como falta grave y se infor- mará a OSINERG. 5.3.4. Para la operación en tiempo real, los titulares de generación son responsables por la regulación de frecuencia del Sistema bajo la directiva del Coordinador. Por lo tanto comunicarán toda acción correctiva al Coor- dinador, con copia a la DOCOES. 5.3.5. Verificar que la programación de la operación del sistema y las disposiciones operativas del Coordina- dor no vulneren la seguridad de sus equipos e instalacio- nes, en caso contrario deberán comunicarlo al Coordina- dor de inmediato para la corrección respectiva.5.3.6. Aceptar la delegación de responsabilidad de coordinación en tiempo real, en caso así lo disponga el Coordinador, asumiendo las responsabilidades deriva- das del encargo. Esta delegación quedará claramente registrada por el emitente y el receptor. 5.3.7. El Centro de Control de cada integrante del COES informa el detalle de la operación diaria de su área de control en los respectivos IDCC, que incluye entre otros despacho de la reserva rotante y aspectos relevan- tes. 5.3.8. Los Integrantes generadores del COES cu- yas unidades han sido designadas para efectuar Re- gulación de Frecuencia, tendrán la obligación de ope- rarlas manteniendo la reserva programada por el COES. 5.3.9. La indisponibilidad parcial o total de las unida- des autorizadas para aportar reserva rotante, será co- municada a la mayor brevedad posible al Coordinador con copia a la DOCOES. 6. SELECCION DE LAS MAQUINAS REGULAN- TES La empresa de generación integrante que considere proponer alguna de sus unidades para regulación prima- ria de frecuencia presentará una solicitud a la DOCOES a fin de ser evaluadas como máquinas regulantes, indi- cando la capacidad máxima de regulación como porcen- taje de la potencia efectiva de sus unidades generadoras, acompañando la información técnica básica establecida en 6.1.2. 6.1. Proceso de Calificación. La DOCOES deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación de una unidad generadora como máquina regulante. 6.1.1. Requisitos Técnicos aDocumentación técnica que demuestre los siguien- tes requisitos mínimos: a.1Estatismo permanente entre el 0 y el 6% a.2Banda muerta inferior al 0.1% (0.06 Hz) a.3Capacidad de Regulación mínima del ± 5% dentro de todo su rango de generación. a.4Rango de frecuencia admisible de operación de la unidad, sin límite de tiempo, entre 59 y 61 Hz. bLa variación de la carga de la central debe ser sostenible al menos durante los siguientes 30 segundos. b.1Estar implementado con un equipo GPS (Geo- graphical Position System) con un Registra- dor de frecuencia y desviación de tiempo. b.2Proporcionar la información en tiempo real al Coordinador (Potencia Activa, Potencia Reac- tiva, niveles de los embalses de regulación asociados a la máquina regulante). b.3Disponer en sus bornes de generación de un sistema de medición y registro automático de potencia y frecuencia que registrará conti- nuamente su participación en la regulación primaria de frecuencia. b.4Haber pasado las pruebas de calificación. 6.1.2. Información básica Información técnica del fabricante incluyendo espe- cificaciones técnicas y planos de lo exigido en 6.1.1 Con la solicitud de calificación, cada generador debe adjuntar la siguiente información: aIdentificación de la máquina. bCaracterísticas del regulador (marca y tipo, año de fabricación sistema de control, mando, etc.) cBanda Muerta (rango de ajuste, calibración ac- tual). dEstatismo Permanente (rango de ajuste, valor usual). eTiempo de establecimiento (tiempo que transcu- rre desde la ocurrencia de una perturbación hasta