TEXTO PAGINA: 51
Pág. 203733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 botánicas del PATPAL. Depende de la Dirección Ejecu- tiva, está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los demás órganos del PATPAL, coordi- na con los Organismos del Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su competencia. Artículo 40º.- La Estructura Orgánica de la Geren- cia de Operaciones para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con las siguientes Divisiones, cada una a cargo de un Jefe de División, cargo considerado de confianza: ORGANO DE DIRECCIÓN Gerencia de Operaciones ORGANOS DE LÍNEA • División de Infraestructura y Mantenimiento. • División de Zoología. • División de Botánica. • División de Arqueología. Artículo 41º. - Son funciones de la Gerencia de Opera- ciones: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar los procesos de las acciones, actividades y estrategias tendientes a mantener y/o ampliar el patrimo- nio botánico, arqueológico y zoológico, así como las accio- nes técnicas del PATPAL para optimizar el posiciona- miento de la Institución. b) Formular y ejecutar los planes de acción orientados a la conservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales. c) Coordinar con instituciones afines especializadas en acciones, planes, programas y proyectos orientados a la investigación y reproducción de especies de la Flora y Fauna nacional en el marco de la política de protección del medio ambiente. d) Programar, formular y ejecutar los programas y proyectos de infraestructura a largo, mediano y corto plazo del PATPAL. e) Efectuar el seguimiento a las obras ejecutadas por diferentes modalidades de acuerdo al Plan Anual de Adquisición en el marco de la norma de control interno y las emanadas por la Contraloría General de la República. f) Formular y ejecutar planes de acción orientados a la conservación, difusión y protección de nuestro patrimonio arqueológico. g) Otras funciones que se le encomiende. TITULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO Artículo 42º.- Para la ejecución de su Presupuesto, el PATPAL se regirá en lo que sea aplicable por las normas vigentes para las empresas públicas. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría Gene- ral de la República sobre el Patronato. Artículo 43º. - Constituyen recursos propios e intangi- bles del PATPAL: a) Los recursos originados presupuestalmente por el Estado. b) Los aportes y transferencias de Instituciones y Organismos Públicos. c) Los ingresos propios que generen como resultado de sus operaciones. d) Los saldos de balance. e)Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica internacional por aportes y convenios celebrados con instituciones nacionales o extranjeras. f) Los legados y donaciones que se efectúen conforme a Ley. g) Otros que le encomienden las Leyes. TITULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 44º. - Los trabajadores del PATPAL están comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada normado por el Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral.TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento podrá ser modifi- cado en función de las necesidades operativas para el cumplimiento de la finalidad del PATPAL. Segunda .- Dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Reglamento, se aprobará el Manual de Organización y Funciones, mediante Resolu- ción del Consejo Directivo del PATPAL. Tercera .- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 24499 Designan Presidenta Ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperación Po- pular RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2001-PROMUDEH Lima, 31 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-PRO- MUDEH de fecha 23 de abril del 2001 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el mismo que establece la nueva estructura orgánica de la referida Oficina; Que en consecuencia resulta necesario adecuar la designación de los funcionarios que desempeñan cargos directivos, a los cargos contemplados en la estructura orgánica vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificato- rias, Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Lic. MARIA ISABEL GONZALES MIMBELA como Presiden- ta Ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 065-2000-PROMUDEH. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24509 Dejan sin efecto encargatura provisio- nal de Jefatura de la Oficina General de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2001-PROMUDEH Lima, 31 de mayo del 2001