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Pág. 203847 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 e) Apoya las iniciativas innovadoras que presenten los archiveros a nivel regional. f) Coordina y establece encuentros técnicos perma- nentes entre archiveros del ámbito regional y nacional. g) Convoca a sesiones en cada uno de los archivos integrantes del Comité. h) Programa y ejecuta proyectos archivísticos de carácter regional. i) Establece pasantías de archiveros sobre los distin- tos archivos de la región para procurar el intercambio de experiencias. j) Establece premios estímulo a los archiveros que hayan desarrollado una importante labor archivística. Artículo17º.- Son funciones del presidente del Co- mité Regional las siguientes: a) Representar al Comité en todos los actos que le convoque. b) Presidir las sesiones. c) Proponer iniciativas que involucren al conjunto de archivos de la región. d) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar la pro- gramación de actividades aprobadas en el Plan de Trabajo. e) Informar sobre el avance de las actividades. f) Preparar e informar a la Asamblea la memoria anual, proyectos y actividades realizadas. g) Coordinar permanentemente con la Jefatura del Archivo General de la Nación y fuentes de cooperación internacional y con otras instituciones nacionales y del exterior. h) Citar a los miembros de la Asamblea y de la Junta Directiva, para tratar asuntos archivísticos. i) Otras funciones de interés archivístico regional y nacional. Artículo 18º.- Son funciones del Vicepresidente las siguientes: a) Asumir la Presidencia en caso de vacancia o impedimento temporal del titular. b) Apoyar la gestión y las actividades del Presidente. c) Asumir algunas actividades, comisiones o proyec- tos que la presidencia le encargue. d) Otras de interés institucional. Artículo 19º.- Son funciones de la Secretaría Ejecu- tiva: a) Citar por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Redactar las actas de sesiones, oficios, cartas y otros documentos del Comité, así como llevar el archivo correspondiente. c) Establecer las coordinaciones con los archivos y archiveros de la región, así como también con los organismos públicos y privados del país y del exterior. d) Llevar el libro de actas de las sesiones. e) Otras que se les asigne. CAPÍTULO VII DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Artículo 20º .- Los Equipos Técnicos Especializados están constituidos por los archiveros especialistas de cada uno de las áreas especializadas de los Archivos Regionales que integran el Comité Regional. Artículo 21º.- Los Equipos Técnicos que deben constituirse en cada Comité Regional son: a) Equipo Técnico Especializado en archivos históri- cos. b) Equipo Técnico Especializado en archivos admi- nistrativos. c) Otros equipos que se considere convenientes Artículo 22º.- El Equipo Técnico Especializado será conducido por el responsable del área correspondiente. Artículo 23º.- Son atribuciones del Equipo Técnico Especializado: a) Proponer y ejecutar los planes de trabajo anual de archivos.b) Organizar talleres, seminarios y conferencias sobre temas archivísticos, así como también encuentros de archiveros sobre problemática y alternativas archi- vísticas regionales. c) Proponer líneas de investigación de temas archi- vísticos específicos de interés regional. d) Programar pasantías de archiveros en el ámbito regional y nacional. e) Plantear y ejecutar iniciativas de innovación archivística. f) Coordinar con las comisiones técnicas nacionales. g) Proponer a los candidatos para el premio estímulo. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 24º.- Los Comités Regionales mantienen relaciones con el Archivo General de la Nación, así como con personas naturales y jurídicas nacionales e interna- cionales, cuyas actividades sean afines o complementa- rias al rol de los comités. TÍTULO CUARTO DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los Comités Regionales podrán acordar las disposiciones complementarias necesarias para per- feccionar su estructura y funcionamiento en aplicación de las normas legales vigentes. ANEXO Nº 01 ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL COMITÉS REGIONALES DE ARCHIVOS AGN – Jefatura CTNA DNAH CRA DNDAAI DIRECTIVA Nº 002-2001-AGN/DNDAAI “PROCEDIMIENTOS PARA LA SALIDA DE DOCUMENTOS DE LOS ARCHIVOS CON FINES DE EXHIBICIÓN” I. OBJETIVO Establecer los procedimientos para la salida del Patrimonio Documental de la Nación (PDN) que custodia el Archivo General de la Nación (AGN), los archivos regionales y los archivos públicos y los archivos privados que se adhieran voluntariamente al Sistema Nacional de Archivos (SNA), con fines de exhibición, previniendo los riesgos de pérdida o deterioro. II. FINALIDAD Garantizar la seguridad e integridad física del PDN durante las exposiciones que se realizarán para difun- dir los valores de la identidad nacional con fines cientí- ficos y culturales. III. BASE LEGAL - Artículo 6º del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación, y Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 022-75-ED, su Reglamento. - Artículo 2º, inciso c), de la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos y Artículos 10º inciso f) y