Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de estafa y contra la fe publica, corresponde al Tribunal del CONSUCODE proceder a sancionar al citado contratista por la MORDAZA de documentos falsos en la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 021-99/MPCH - 2da. Convocatoria, tramitada por la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas; Que, es importante acotar que la Resolucion Municipal Nº 012-3000-MPM-CH, que declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto por RINOVA, no ha sido impugnada conforme le faculta al recurrente el Articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por consiguiente, queda consentida los alcances de la citada resolucion, asi como los argumentos en que esta se sustenta; Que, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sancion de inhabilitacion de dos (2) anos para contratar con el Estado al postor o contratista que presente documentos con informacion inexacta ante la Entidad, dispositivo que, en MORDAZA, seria aplicable al presente caso. Sin embargo, si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es mas favorable al administrado ha de aplicarse al momento de resolver el expediente de aplicacion de sancion; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, que senala para la misma infraccion una sancion menor, por lo que le seria aplicable a RINOVA la sancion de suspension de un ano (1) para contratar con el Estado; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma RINOVA INGENIEROS CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.C.R.L. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, la presente medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, en virtud de lo establecido en el Articulo 208º del citado texto legal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24552 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 154/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.4.2001, el Expediente Nº 066/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista CONSTRUCTORA SAN MORDAZA S.A. - COSAMI S.A., por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivadas del contrato suscrito con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA y respecto a la Adjudicacion Directa Nº 03-99-O/MDR.

Que, la Municipalidad Distrital del MORDAZA (en adelante la Municipalidad), con fecha 22 de MORDAZA de 1999, suscribio el Contrato de Obra Nº 033-99-0/MDR con la empresa Constructora San MORDAZA S.A. - COSAMI S.A. (en adelante COSAMI S.A.) Postor beneficiado con la buena pro en la Adjudicacion Directa Nº 03-99-0/MDR, para ejecutar la obra: "Remodelacion Integral del MORDAZA Nicolini", por el sistema de suma alzada, por un monto ascendente a S/. 251 694,98 nuevos soles, a ser ejecutado en un plazo de 43 dias calendario; Que, posteriormente el plazo de ejecucion del contrato fue MORDAZA en dos oportunidades, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 267-99/MDR-AL-EJ, de fecha 10 de setiembre de 1999, que otorgo 37 dias calendario, y la Resolucion de Alcaldia Nº 333-99/MDR-AL-EJ, de fecha 17 de noviembre de 1999, que otorgo 30 dias calendario, modificando la fecha de culminacion de la forma siguiente:
Fecha Fecha Fecha Fecha Fecha de entrega de terreno de inicio del plazo contractual de culminacion segun plazo contractual de culminacion con la 1ra. ampliacion de culminacion con la 2da. ampliacion 02.08.99 03.08.99 14.08.99 21.10.99 20.11.99;

Que, de otro lado con Oficio Nº 603-99-MDR-DDU, recibido el 2 de diciembre de 1999, la Directora de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad comunica al Contratista que la Comision Especial de Licencias de Construccion para el Centro de MORDAZA -Ordenanza Nº 201, Articulo 21º- integrada por miembros del Instituto Nacional de Cultura - INC, PROLIMA, luego de la inspeccion de la obra realizada ha formulado algunas observaciones y sugerencias respecto a la MORDAZA de estacionamiento y el aparejo en el tratamiento de pisos de adoquines, por lo que dicho sector quedaba pendiente de ejecucion hasta contar con el Informe respectivo de la Comision; Que, mediante anotacion en el Asiento Nº 124, de fecha 9 de enero del 2000, en la Pagina 10 del Cuaderno de Obras Nº 2, el Contratista solicito se proceda con la recepcion de la obra; Que, con fecha 29 de enero del 2000, la Comision de Recepcion de Obras, designada por R.A Nº 117-99/ MDR-AL-EJ, de fecha 22 de MORDAZA de 1999, suscribe el Acta de Observaciones, a traves del cual se otorga al Contratista once dias calendario para subsanar las observaciones, plazo que culmino el 10 de febrero del 2000; Que, el Contratista recibe la Carta Notarial Nº 022000-DDU-MDR, de fecha 15 de febrero del 2000, mediante la cual la Entidad le manifiesta que no habiendose subsanado las observaciones indicadas por el Comite de Recepcion, procedera a resolver unilateralmente el contrato de conformidad con el Articulo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, con fecha 24 de febrero del 2000, la Municipalidad emite la Resolucion de Alcaldia Nº 050-2000/ MDR-AL-EJ, que resuelve el Contrato Nº 03-99-O/ MDR, suscrito con COSAMI S.A.; Que, con Cedula de Notificacion Nº 0980/2000.TC, recibida por el Contratista con fecha 9 de marzo del 2000, CONSUCODE apercibe a COSAMI S.A. para que cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias. Este apercibimiento se hace efectivo mediante la Cedula de Notificacion Nº 3344/2000.TC, de fecha 20 de MORDAZA del 2000; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 204-00MDR/ALC, de fecha 24 de febrero del 2001, dirigido al CONSUCODE, la Municipalidad comunica la resolucion del citado contrato, a efecto de que se proceda con la sancion respectiva. Con la emision de la Cedula de Notificacion Nº 0980/2000.TC, de fecha 6 de marzo del 2000, se procede a abrir el expediente de aplicacion de sancion a la firma COSAMI S.A.; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2000, COSAMI S.A. se apersona al CONSUCODE a efecto de alcanzar sus descargos; Que, la Municipalidad ampara la decision de resolver unilateralmente el contrato en lo dispuesto en el antepenultimo parrafo del Articulo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin embargo, no cumple con lo establecido en su MORDAZA parrafo, al no requerirle su

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