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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 203933 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 de estafa y contra la fe pública, corresponde al Tribunal del CONSUCODE proceder a sancionar al citado con- tratista por la presentación de documentos falsos en la Adjudicación Directa con Publicación Nº 021-99/MPCH - 2da. Convocatoria, tramitada por la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas; Que, es importante acotar que la Resolución Munici- pal Nº 012-3000-MPM-CH, que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por RINOVA, no ha sido impugnada conforme le faculta al recurrente el Artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por consiguiente, queda consentida los alcances de la citada resolución, así como los argumentos en que ésta se sustenta; Que, el Artículo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sanción de inhabilitación de dos (2) años para contratar con el Estado al postor o contratista que presente documentos con información inexacta ante la Entidad, dispositivo que, en principio, sería aplicable al presente caso. Sin embargo, si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es más favorable al administrado ha de aplicarse al momento de resolver el expediente de aplicación de sanción; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el Artícu- lo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, que señala para la misma infracción una sanción menor, por lo que le sería aplicable a RINOVA la sanción de suspensión de un año (1) para contratar con el Estado; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspon- diente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma RINOVA INGENIEROS CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.C.R.L. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 205º inciso f) del Regla- mento del TUO de la Ley Nº 26850, la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su notificación al infractor, en virtud de lo establecido en el Artículo 208º del citado texto legal, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24552 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 154/2001.TC-S1 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.4.2001, el Expediente Nº 066/2000.TC, sobre el pedi- do de aplicación de sanción al Contratista CONS- TRUCTORA SAN MIGUEL S.A. - COSAMI S.A., por incumplimiento de obligaciones contractuales, deriva- das del contrato suscrito con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC y respecto a la Adjudicación Directa Nº 03-99-O/MDR.CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital del Rímac (en adelan- te la Municipalidad), con fecha 22 de julio de 1999, suscribió el Contrato de Obra Nº 033-99-0/MDR con la empresa Constructora San Miguel S.A. - COSAMI S.A. (en adelante COSAMI S.A.) Postor beneficiado con la buena pro en la Adjudicación Directa Nº 03-99-0/MDR, para ejecutar la obra: "Remodelación Integral del Par- que Nicolini", por el sistema de suma alzada, por un monto ascendente a S/. 251 694,98 nuevos soles, a ser ejecutado en un plazo de 43 días calendario; Que, posteriormente el plazo de ejecución del con- trato fue ampliado en dos oportunidades, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 267-99/MDR-AL-EJ, de fecha 10 de setiembre de 1999, que otorgó 37 días calendario, y la Resolución de Alcaldía Nº 333-99/MDR-AL-EJ, de fecha 17 de noviembre de 1999, que otorgó 30 días calendario, modificando la fecha de culminación de la forma siguiente: Fecha de entrega de terreno 02.08.99 Fecha de inicio del plazo contractual 03.08.99 Fecha de culminación según plazo contractual 14.08.99 Fecha de culminación con la 1ra. ampliación 21.10.99 Fecha de culminación con la 2da. ampliación 20.11.99; Que, de otro lado con Oficio Nº 603-99-MDR-DDU, recibido el 2 de diciembre de 1999, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad comunica al Contratista que la Comisión Especial de Licencias de Construcción para el Centro de Lima -Ordenanza Nº 201, Artículo 21º- integrada por miembros del Instituto Nacional de Cultura - INC, PROLIMA, luego de la inspección de la obra realizada ha formulado algunas observaciones y sugerencias respecto a la zona de esta- cionamiento y el aparejo en el tratamiento de pisos de adoquines, por lo que dicho sector quedaba pendiente de ejecución hasta contar con el Informe respectivo de la Comisión; Que, mediante anotación en el Asiento Nº 124, de fecha 9 de enero del 2000, en la Página 10 del Cuaderno de Obras Nº 2, el Contratista solicitó se proceda con la recepción de la obra; Que, con fecha 29 de enero del 2000, la Comisión de Recepción de Obras, designada por R.A Nº 117-99/ MDR-AL-EJ, de fecha 22 de abril de 1999, suscribe el Acta de Observaciones, a través del cual se otorga al Contratista once días calendario para subsanar las observaciones, plazo que culminó el 10 de febrero del 2000; Que, el Contratista recibe la Carta Notarial Nº 02- 2000-DDU-MDR, de fecha 15 de febrero del 2000, me- diante la cual la Entidad le manifiesta que no habién- dose subsanado las observaciones indicadas por el Co- mité de Recepción, procederá a resolver unilateral- mente el contrato de conformidad con el Artículo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, con fecha 24 de febrero del 2000, la Municipa- lidad emite la Resolución de Alcaldía Nº 050-2000/ MDR-AL-EJ, que resuelve el Contrato Nº 03-99-O/ MDR, suscrito con COSAMI S.A.; Que, con Cédula de Notificación Nº 0980/2000.TC, recibida por el Contratista con fecha 9 de marzo del 2000, CONSUCODE apercibe a COSAMI S.A. para que cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) días. Este apercibimiento se hace efectivo mediante la Cédula de Notificación Nº 3344/2000.TC, de fecha 20 de julio del 2000; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 204-00- MDR/ALC, de fecha 24 de febrero del 2001, dirigido al CONSUCODE, la Municipalidad comunica la resolu- ción del citado contrato, a efecto de que se proceda con la sanción respectiva. Con la emisión de la Cédula de Notificación Nº 0980/2000.TC, de fecha 6 de marzo del 2000, se procede a abrir el expediente de aplicación de sanción a la firma COSAMI S.A.; Que, con fecha 24 de julio del 2000, COSAMI S.A. se apersona al CONSUCODE a efecto de alcanzar sus descargos; Que, la Municipalidad ampara la decisión de resol- ver unilateralmente el contrato en lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 118º del Reglamen- to de la Ley Nº 26850, sin embargo, no cumple con lo establecido en su sexto párrafo, al no requerirle su