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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7655 Pág. 204087Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" Artículo 2º.- Constituir una Comisión Multisecto- rial encargada de la formulación de un Plan de Acción Nacional para Masificar el Uso de Internet que estará integrada por un representante del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien la presidirá, así como por un representante de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Defensa; Ministerio de Educación; Ministerio de Agricul- tura; Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Energía y Minas; y un representante del sector privado especializado en el tema. La Comisión Multi- sectorial deberá presentar al Presidente del Consejo de Ministros el indicado Plan de Acción, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Los representantes de los sectores mencionados en el Artículo 2º serán designados mediante Resolución Ministerial dentro de los tres (3) días si- guientes, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La Presidencia del Consejo de Ministros designará al representante del sector privado especiali- zado en el tema. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS GENERALES PARA PROMOVER LA MASIFICACIÓN DEL ACCESO A INTERNET EN EL PERÚ El desarrollo y uso creciente de las tecnologías de la información y en especial del Internet, están ejerciendo un gran impacto en todos los ámbitos de la sociedad, principalmente por su tendencia a la masificación y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información. A partir de ello se viene desarrollando la llamada Sociedad Global de la Información, que se basa en la aplicación y uso masivo de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos, conformán- dose un nuevo tipo de sociedad basada en el conoci- miento, de carácter universal y global, con funda- mentales consecuencias en las relaciones económicas y sociales. Esto nos exige por un lado fomentar las fuerzas del mercado como fuente de asignación de recursos y por otro, facilitar el acceso a la información a todos los ciudadanos. A su vez, esto hace necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad y la formulación de políticas orientadas a masificar el uso y acceso a Inter- net en el Perú, así como la identificación del rol que le compete a cada entidad involucrada.P C M Aprueban los "Lineamientos de Políti- cas Generales para promover la masi- ficación del acceso a Internet en el Perú" DECRETO SUPREMO Nº 066-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el desarrollo y uso de las tecnologías de la información, están ejerciendo gran influencia en todos los ámbitos de la sociedad, principalmente por su ten- dencia a la masificación y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de informa- ción; Que, a partir de ello se viene desarrollando la llama- da Sociedad Global de la Información, basada en la aplicación y uso masivo de las tecnologías de la informa- ción, surgiendo así un nuevo tipo de sociedad basada en el conocimiento, con importantes consecuencias en las relaciones económicas y sociales; Que, el uso de las tecnologías de la información y en particular el acceso masivo a Internet, constituyen herramientas de transacción y transmisión de conoci- mientos, que permitirán que nuestro país alcance un mayor grado de competitividad, desarrollo e integra- ción; Que, esto nos exige por un lado fomentar las fuerzas del mercado como fuente de asignación de recursos y por otro, facilitar el acceso a la información a todos los ciudadanos; Que, en consecuencia se hace necesaria la participa- ción de todos los sectores de la sociedad y la formulación de políticas orientadas a masificar el uso y acceso a Internet en el Perú, así como la identificación del rol que le compete a cada entidad involucrada; Que, el Artículo 75º, inciso 8) del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que es función del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción incentivar el desarrollo de las indus- trias de telecomunicaciones y de servicios informáti- cos sustentados sobre la base de servicios de teleco- municaciones, en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, los Lineamientos de Política de Apertura al Mercado de Telecomunicaciones en el Perú aproba- dos por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala como una de las principales metas del sector, el incrementar sustancialmente el acceso a Internet en el Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos de Polí- ticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú" contenidos en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.