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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

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Pág. 204099 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 k) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre los asuntos de su competencia y proponer le emisión de Resoluciones; l) Velar por los bienes patrimoniales de la institu- ción y la correcta utilización de sus recursos; m) Ejercer la representación legal del INGEMMET, asumiendo la defensa institucional en asuntos legales, en juicio o fuera de él, quedando investido de las facultades de los artículos correspondientes del Código Procesal Civil, pudiendo entablar o contestar deman- das y sustituir judicialmente este poder; sin delegar la responsabilidad que le corresponde frente al Consejo Directivo; n) Respetando las líneas de autoridad, coordinar internamente con todas las unidades orgánicas de la institución, y externamente con las instituciones públi- cas, privadas, nacionales, extranjeras e internaciona- les; o) Realizar las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 13º.- Órganos de Línea Los órganos de línea son los siguientes: - Dirección de Geología Regional, - Dirección de Geología Económica y Prospección Minera, - Dirección de Geología Ambiental, - Dirección de Tecnología Minera-Metalúrgica, Cada Dirección estará a cargo de un Director nom- brado por el Consejo Directivo a propuesta del Director Ejecutivo. Los Directores dependen jerárquicamente del Director Ejecutivo. La organización, funciones y demás responsabilida- des de las Direcciones serán reguladas por el Regla- mento Interno del INGEMMET aprobado por el Conse- jo Directivo. Artículo 14º .- La Dirección de Geología Regio- nal La Dirección de Geología Regional es la encargada de ejecutar el cartografiado geológico regional y las investigaciones geológicas científicas especializadas. Son funciones de la Dirección de Geología Regional: a) Mantener Actualizada la Carta Geológica Nacio- nal; b) Realizar investigaciones geológicas específicas en los campos de la Estratigrafía, Tectónica, Sedimentolo- gía y otros; c) Efectuar investigaciones geológicas regionales dentro del marco de los estudios promovidos por conve- nios internacionales; d) Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de información geológica con el fin de am- pliar el conocimiento geológico del país; e) Poner a disposición de los interesados mapas geológicos a diversas escalas, apropiados para la reali- zación de evaluaciones de recursos minerales, de ries- gos geológicos y otras investigaciones geológicas; f) Participar en los estudios de investigación de su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antártida; g) Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 15º .- Dirección de Geología Económi- ca y Prospección Minera La Dirección de Geología Económica y Prospección Minera es la encargada de la investigación básica sobre la ocurrencia, génesis y localización de depósitos mine- rales metálicos y no metálicos a nivel regional en el país. Tiene a su cargo las labores de prospección y exploración a fin de evidenciar el potencial minero, así como de los recursos geoenergéticos de interés nacio- nal. Le corresponde también efectuar investigaciones metalogénicas tendentes a orientar la prospección y exploración minera en el país. Son funciones de la Dirección de Geología Económi- ca:a) Realizar y actualizar el Inventario de los Recursos Minerales y los Estudios de Prospección Minera Regio- nal; b) Realizar la prospección y evaluación geológica minera de las áreas que asignen al INGEMMET (Áreas de No Admisión de Denuncios - ANADS), de conformi- dad con la normatividad vigente; c) Proponer estudios geológicos-mineros con la par- ticipación de la Cooperación Internacional, universida- des y entidades públicas y privadas; d) Conformar las brigadas de contraparte en los convenios de cooperación técnica y controlar el desarro- llo de los programas de trabajo bilaterales; e) Caracterizar grupos de yacimientos económica- mente importantes y elaborar modelos genéticos de yacimientos; f) Preparar la Carta Metalogenética del Perú y la Carta Geoquímica; g) Prestar asesoría técnica geológica a la pequeña minería; h) Participar en investigaciones geológicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antártida; i) Preparar proyectos de prospección y exploraciones mineras y promover su ejecución con participación del Sector privado y fuentes de cooperación técnica nacio- nal, extranjera o internacional; j) Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 16º .- Dirección de Geología Ambien- tal La Dirección de Geología Ambiental, realiza estu- dios de Hidrogeología y de Geología Ambiental identifi- cando e investigando los riesgos geológicos y contribu- yendo a determinar sus efectos en el medio ambiente en relación con el planeamiento poblacional, el desarrollo de la infraestructura regional y la seguridad física. Son funciones de la Dirección de Geología Ambien- tal: a) Realizar estudios regionales de geología ambien- tal y de reordenamiento territorial; b) Realizar estudios sistemáticos de riesgo geológico que resulten determinantes en cuanto a incrementar las condiciones de seguridad, salud de la población y conservación de suelos; c) Realizar estudios glaciológicos y de cuencas hidro- geológicas, y preparar la Carta Hidrogeológica del Perú; d) Brindar asesoramiento técnico en la especialidad de riesgo geológico al sector público y privado; e) Elaborar y elevar ante el Director Ejecutivo para su presentación al Consejo Directivo el proyecto de Zonificación Minero Geológica a ser propuesto por el Ministerio de Energía y Minas para su integración en la Zonificación Ecológica y Económica del territorio nacio- nal. La Dirección de Geología Ambiental actualizará permanentemente dicha zonificación; f) Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 17º.- Dirección de Tecnología Minera- Metalúrgica La Dirección de Tecnología Minera-Metalúrgica es la encargada de compilar, analizar, evaluar y difundir la información minera-metalúrgica. Son funciones de la Dirección de Tecnología Minera- Metalúrgica: a) Recopilar, organizar, interpretar y difundir la información minera-metalúrgica disponible en el IN- GEMMET así como la obtenida de otras entidades públicas y/o privadas; b) Proponer y supervisar estudios específicos en el campo minero-metalúrgico que se encarguen a las uni- versidades y/o instituciones o empresas privadas; c) Otras que le asigne el Director Ejecutivo CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 18º.- Órganos de Apoyo Los órganos de apoyo son los siguientes: - Dirección de Sistemas de Información