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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

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Pág. 204097 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO INGEMMET TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece la organización y funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Artículo 2º.- Naturaleza y Ámbito Institucio- nal El INGEMMET es una Institución Pública Descen- tralizada del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técni- ca, económica y administrativa, constituyendo un Plie- go Presupuestal. El personal del INGEMMET está comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad privada y la administración de las relaciones laborales se sujetan al mencionado régimen. El INGEMMET es una Institución de competencia nacional en el ámbito de sus funciones, y tiene su domicilio y oficina principal en la ciudad de Lima. Artículo 3º.- Fines Corresponde al INGEMMET la conformación, admi- nistración y desarrollo del Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, a través del cual se busca promover el desarrollo de la actividad minera y la explotación sostenible de los recursos minerales, facilitando la toma de decisiones en el Sector Energía y Minas, colaborando con otros organismos públicos en la planificación y el desarrollo local, comu- nitario, regional y nacional, así como en la conservación del medio ambiente. En el cumplimiento de sus fines el INGEMMET genera información propia a través de estudios geoló- gicos regionales del territorio nacional, estudios geoam- bientales, geológicos, económicos, etc., y fomenta la investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería y metalurgia. Artículo 4º.- Funciones Son funciones del INGEMMET: a) Conformar, administrar y mantener permanen- temente actualizado el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, poniendo a disposición de los inversionistas nacionales y extranje- ros toda la información que forma parte del mismo; b) Mantener actualizada la Carta Geológica Nacio- nal y las Cartas Temáticas Básicas que la complemen- tan; c) Realizar el Inventario Nacional y Regional de los Recursos No Renovables; d) Llevar a cabo labores de prospección minera a escala regional. En cumplimiento de esta función el INGEMMET podrá recopilar la información producto de la prospección y exploración realizada por los conce- sionarios privados en aquellas áreas que dejen de libre disponibilidad; e) Realizar estudios de los riesgos geológicos y determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente, contribuyendo a la prevención y mitiga- ción en favor de la seguridad, la salud y el desarrollo de la población. f) Efectuar estudios de Geomorfología y Geología Ambiental en el ámbito nacional, regional y local; g) Efectuar estudios glaciológicos e hidrogeológicos orientados a evaluar los recursos hídricos del país; h) Participar en investigaciones geológicas de recur- sos minerales en el margen continental, fondos marinos y en la Antártida; i) Realizar, promover y difundir investigaciones geológicas aplicando nuevas tecnologías que coadyuven a la promoción de la inversión en exploración minera. j) Propiciar la integración de la información geológi- ca a nivel continental, proponiendo la normalización de terminologías de uso internacional en el campo geológi- co;k) Difundir las nuevas tecnologías mineras y meta- lúrgicas; l) Crear, organizar y mantener actualizado el Siste- ma de Información Geológica, Minera y Metalúrgica del país, difundiendo la información que resulte de interés para el desarrollo de la minería nacional y la que contribuya a mejorar el conocimiento geológico del territorio, utilizando con tal fin las más modernas técnicas de divulgación; m) Difundir y mantener actualizada la información geológica del territorio nacional y de sus recursos no renovables. n) Coadyuvar a una interacción armónica entre el inversionista minero y la comunidad campesina en el área de influencia de la operación minera; o) Elaborar la Zonificación Ecológica y Económica para el Uso de los Recursos Minerales, actualizándola permanentemente, y presentarla al Ministerio de Ener- gía y Minas para los fines a que se refiere el Artículo 11º de la Ley Nº 26821; p) Propiciar la cooperación técnica internacional y pro- poner la participación de la empresa privada, de las univer- sidades y de otras entidades públicas y privadas en el desarrollo de actividades en el área de su competencia; q) Asesorar en las materias de su competencia al Ministerio de Energía y Minas, y otras entidades públi- cas, y prestar servicios al Sector privado; r) Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas. TÍTULO II SISTEMA DE INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN MINERA Artículo 5º.- Definición El Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera está constituido por el Sistema de Información Geológica, Minera y Metalúrgica, la Carta Geológica Nacional, las Cartas Temáticas Bási- cas, el Inventario Nacional y Regional de los Recursos No Renovables y toda la demás información que admi- nistra el INGEMMET de conformidad con el presente reglamento. Además de la información geológica, el sistema contie- ne información referencial relativa a los recursos minera- les y las características generales del área en donde ellos se encuentran: zonificación (áreas urbanas y de expansión urbana, áreas arqueológicas, áreas protegidas, áreas de defensa nacional, etc.), infraestructura (carreteras, vías férreas, puertos y aeropuertos, comunicaciones, energía eléctrica, etc.), centros poblados, otros recursos naturales (fuentes de agua, bosques, etc.), etc. Artículo 6º.- Administración El Director Ejecutivo dirige el Sistema de Informa- ción Básica para el Fomento de la Inversión Minera. La administración y funcionamiento del Sistema le corres- ponde a la Dirección de Sistemas de Información. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 7º .- Organización La estructura orgánica del INGEMMET es la si- guiente: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Consejo Directivo Dirección Ejecutiva ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Geología Regional - Dirección de Geología Económica y Prospección Minera