Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 204098

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

- Direccion de Geologia Ambiental - Direccion de Tecnologia Minera - Metalurgica ORGANOS DE APOYO - Direccion de Sistemas de Informacion - Direccion de Administracion y Finanzas - Direccion de Laboratorios ORGANOS DE ASESORIA: Direccion de Relaciones Institucionales y Capacitacion ORGANO DE CONTROL Oficina de Auditoria Interna CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Articulo 8º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el mas alto nivel de decision, es responsable de dictar las politicas de desarrollo de la institucion en concordancia con las politicas y planes del Sector, y esta constituido por seis (6) miembros designados por el Ministerio de Energia y Minas. Son funciones y responsabilidades del Consejo Directivo las siguientes: a) Formular y dirigir la politica institucional; b) Establecer politicas para el desarrollo institucional asi como en el MORDAZA de la administracion de los recursos humanos, financieros y materiales; le corresponde tambien proponer el Cuadro para la Asignacion de Personal (CAP) y la contratacion o nombramiento de personal, conforme a la normatividad vigente; c) Elegir al Vicepresidente, quien asume las funciones del Presidente en caso de ausencia; d) Aprobar los planes de accion, programas, proyectos, normas y procedimientos de trabajo; e) Aprobar la asignacion y transferencia de los recursos humanos, economicos y materiales; f) Aprobar el programa de capacitacion y la participacion institucional en eventos tecnicos; g) Proponer al Director Ejecutivo para su nombramiento por el Ministro de Energia y Minas; h) Aprobar la celebracion de convenios y contratos de cooperacion tecnica de conformidad con las disposiciones legales vigentes; i) Nombrar comisiones con el fin de estudiar y proponer estrategias, metodos, proyectos y planes para mejorar la eficiencia institucional; j) Ordenar auditorias internas, aprobar informes y solicitar auditorias externas de acuerdo a las disposiciones vigentes; y aprobar el plan anual de actividades de control; k) Aprobar el Reglamento Interno del INGEMMET, asi como los instrumentos de gestion institucional, manuales de organizacion, directivas y otros; l) Evaluar periodicamente los resultados de la gestion institucional; m) Establecer medidas efectivas de evaluacion de gestion de las Direcciones y demas organos; n) Supervisar el desarrollo de las actividades y evaluar el cumplimiento de las metas; o) Aprobar el presupuesto, los balances y la memoria anual; p) Resolver cualquier otro MORDAZA sometido a su consideracion por el Presidente del Consejo Directivo, o por el Director Ejecutivo. Articulo 9º.- Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo es el Titular del Pliego Presupuestal del INGEMMET, tiene categoria de Viceministro, es nombrado por Resolucion Suprema y depende jerarquicamente del Ministro del Sector. Son funciones y responsabilidades del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: a) Dirigir y supervisar la marcha institucional, de conformidad con la politica y planes aprobados por el Consejo Directivo;

b) Al igual que los demas miembros, proponer al Consejo Directivo la politica y demas normas orientadas a lograr el mejoramiento institucional; c) Representar al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones publicas y privadas; d) Elevar al Ministerio de Energia y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con el cumplimiento de los fines del INGEMMET, procurando su aprobacion y viabilidad operativa; e) Suscribir los balances, proyectos y ejecucion presupuestal, dando cuenta al Consejo Directivo; f) Suscribir los convenios de cooperacion tecnica, contratos en general y demas actos juridicos que MORDAZA aprobados por el Consejo Directivo; g) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, asi como dirimir la votacion en caso de empate; h) Elaborar la memoria anual; i) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo; Articulo 10º.- Sesiones y Acuerdos El Consejo Directivo se reune periodicamente en la oportunidad que senale el Reglamento Interno, y cuando asi lo soliciten cuando menos tres (3) de sus miembros, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento Interno. El quorum para sesionar validamente es de cuatro miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoria del numero de miembros asistentes. En caso de empate dirime el Presidente. Articulo 11º.- Director Ejecutivo El Director Ejecutivo es el funcionario de confianza de mas alto nivel operativo, depende jerarquicamente del Presidente del Consejo Directivo. Es nombrado por el Ministro de Energia y Minas a propuesta del Consejo Directivo. Articulo 12º Funciones del Director Ejecutivo Son funciones y responsabilidades del Director Ejecutivo las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; b) Dirigir el Sistema de Informacion Basica para el Fomento de la Inversion Minera y promover su utilizacion por el publico interesado; c) Conducir las actividades operativas del INGEMMET, de acuerdo con los lineamientos de politica y objetivos trazados por el Consejo Directivo; d) Planificar, dirigir , supervisar y evaluar las actividades tecnicas y administrativas a cargo de las Direcciones correspondientes, y los servicios a terceros; e) Desarrollar la planificacion institucional, de acuerdo a la politica y estrategia establecida por el Consejo Directivo, e informar sobre los avances y el cumplimiento de las metas; f) Presentar al Consejo Directivo, el balance general y el informe de gestion de cada ejercicio; g) Presentar en la oportunidad que senale el Consejo Directivo los balances, informes presupuestales, de resultados economicos y de avance de los proyectos, programas y planes de trabajo; h) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del INGEMMET y presentarlo ante el Consejo Directivo para su aprobacion; i) Proponer al Consejo Directivo para su aprobacion: · Normas tecnicas, proyectos, programas y planes de accion; · La contratacion de personal bajo cualquier modalidad, la asignacion y transferencia de recursos economicos y materiales; · La representacion institucional en eventos tecnicos; · La celebracion de convenios de cooperacion tecnica, contratos en general y demas actos juridicos; · Proponer la realizacion de estudios especiales a cargo de terceros. j) Dictar medidas administrativas y tecnicas para el mejor funcionamiento y la seguridad de la institucion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.