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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 204098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 - Dirección de Geología Ambiental - Dirección de Tecnología Minera - Metalúrgica ÓRGANOS DE APOYO - Dirección de Sistemas de Información - Dirección de Administración y Finanzas - Dirección de Laboratorios ÓRGANOS DE ASESORÍA: Dirección de Relaciones Institucionales y Capacita- ción ÓRGANO DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 8º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el más alto nivel de decisión, es responsable de dictar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes del Sector, y está constituido por seis (6) miembros designados por el Ministerio de Energía y Minas. Son funciones y responsabilidades del Consejo Di- rectivo las siguientes: a) Formular y dirigir la política institucional; b) Establecer políticas para el desarrollo institucio- nal así como en el campo de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales; le corres- ponde también proponer el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) y la contratación o nombramiento de personal, conforme a la normatividad vigente; c) Elegir al Vicepresidente, quien asume las funcio- nes del Presidente en caso de ausencia; d) Aprobar los planes de acción, programas, proyec- tos, normas y procedimientos de trabajo; e) Aprobar la asignación y transferencia de los recursos humanos, económicos y materiales; f) Aprobar el programa de capacitación y la partici- pación institucional en eventos técnicos; g) Proponer al Director Ejecutivo para su nombra- miento por el Ministro de Energía y Minas; h) Aprobar la celebración de convenios y contratos de cooperación técnica de conformidad con las disposi- ciones legales vigentes; i) Nombrar comisiones con el fin de estudiar y proponer estrategias, métodos, proyectos y planes para mejorar la eficiencia institucional; j) Ordenar auditorías internas, aprobar informes y solicitar auditorías externas de acuerdo a las disposi- ciones vigentes; y aprobar el plan anual de actividades de control; k) Aprobar el Reglamento Interno del INGEMMET, así como los instrumentos de gestión institucional, manuales de organización, directivas y otros; l) Evaluar periódicamente los resultados de la ges- tión institucional; m) Establecer medidas efectivas de evaluación de gestión de las Direcciones y demás órganos; n) Supervisar el desarrollo de las actividades y evaluar el cumplimiento de las metas; o) Aprobar el presupuesto, los balances y la memoria anual; p) Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración por el Presidente del Consejo Directivo, o por el Director Ejecutivo. Artículo 9º.- Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo es el Titular del Pliego Presupuestal del INGEMMET, tiene categoría de Viceministro, es nombrado por Resolución Suprema y depende jerárquicamente del Ministro del Sector. Son funciones y responsabilidades del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: a) Dirigir y supervisar la marcha institucional, de conformidad con la política y planes aprobados por el Consejo Directivo;b) Al igual que los demás miembros, proponer al Consejo Directivo la política y demás normas orienta- das a lograr el mejoramiento institucional; c) Representar al Consejo Directivo ante las autori- dades del Sector y ante otras instituciones públicas y privadas; d) Elevar al Ministerio de Energía y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con el cumplimiento de los fines del INGEMMET, procurando su aprobación y viabili- dad operativa; e) Suscribir los balances, proyectos y ejecución pre- supuestal, dando cuenta al Consejo Directivo; f) Suscribir los convenios de cooperación técnica, contratos en general y demás actos jurídicos que sean aprobados por el Consejo Directivo; g) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, así como dirimir la votación en caso de empate; h) Elaborar la memoria anual; i) Otras funciones que le encargue el Consejo Direc- tivo; Artículo 10º.- Sesiones y Acuerdos El Consejo Directivo se reúne periódicamente en la oportunidad que señale el Reglamento Interno, y cuan- do así lo soliciten cuando menos tres (3) de sus miem- bros, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento Interno. El quórum para sesionar válidamente es de cuatro miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adop- tan por mayoría del número de miembros asistentes. En caso de empate dirime el Presidente. Artículo 11º.- Director Ejecutivo El Director Ejecutivo es el funcionario de confianza de más alto nivel operativo, depende jerárquicamente del Presidente del Consejo Directivo. Es nombrado por el Ministro de Energía y Minas a propuesta del Consejo Directivo. Artículo 12º Funciones del Director Ejecutivo Son funciones y responsabilidades del Director Eje- cutivo las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; b) Dirigir el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera y promover su utiliza- ción por el público interesado; c) Conducir las actividades operativas del INGEM- MET, de acuerdo con los lineamientos de política y objetivos trazados por el Consejo Directivo; d) Planificar, dirigir , supervisar y evaluar las acti- vidades técnicas y administrativas a cargo de las Direc- ciones correspondientes, y los servicios a terceros; e) Desarrollar la planificación institucional, de acuer- do a la política y estrategia establecida por el Consejo Directivo, e informar sobre los avances y el cumpli- miento de las metas; f) Presentar al Consejo Directivo, el balance general y el informe de gestión de cada ejercicio; g) Presentar en la oportunidad que señale el Consejo Directivo los balances, informes presupuestales, de resultados económicos y de avance de los proyectos, programas y planes de trabajo; h) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del INGEMMET y presentarlo ante el Consejo Directivo para su aprobación; i) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación: • Normas técnicas, proyectos, programas y planes de acción; • La contratación de personal bajo cualquier moda- lidad, la asignación y transferencia de recursos econó- micos y materiales; • La representación institucional en eventos técni- cos; • La celebración de convenios de cooperación técni- ca, contratos en general y demás actos jurídicos; • Proponer la realización de estudios especiales a cargo de terceros. j) Dictar medidas administrativas y técnicas para el mejor funcionamiento y la seguridad de la institución;