Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001 CAPITULO V

NORMAS LEGALES
TITULO V

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DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Articulo 26º.- Direccion de Relaciones Institucionales y Capacitacion La Direccion de Relaciones Institucionales y Capacitacion tiene a su cargo las siguientes funciones: a) La promocion de la imagen institucional del INGEMMET y la optimizacion de las relaciones publicas de la institucion; b) La formacion, el perfeccionamiento y la especializacion de investigadores, asi como del personal tecnico y profesional en el MORDAZA de la Geologia y demas ciencias en las que se desenvuelven; c) El logro de la excelencia profesional del personal a traves de la capacitacion permanente, la educacion continua y la MORDAZA actualizacion de conocimientos. CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 27º.- Oficina de Auditoria Interna La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de realizar acciones de control de las actividades de la institucion, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, y directivas del Consejo Directivo. La Oficina de Auditoria Interna depende directamente del Consejo Directivo, y tiene por funciones las siguientes: a) Sugerir al Consejo Directivo las alternativas de politica en el ambito administrativo; b) Formular el Plan Anual de Auditorias y Examenes Especiales, para su aprobacion por el Consejo Directivo y su posterior remision a la Contraloria General de la Republica; c) Ejercer acciones de control concurrente en los procesos y tambien posteriores, mediante auditorias y examenes especiales y proponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias al Presidente del Consejo Directivo; d) Cautelar y verificar la aplicacion de normas, metodos y procedimientos vigentes en la administracion, del potencial humano y el uso de recursos financieros y materiales de la institucion; e) Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas formuladas en los examenes especiales y auditorias externas; f) Otras que se le asigne en el MORDAZA de su competencia. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 28º .- Son recursos economicos del INGEMMET los siguientes: a) El porcentaje que le senale la ley de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus modificatorias. b) Los generados por la prestacion de servicios, venta de impresos y demas productos, contratos y convenios celebrados con personas naturales, juridicas, publicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales. c) Los derivados de regalias, aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias, asi como los que se obtengan por cualquier otro titulo, de personas naturales o juridicas nacionales, extranjeras o internacionales. d) Los derivados del producto de las transferencias de las areas que se le concedan temporalmente para realizar trabajos de prospeccion y/o evaluacion (ANADS). e) Las asignaciones provenientes del Tesoro Publico.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera .- Cada organo elaborara su correspondiente Manual de Organizacion y Funciones en coordinacion con el Area de Recursos Humanos para su aprobacion por el Consejo Directivo. 24984

Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal del INACC
RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2001-EM MORDAZA, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas; Que, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas
CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAP SECTOR PLIEGO : 16 - ENERGIA Y MINAS

: 222 - INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO 09 - RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
CATEGORIA TOTAL REMUNERATIVA NIVEL NECESARIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO :
N° DE CARGO C.A.P.

CARGOS ESTRUCTURALES

ORGANO DE ALTA DIRECCION 01 02 03 04 Jefe Institucional Asesor II Asesor II Secretaria III SUBTOTAL ORGANO DE CONTROL
OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA

Jefe Asesor Asesor Tecnico

D-6 D-4 D-4 T-6

1 1 1 1 4

05 06 07 08

Director de Sistema Administrativo III Auditor IV Abogado III Secretaria II SUBTOTAL

Director General Profesional Profesional Tecnico

D-4 P-4 P-4 T-5

1 1 1 1 4

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