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Pág. 204103 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 solicitado a la Dirección General de Electricidad la transferencia de dicha concesión a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), socie- dad constituida como consecuencia de la escisión de la concesionaria; Que, como sustento de su solicitud la concesiona- ria manifiesta que por Escritura Pública de Escisión de Sociedad y Constitución de Sociedad Anónima por Excorporación extendida el 1 de diciembre de 1997, cuya copia obra en el Expediente, e inscrita en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima el 14 de mayo de 1998, fueron formaliza- dos los acuerdos adoptados el 1 de octubre de 1997 en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la concesionaria, en virtud de los cuales ésta fue escin- dida cambiando su denominación social por Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), y la nueva sociedad resultante de la escisión adoptó la denominación Empresa de Generación Eléctrica Ca- hua S.A. (Cahua S.A.); Que, de conformidad con los acuerdos societarios referidos en el considerando que antecede, las partes suscribieron el Acta de Transferencia de la Concesión de Generación de la Central Hidroeléctrica Cahua obran- te en el Expediente, en virtud de la cual Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (actualmente deno- minada Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A.), transfiere a favor de la nueva sociedad Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) y, ésta, asume y acepta hacerse cargo del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obliga- ciones correspondientes a la actividad de Generación de energía eléctrica, incluyendo la Concesión Definitiva de Generación de la que era titular la primera de las nombradas; Que, los acuerdos contenidos en el Acta antes mencio- nada, configuran un Acuerdo de Cesión de Posición Contractual, siendo de aplicación el Artículo 1436º del Código Civil, según el cual la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinen- tes; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Mi- nas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), la que deberá elevar el Acta de Transferencia a Escritura Pública, incorpo- rando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explo- tación de los Servicios Públicos del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de Genera- ción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cahua, que efectúa Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (actualmente denominada Empresa de Ge- neración Eléctrica Pariac S.A.), a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), socie- dad constituida como consecuencia de la escisión de la primera. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo anterior a Empresa de Gene- ración Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 021-94. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Públi- ca a que dé origen el Acta de Transferencia de Conce-sión Definitiva de Generación referida en el quinto considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24990 Imponen servidumbres de electroduc- to, paso, tránsito, ocupación y sistema de telecomunicaciones para amplia- ción de subestaciones del Sistema In- terconectado Nacional a favor de ETE- CEN y Eteselva S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2001-EM/VME Lima, 28 de mayo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21110801 organizado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, en relación con la imposición de servidum- bre de electroducto para realizar los trabajos de am- pliación de la Subestación Aguaytía del Sistema Inter- conectado Nacional, la solicitud de imposición de ser- vidumbres de electroducto, de paso, de tránsito, de ocupación y de sistema de telecomunicaciones para la construcción, instalación, operación, reparación y man- tenimiento de los trabajos de ampliación de la Subes- tación Tingo María y de la Subestación Paramonga Nueva del Sistema Interconectado Nacional con Re- gistro Nº 02419-01 presentada por la empresa Etesel- va S.R.L.; y, los acuerdos alcanzados entre las empre- sas Termoselva S.R.L., ETECEN y Eteselva S.R.L. en relación con ello, conforme a las comunicaciones que obran en dicho Expediente; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, en su calidad de titular de la conce- sión definitiva de transmisión de electricidad en la Línea de Transmisión de 138 kV Subestación Aguaytía - Subestación Parque Industrial Pucallpa, en mérito de la Resolución Suprema Nº 064-2001-EM de fecha 15 de marzo de 2001, ha solicitado la imposición de servidum- bre de electroducto para realizar los trabajos de amplia- ción de la Subestación Aguaytía del Sistema Interco- nectado Nacional sobre un terreno de propiedad de Termoselva S.R.L.; Que, Eteselva S.R.L., en su calidad de titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de electricidad en la línea de transmisión de 220 kV Subestación Aguaytía - Subestación Tingo María - Subestación Paramonga Nueva, en virtud de la Resolución Suprema Nº 075-2001-EM, ha llegado a acuerdos con ETECEN en relación con la imposición de servidumbres de electroducto, de paso, de tránsito, de ocupación y de sistema de telecomunicaciones sobre terrenos de propiedad de ETECEN, para la construc- ción, instalación, operación, reparación y mantenimiento de los trabajos de ampliación de la Subestación Tingo María y de la Subestación Paramonga Nueva del Siste- ma Interconectado Nacional; Que, Eteselva S.R.L., mediante documento con Re- gistro Nº 02419-01 ha solicitado la imposición de servi- dumbres de electroducto, de paso, de tránsito, de ocupa- ción y de sistema de telecomunicaciones para la cons- trucción, instalación, operación, reparación y manteni- miento de los trabajos de ampliación de la Subestación Tingo María y de la Subestación Paramonga Nueva del Sistema Interconectado Nacional; Que, para la ejecución por p arte de ETECEN y la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. del con-