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Pág. 204091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 derecho interno; no estableciéndose ninguna previ- sión expresa que determine exoneraciones u otro tipo de beneficios que contravengan a las leyes de los países parte; Que, el mencionado Informe Especial abarca la verificación documentaria, revisión selectiva de procedi- mientos y normativa emitida por las Entidades Estata- les correspondiente para la adquisición, mantenimien- to y distribución en los períodos de 1992 al 2000 de la maquinaria e implementos de procedencia china, su situación actualizada, así como el desempeño de los funcionarios responsables en el período mencionado; habiéndose encontrado indicios razonables de la comi- sión de los delitos de estafa, usurpación de funciones, abuso de autoridad, omisión del deber, concusión, colu- sión ilegal, peculado, malversación, aprovechamiento indebido del cargo; Que, los hechos expuestos, se encuentran tipificados en los Artículos 196º, 361º, 365º, 377º, 382º, 384º, 387º, 389º y 397º del Código Penal vigente; Que, el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, dado por Decreto Ley Nº 26162, prescribe que los informes y/o dictámenes, resultado de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones legales contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe Especial del visto; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 26162 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2001-02-AG-AL-IGO-AI, remitiéndose los antecedentes del caso al citado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 24974 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2001-AG Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 140- 2001-AG, publicada en nuestra edición del día 7 de junio de 2001, en la página 204017. DICE: "Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Maximiliano Efraín Franco Guardia, en el cargo de Gerente General del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS del Ministerio de Agricultura." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Maximiliano Efraín Franco Guardia, en el car- go de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricul- tura." 24983ECONOMÍA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de la COPRI que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada en parcela experi- mental del Proyecto Especial Chavi- mochic RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2001-EF Lima, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26094 de fecha 28 de diciembre de 1992, se incluyó a las tierras que corresponden al área asignada al Proyecto Especial Chavimochic de titularidad del Estado, dentro del proceso de promoción de la inversión privada; asimis- mo, la Resolución Suprema Nº 062-97-PCM, del 14 de febrero de 1997, precisa que las tierras que corresponden al área asignada al Proyecto Especial Chavimochic de titularidad del Estado, se encuen- tran comprendidas en los alcances del Decreto Le- gislativo Nº 674; Que, con Resolución Suprema Nº 485-96-PCM del 17 de diciembre de 1996, se constituyó el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de las tierras con su respectivo derecho de uso de agua correspondientes al Proyecto Especial Chavimochic; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 21 de mayo del 2001, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 45.1 hectáreas de tierras de la parcela experimental del Proyecto Especial Chavimochic, definiendo la modalidad para llevar adelante el respectivo proceso de promoción de la inversión privada; Que, conforme lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, dicho Acuer- do debe ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 45.1 hectáreas de tierras de la parcela experi- mental del Proyecto Especial Chavimochic, siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la menciona- da en los literales a) y c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24987