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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

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Pág. 204095 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Los representantes a que se refiere el presente artículo serán designados por resolución de las entida- des a las que representan. Estas Comisiones se instala- rán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, dando cuenta a la Comisión Nacional. Artículo 5º.- La Comisión Nacional a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo formulará un estatuto que regule su propio funcionamiento y que contendrá las reglas generales de funcionamiento de la Comisión Provincial. Este estatuto será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y deberá prever como mínimo: 1. El quórum para la realización de las sesiones; 2. El número de votos requerido para adoptar acuer- dos; 3. Los procedimientos a utilizar para la identifica- ción, registro, protección, conservación y puesta en valor del Gran Camino Inca dentro del territorio nacio- nal; 4. Las atribuciones que conferirá y las que asumirá la Comisión Provincial a la que se refiere el Artículo 4º del presente Decreto Supremo; y, 5. Todas las demás normas necesarias para el cumpli- miento cabal de sus funciones. Artículo 6º.- Los Organismos de Secretaría Técni- ca, en coordinación permanente con la Comisión Nacio- nal y las Comisiones Provinciales, elaborarán los pro- yectos referidos a investigación, identificación, regis- tro, protección, conservación y puesta en valor del Gran Camino Inca dentro de los espacios en los que el presen- te Decreto Supremo les otorga competencia. Al elaborar los proyectos deberán tener en consideración las inicia- tivas que les presenten las Comisiones Provinciales. Artículo 7º.- La Comisión Nacional y las Comisio- nes Provinciales sujetarán sus actividades al ámbito normativo de la Ley Nº 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y las normas regula- doras expedidas por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Educación; y, el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25001Autorizan a procurador transigir en proceso sobre resolución de contrato e indemnización seguido contra em- presa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2001-ED Lima, 7 de junio de 2001 VISTOS: el Oficio Nº 474-2001-PP/ED del Procura- dor Público del Estado encargado de los asuntos judicia- les del Ministerio de Educación (Expediente Nº 17325) y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 719-98- ED se autorizó al Procurador Público del Estado encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educa- ción a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra la empresa JOSE CARLOS HUAYHUACA DEL PINO E.I.R.L. y al Titular Gerente señor JOSE CAR- LOS HUAYHUACA DEL PINO; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Autori- tativa señalada, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación interpu- so Demanda sobre Resolución de Contrato e Indemni- zación, ante el Vigésimo Segundo Juzgado Especializa- do en lo Civil de Lima, Expediente Nº 1999-44072-0- 0100-J-CI-22; Que, en la Audiencia de Conciliación llevada a cabo el 18 de mayo de 2000, la empresa demandada ha propuesto como fórmula conciliatoria, proceder a la devolución de la suma de ciento treintidós mil quinien- tos noventa nuevos soles (S/. 132,590.00), más intereses legales devengados a la fecha, dicha suma es producto de restar de la suma demandada los gastos incurridos en la preproducción del largometraje "Guamán Poma", gastos que fueron oportunamente comunicados y acre- ditados ante CONACINE; Que, la referida fórmula conciliatoria fue puesta en conocimiento del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE a través del Oficio Nº 1657-00-PP/ED de fecha 28 de junio de 2000, entidad que mediante Oficio Nº 117-00-CONACINE comunicó a dicha Procuraduría Pública que el Consejo Directivo, en sesión de 17 de julio de 2000, aprobó la propuesta conciliatoria formulada por la citada empresa; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación solicita la expedi- ción de la correspondiente Resolución Suprema que lo faculte a transigir conforme a los términos de la fórmu- la conciliatoria propuesta por la parte demandada, contenida en el Acta de Audiencia de Conciliación; Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 17537 establece que los Procuradores Generales de la República son los únicos que prestarán confesión en juicio en representa- ción del Estado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema Autoritati- va en los tres últimos casos; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a transigir en el proceso seguido contra la empresa JOSE CARLOS HUAYHUACA DEL PINO E.I.R.L. y otro, sobre Resolución de Contrato e Indemni- zación, conforme a los términos de la fórmula conciliato- ria propuesta, para cuyo efecto recabará los informes técnicos que sean necesarios para la consecución de los fines expuestos; De conformidad con la Ley Nº 17537, modificada por la Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a transigir en el proceso segui- do contra la empresa JOSE CARLOS HUAYHUACA DEL PINO E.I.R.L. y otro, sobre Resolución de Contra- to e Indemnización, conforme a los términos de la