Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

formula conciliatoria propuesta por la parte demandada en la Audiencia de Conciliacion de fecha 18 de MORDAZA de 2000, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 24986

ro y Metalurgico - INGEMMET, que consta de cinco (5) titulos, seis (6) capitulos, veintiocho (28) articulos y una (1) disposicion complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultase al INGEMMET, por el plazo de treinta (30) dias utiles contados a partir de la publicacion de esta MORDAZA, a efectuar las acciones de personal que conlleve el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional tendentes a actualizar su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), de conformidad con las Leyes vigentes. Articulo 3º.- Los recursos economicos que obtenga el INGEMMET en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 57º del TUO de la Ley General de Mineria se destinaran a financiar las actividades senaladas en su ROF. Articulo 4º.- Derogase el Articulo 95º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM y la Resolucion Ministerial Nº 137-93-EM/VMM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLOGICO, MINERO Y METALURGICO
TITULO I TITULO II : DISPOSICIONES GENERALES : DEL SISTEMA DE INFORMACION BASICA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION MINERA : DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES : DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET
DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET es una Institucion Publica descentralizada del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica y administrativa, cuya mision es obtener, conservar y difundir la informacion geologica y fomentar la investigacion minera y metalurgica; Que, de acuerdo al Articulo II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Estado evalua y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un Sistema de Informacion Basica para el Fomento de la Inversion; Que, segun el Articulo 10º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Estado, a traves de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorizacion de los diversos recursos naturales, y promueve la informacion y el conocimiento sobre los mismos; Que, como entidad nacional especializada en la gestion, sistematizacion y manejo de informacion geologica, minera y metalurgica, el INGEMMET cuenta con una amplia y exitosa experiencia en el manejo de datos y la atencion al usuario, por lo que esta en capacidad de preparar y administrar el Sistema de Informacion Basica para el Fomento de la Inversion Minera, y apoyar las labores de planificacion poblacional, de desarrollo de la infraestructura regional y de la conservacion del medio ambiente; Que, el INGEMMET, como depositario de la informacion geologica general del territorio nacional, esta en capacidad de contribuir en representacion del Ministerio de Energia y Minas, en la armonizacion de intereses que permitan optimizar las relaciones entre el inversionista minero y las comunidades; Que, resulta necesario actualizar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 137-93-EM/VMM e implementar los mandatos senalados en las normas anteriormente mencionadas, adecuandolo a las circunstancias actuales con el fin de responder de modo eficiente a los requerimientos del Sector Minero Energetico; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Mine-

TITULO III

CAPITULO I

CAPITULO II : DE LOS ORGANOS DE DIRECCION - Consejo Directivo - Direccion Ejecutiva CAPITULO III : DE LOS ORGANOS DE LINEA - Direccion de Geologia Regional - Direccion de Geologia Economica y Prospeccion Minera - Direccion de Geologia Ambiental - Direccion de Tecnologia MineraMetalurgica CAPITULO IV : DE LOS ORGANOS DE APOYO - Direccion de Sistemas de Informacion - Direccion de Administracion y Finanzas - Direccion de Laboratorios CAPITULO V : DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Direccion de Relaciones Institucionales y Capacitacion CAPITULO VI : DEL ORGANO DE CONTROL Oficina de Auditoria Interna TITULO IV TITULO V : DEL REGIMEN ECONOMICO : DISPOSICION COMPLEMENTARIA

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