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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 204096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 fórmula conciliatoria propuesta por la parte demanda- da en la Audiencia de Conciliación de fecha 18 de mayo de 2000, por las consideraciones expuestas en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24986 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INGEMMET DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es una Institución Pública descentraliza- da del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, econó- mica y administrativa, cuya misión es obtener, conser- var y difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica; Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión; Que, según el Artículo 10º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales, y promueve la información y el conocimiento sobre los mismos; Que, como entidad nacional especializada en la gestión, sistematización y manejo de información geológica, minera y metalúrgica, el INGEMMET cuenta con una amplia y exitosa experiencia en el manejo de datos y la atención al usuario, por lo que está en capacidad de preparar y administrar el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, y apoyar las labores de planifi- cación poblacional, de desarrollo de la infraestruc- tura regional y de la conservación del medio ambien- te; Que, el INGEMMET, como depositario de la infor- mación geológica general del territorio nacional, está en capacidad de contribuir en representación del Minis- terio de Energía y Minas, en la armonización de intere- ses que permitan optimizar las relaciones entre el inversionista minero y las comunidades; Que, resulta necesario actualizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológi- co, Minero y Metalúrgico aprobado por la Resolución Ministerial Nº 137-93-EM/VMM e implementar los man- datos señalados en las normas anteriormente mencio- nadas, adecuándolo a las circunstancias actuales con el fin de responder de modo eficiente a los requerimientos del Sector Minero Energético; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Geológico, Mine-ro y Metalúrgico - INGEMMET, que consta de cinco (5) títulos, seis (6) capítulos, veintiocho (28) artícu- los y una (1) disposición complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- Facúltase al INGEMMET, por el plazo de treinta (30) días útiles contados a partir de la publicación de esta norma, a efectuar las acciones de personal que conlleve el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional tendentes a actualizar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de conformi- dad con las Leyes vigentes. Artículo 3º.- Los recursos económicos que obtenga el INGEMMET en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 57º del TUO de la Ley General de Minería se destinarán a financiar las actividades señaladas en su ROF. Artículo 4º.- Derógase el Artículo 95º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM y la Resolución Ministerial Nº 137-93-EM/VMM. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO TÍTULO I :DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II :DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN BÁ- SICA PARA EL FOMENTO DE LA IN- VERSIÓN MINERA TÍTULO III :DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRI- BUCIONES CAPÍTULO I :DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIO- NES CAPÍTULO II :DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCION - Consejo Directivo - Dirección Ejecutiva CAPÍTULO III :DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Geología Regional - Dirección de Geología Económica y Prospección Minera - Dirección de Geología Ambiental - Dirección de Tecnología Minera- Metalúrgica CAPÍTULO IV :DE LOS ÓRGANOS DE APOYO - Dirección de Sistemas de Información - Dirección de Administración y Finanzas - Dirección de Laboratorios CAPÍTULO V :DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Dirección de Relaciones Institucionales y Capacitación CAPÍTULO VI :DEL ÓRGANO DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna TÍTULO IV :DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO V :DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA