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Pág. 204094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señora Marle- ne Falera Ripas, Analista del Area de Negocios y del señor Alonso Segura Vasi, Ejecutivo del Area de Nego- cios de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 10 al 15 de junio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución Ministerial serán financiados con recursos de la Cooperación Técnica Intrarregional (CT Intra) del Banco Interamericano de Desarrollo, no significando gasto alguno con cargo al Presupuesto de COFIDE. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24946 EDUCACIÓN Constituyen Comisión Nacional a que se refiere el D.S. Nº 031-2001-ED, sobre investigación y conservación de red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-ED se declara de preferente interés nacional la investigación, identificación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional, disponiéndose la preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como QHAPAQÑAN, que partiendo del Cusco hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia y actuales territorios de Chile y Argentina; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo a que se refiere el considerando precedente establece que el Poder Ejecuti- vo creará una Comisión Nacional para el objetivo propues- to, constituyéndose además sendas Comisiones Provincia- les en todas y cada una de las circunscripciones que recorra la red de caminos con participación de los Consejos Transi- torios de Administración Regional, las Municipalidades Provinciales y Distritales respectivas, las Universidades y las Instituciones del Sector Privado comprendidas a lo largo de la red de Caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2001-ED, siendo de interés del Supremo Gobierno viabilizar los objetivos a que aluden los parágrafos que anteceden, se precisa que el 30% de los ingresos directamente recauda- dos por la Dirección Departamental del Cusco del Ins- tituto Nacional de Cultura será destinado a gastos exclusivamente de inversión para la investigación, iden- tificación, registro, protección, conservación y puesta en valor del Gran Camino Inca referido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED; Que, concurrente con lo expuesto en el considerando que antecede resulta necesario constituir la Comisión Nacional y las Comisiones Provinciales conforme a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-ED, y normar su funcionamiento así como estable- cer los procedimientos necesarios para el fin propuesto;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Nacional a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-ED, la que estará conformada por: - El Director del Instituto Nacional de Cultura quien la presidirá, - El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, - El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, - El Viceministro de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, - El Viceministro de Desarrollo Regional del Ministe- rio de la Presidencia, - El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, - El Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura; y, - El Jefe de la Oficina de Desarrollo Nacional del Ejército Peruano en representación del Ministerio de Defensa. La Comisión se instalará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Comisión Nacional establecida en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo tendrá las funciones siguientes relacionadas con el Gran Camino Inca dentro del territorio nacional: 1. Aprobar los proyectos a ser financiados con los fondos disponibles. 2. Formular el Proyecto Integral de investigación, identificación, registro, protección, conservación y pues- ta en valor. 3. Evaluar el avance de los trabajos. 4. Realizar las actividades tendientes a su reconoci- miento como Patrimonio Cultural de la Humanidad. 5. Disponer las coordinaciones necesarias para la obtención de recursos para el financiamiento de los trabajos. 6. Coordinar con las Comisiones Provinciales para el desarrollo de sus trabajos. Artículo 3º.- Actuarán como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional establecida en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo los siguientes organismos: 1. Para los tramos del Gran Camino Inca ubicados en el departamento del Cusco, la sede de la Dirección Departamental del Cusco del Instituto Nacional de Cultura. 2. Para los tramos que partiendo del Cusco se encuen- tren situados en otros departamentos del territorio nacional, el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Constitúyase en cada provincia com- prendida a lo largo del Gran Camino Inca dentro del territorio nacional, una Comisión Provincial que estará conformada por: 1. El Alcalde provincial, quien la presidirá; 2. Los Alcaldes distritales por cuyo territorio atravie- sa el Gran Camino Inca; 3. Un representante del Consejo Transitorio de Administración Regional; 4. Un representante de las Universidades, de existir una o más en la provincia, en cuyo caso éstas designa- rán a su representante; 5. Un representante de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Cultura de la respectiva circunscripción; 6. La representación de las Instituciones Privadas que estará sujeta a la convocatoria que efectúe la Comisión Provincial dentro del ámbito de su circuns- cripción.