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Pág. 204340 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 presupuestaria, revelando saldos por ejecutar del orden de S/. 78'023,754.00, monto sobre el cual se desconoce la gestión presupuestal y el destino de los saldos no ejecuta- dos, distorsionando la presentación de la información pre- supuestal consolidada con fines de la Cuenta General de la República, limitando la gestión presupuestaria de los orga- nismos de control correspondientes, y restando la imagen y credibilidad del Ejército así como del Ministerio de Defensa; siendo de significar, que el Ministro de Defensa al tomar conocimiento a través de la Oficina General de Administración de dicho portafolio, de la existencia de información de ejecución presupuestaria que difiere de los gastos realmente ejecutados, detectada durante el trabajo de campo de la Comisión Auditora, cursó oficios a los Comandantes Generales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Oficina General de Administración del MINDEF a los efectos que se dispongan con carácter urgente las acciones correctivas y el deslinde de responsabilidades correspondiente; Que, sin perjuicio de la continuación con el Examen Especial a los Procesos Adquisitivos de Armamento Mili- tar y otros Bienes y Servicios, período 1990-2000, que se realiza en el Ministerio de Defensa, y acciones subsecuen- tes a que hubiere lugar, así como con el objeto de contri- buir con la gestión y adopción de las acciones correctivas por los estamentos competentes del Estado en salvaguar- da de sus intereses; resulta procedente poner en conoci- miento del Congreso de la República, Comisión Investigadora del Uso de Recursos Públicos en el Sector Defensa al Amparo de Dispositivos Secretos y del Minis- terio de Defensa, un ejemplar del Informe de vistos para los fines de su respectiva competencia funcional En uso de las facultades previstas y conferidas por los Artículos 16º incisos b) y c), 19º inciso e), 24º y 29º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Remitir al Congreso de la Repú- blica, Comisión Investigadora del Uso de Recursos Pú- blicos en el Sector Defensa al Amparo de Dispositivos Secretos, presidida por el señor Congresista Pedro Mora- les Mansilla, un (1) ejemplar del Informe antes citado, en atención al requerimiento de vistos, para los fines de su competencia respectiva. Artículo Segundo.- Remitir al señor Ministro de Defensa un (1) ejemplar del Informe, a fin que, en mérito a sus conclusiones y recomendaciones, continúe adoptan- do las medidas correctivas pertinentes, así como se proceda al deslinde de responsabilidades correspondien- te, en relación con la naturaleza y trascendencia de los hechos que se revelan en el acotado Informe. Artículo Tercero.- La Contraloría General de la República, a través de la Gerencia de Control del Gobier- no Central e Instituciones Públicas Descentralizadas efectuará el seguimiento de la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe de vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25106 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban recomendación referida al otorgamiento de grados policiales al personal de la ex Sanidad de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 024-2001/DP Lima, 11 de junio de 2001 Vistos; los Oficios Nºs. DP-2001-154 de 14 de febrero de 2001 y DP 2001-332 de 3 de mayo de 2001, dirigidos por el Defensor del Pueblo al Ministro del Interior;CONSIDERANDO: Primero.- La Ley Nº 26960 y su reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 006-98-IN.- Mediante la referida ley, promulgada el 29 de mayo de 1998, fueron declaradas nulas y sin efecto legal las resoluciones que otorgaron grados de oficial y sub oficial al personal de la ex Sanidad de la Policía Nacional del Perú, compuesto mayo- ritariamente por mujeres. Asimismo, se facultó al Procura- dor Público del Ministerio del Interior a demandar judicial- mente la nulidad de dichos grados y la devolución de los montos que por concepto de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, escolaridad, etc., el citado personal hubiere percibido en función de tales grados. La Ley Nº 26960 fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 006-98-IN. Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0691-98- IN/0103 y Nº 0692-98-IN/103 se materializó el despojo de los grados policiales, estableciéndose las nuevas cate- gorías de las personas en ellas incluidas. La Ley Nº 26960 tiene un contenido semejante al de los Decretos de Urgencia Nº 029, Nº 030 y Nº 031 de 31 de marzo de 1997, a través de los cuales se pretendió igualmente desconocer los grados policiales del personal de la ex sanidad de la Policía Nacional, trasladando a este personal a un régimen pensionario distinto. Segundo.- La Resolución Defensorial Nº 041-98- DP de 7 de agosto de 1998.- A través de la citada resolución, la Defensoría del Pueblo recomendó al Con- greso de la República la revisión de la Ley Nº 26960 y al Poder Ejecutivo, la derogación de su reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 006-98 - IN. En la citada resolución, la Defensoría del Pueblo desarrolló los argu- mentos por los cuales considera que ambas disposiciones vulneran, entre otros, los siguientes derechos y princi- pios recogidos en la Constitución: a) A la igualdad y a no ser discriminado por razón de sexo, establecido en el Artículo 2º inciso 2); b) A la reserva judicial para el retiro de grados policiales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 174º; c) A la seguridad social y a los derechos pensionarios adquiridos, en atención al Artículo 10º y a la primera disposición final y transitoria; d) A la irretroactividad en la aplicación de la ley, en virtud del Artículo 103º; e) A la cosa decidida en materia administrativa, regulado en el Artículo 139º inciso 13). Adicionalmente, mediante la Resolución Defensorial Nº 041-98 - DP se autorizó a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer a interponer una demanda de acción popular contra el Decreto Supremo Nº 006-98-IN, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de la resolución, en caso de que la derogación del citado decreto supremo no se produjera. En aquella oportunidad la Defensoría del Pueblo no presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26960 porque el Tribunal Constitucional carecía del quórum para resolver tal tipo de demanda. Dicha acción de inconstitucionalidad fue presentada el 28 de noviembre de 2000. En este proceso constitucio- nal, el Congreso de la República, a quien de conformidad con el Artículo 32º de la Ley Orgánica del Tribunal Cons- titucional le corresponde defender la constitucionalidad de la ley, se encuentra en rebeldía al no haber contestado la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo. Tercero.- La acción popular presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto Supremo Nº 006-98-IN El Poder Ejecutivo no derogó el mencionado decreto supremo. En consecuencia, el 21 de agosto de 1998 la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer inter- puso una acción popular ante el Poder Judicial. Mediante sentencia de fecha 15 de junio de 1999, notificada a la Defensoría del Pueblo el 16 de enero de 2001, es decir un año y siete meses después de su expedición, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resolvió la acción popular, declarando fundada en parte la demanda presentada. En efecto, la citada sentencia declaró inconstitucio- nales los Artículos 3º, 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 006- 98-IN sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Los Artículos 3º, 5º y 8º infringen las normas constitucionales referidas al derecho a la igualdad y a no