Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2001 (12/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de junio de 2001

presupuestaria, revelando saldos por ejecutar del orden de S/. 78'023,754.00, monto sobre el cual se desconoce la gestion presupuestal y el destino de los saldos no ejecutados, distorsionando la MORDAZA de la informacion presupuestal consolidada con fines de la Cuenta General de la Republica, limitando la gestion presupuestaria de los organismos de control correspondientes, y restando la imagen y credibilidad del Ejercito asi como del Ministerio de Defensa; siendo de significar, que el Ministro de Defensa al tomar conocimiento a traves de la Oficina General de Administracion de dicho portafolio, de la existencia de informacion de ejecucion presupuestaria que difiere de los gastos realmente ejecutados, detectada durante el trabajo de MORDAZA de la Comision Auditora, curso oficios a los Comandantes Generales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA, Fuerza Aerea, Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Oficina General de Administracion del MINDEF a los efectos que se dispongan con caracter urgente las acciones correctivas y el deslinde de responsabilidades correspondiente; Que, sin perjuicio de la continuacion con el Examen Especial a los Procesos Adquisitivos de Armamento Militar y otros Bienes y Servicios, periodo 1990-2000, que se realiza en el Ministerio de Defensa, y acciones subsecuentes a que hubiere lugar, asi como con el objeto de contribuir con la gestion y adopcion de las acciones correctivas por los estamentos competentes del Estado en salvaguarda de sus intereses; resulta procedente poner en conocimiento del Congreso de la Republica, Comision Investigadora del Uso de Recursos Publicos en el Sector Defensa al MORDAZA de Dispositivos Secretos y del Ministerio de Defensa, un ejemplar del Informe de vistos para los fines de su respectiva competencia funcional En uso de las facultades previstas y conferidas por los Articulos 16º incisos b) y c), 19º inciso e), 24º y 29º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Remitir al Congreso de la Republica, Comision Investigadora del Uso de Recursos Publicos en el Sector Defensa al MORDAZA de Dispositivos Secretos, presidida por el senor Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un (1) ejemplar del Informe MORDAZA citado, en atencion al requerimiento de vistos, para los fines de su competencia respectiva. Articulo Segundo.- Remitir al senor Ministro de Defensa un (1) ejemplar del Informe, a fin que, en merito a sus conclusiones y recomendaciones, continue adoptando las medidas correctivas pertinentes, asi como se proceda al deslinde de responsabilidades correspondiente, en relacion con la naturaleza y trascendencia de los hechos que se revelan en el acotado Informe. Articulo Tercero.- La Contraloria General de la Republica, a traves de la Gerencia de Control del Gobierno Central e Instituciones Publicas Descentralizadas efectuara el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones senaladas en el Informe de vistos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 25106

CONSIDERANDO: Primero.- La Ley Nº 26960 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-98-IN.- Mediante la referida ley, promulgada el 29 de MORDAZA de 1998, fueron declaradas nulas y sin efecto legal las resoluciones que otorgaron MORDAZA de oficial y sub oficial al personal de la ex Sanidad de la Policia Nacional del Peru, compuesto mayoritariamente por mujeres. Asimismo, se faculto al Procurador Publico del Ministerio del Interior a demandar judicialmente la nulidad de dichos MORDAZA y la devolucion de los montos que por concepto de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, escolaridad, etc., el citado personal hubiere percibido en funcion de tales grados. La Ley Nº 26960 fue reglamentada a traves del Decreto Supremo Nº 006-98-IN. Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0691-98IN/0103 y Nº 0692-98-IN/103 se materializo el despojo de los MORDAZA policiales, estableciendose las nuevas categorias de las personas en ellas incluidas. La Ley Nº 26960 tiene un contenido semejante al de los Decretos de Urgencia Nº 029, Nº 030 y Nº 031 de 31 de marzo de 1997, a traves de los cuales se pretendio igualmente desconocer los MORDAZA policiales del personal de la ex sanidad de la Policia Nacional, trasladando a este personal a un regimen pensionario distinto. Segundo.- La Resolucion Defensorial Nº 041-98DP de 7 de agosto de 1998.- A traves de la citada resolucion, la Defensoria del Pueblo recomendo al Congreso de la Republica la revision de la Ley Nº 26960 y al Poder Ejecutivo, la derogacion de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-98 - IN. En la citada resolucion, la Defensoria del Pueblo desarrollo los argumentos por los cuales considera que MORDAZA disposiciones vulneran, entre otros, los siguientes derechos y principios recogidos en la Constitucion: a) A la igualdad y a no ser discriminado por razon de sexo, establecido en el Articulo 2º inciso 2); b) A la reserva judicial para el retiro de MORDAZA policiales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 174º; c) A la seguridad social y a los derechos pensionarios adquiridos, en atencion al Articulo 10º y a la primera disposicion final y transitoria; d) A la irretroactividad en la aplicacion de la ley, en virtud del Articulo 103º; e) A la cosa decidida en materia administrativa, regulado en el Articulo 139º inciso 13). Adicionalmente, mediante la Resolucion Defensorial Nº 041-98 - DP se autorizo a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer a interponer una demanda de accion popular contra el Decreto Supremo Nº 006-98-IN, dentro del plazo de quince dias contados a partir de la publicacion de la resolucion, en caso de que la derogacion del citado decreto supremo no se produjera. En aquella oportunidad la Defensoria del Pueblo no presento una accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26960 porque el Tribunal Constitucional carecia del quorum para resolver tal MORDAZA de demanda. Dicha accion de inconstitucionalidad fue presentada el 28 de noviembre de 2000. En este MORDAZA constitucional, el Congreso de la Republica, a quien de conformidad con el Articulo 32º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional le corresponde defender la constitucionalidad de la ley, se encuentra en rebeldia al no haber contestado la demanda presentada por la Defensoria del Pueblo. Tercero.- La accion popular presentada por la Defensoria del Pueblo contra el Decreto Supremo Nº 006-98-IN El Poder Ejecutivo no derogo el mencionado decreto supremo. En consecuencia, el 21 de agosto de 1998 la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer interpuso una accion popular ante el Poder Judicial. Mediante sentencia de fecha 15 de junio de 1999, notificada a la Defensoria del Pueblo el 16 de enero de 2001, es decir un ano y siete meses despues de su expedicion, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica resolvio la accion popular, declarando fundada en parte la demanda presentada. En efecto, la citada sentencia declaro inconstitucionales los Articulos 3º, 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 00698-IN sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Los Articulos 3º, 5º y 8º infringen las normas constitucionales referidas al derecho a la igualdad y a no

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban recomendacion referida al otorgamiento de MORDAZA policiales al personal de la ex Sanidad de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 024-2001/DP MORDAZA, 11 de junio de 2001 Vistos; los Oficios Nºs. DP-2001-154 de 14 de febrero de 2001 y DP 2001-332 de 3 de MORDAZA de 2001, dirigidos por el Defensor del Pueblo al Ministro del Interior;

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