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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (12/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 204332 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 II. NUMERO DE TRABAJADORES Y REMUNERACIONES DE LA(S) PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO Deberán llenar esta información los empleadores y cooperativas de trabajadores (socios trabajadores en el rubro VII) que cuentan con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 23.- TIPO DE 24.- NUMERO 25. NUMERO DE 26.- REMUNERACIONES MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS) (2) CONTRATO Y TOTAL DE TRABAJADORES PAGOS PAGOS CATEGORIA TRABAJA- CON REMUNERA. PERMANENTES NO PERMANENTES TOTAL GENERAL OCUPACIONAL DORES MINIMA VITAL MENSUALES (Reintegros, horas extras y otros) [a]+[b] S/. 410 (1) [a] [b] A. INDETERMINADOS (3) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS B. SUJETOS A MODALIDAD (4) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS C. A TIEMPO PARCIAL (5) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS D. EXTRANJEROS (6) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS TOTAL NOTA: - Los empleadores que cuentan en cada provincia con varios centros de trabajo, deberán CONSOLIDAR la información del número de trabajadores y remuneraciones por provincia. - Para fines de conocer las REMUNERACIONES MENSUALES PROMEDIO , deberá considerarse la remuneración de cada trabajador por 30 días, independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber, entre otros. (1) Del número de trabajadores del casillero Nº 24, consignar aquellos que perciben Remuneración Mínima Vital (S/. 410.00 mensual). (2) Corresponde a las remuneraciones pagadas al número total de trabajadores del casillero Nº 24, se divide en: (a) Pagos Permanentes: Son aquellas remuneraciones de libre disponibilidad del trabajador tales como: remuneración básica, asignación familiar, alimentación principal, remuneración principal imprecisa (comisión o destajo), incremento por AFP, entre otras. (b) Pagos No Permanentes: Son aquellas remuneraciones, que eventualmente percibe el trabajador tales como: horas extras, bonificación por turno, bono por productividad, reintegros, entre otras. (3) Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pueden celebrarse en forma verbal o escrita. (4) Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberán constar por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración y la causa que los motiva. (5) Son contratos de trabajo con jornada de labor no mayor de 4 horas diarias en promedio, dependiendo de la jornada del centro de trabajo. (6) Son contratos de trabajo de personal extranjero, según el D.L. Nº 689. Considerar las remuneraciones en nuevos soles. III. TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA 27.- 28.- NUMERO DE 29.- NUMERO DE TRABAJADORES CATEGORIA TRABAJADORES SUJETOS A NEGOCIACION OCUPACIONAL SINDICALIZADOS (1) COLECTIVA (2) -EMPLEADOS -OBREROS (1) Considerar a los trabajadores afiliados en sindicatos, comité sindical, delegación de trabajadores u otros. (2) Son aquellos trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, que negocian sus aumentos remunerativos a través del pliego de reclamos.