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Pág. 204338 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 Que, para lograr una eficaz y eficiente administración de justicia y optimizar el servicio brindado en beneficio de los justiciables, se hace necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas correctivas pertinentes que permitan alcanzar el objetivo y finalidad original de la Directiva Nº 008-99; Que, por las razones expuestas, con la opinión favo- rable de la Oficina de Administración Distrital y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3); 4) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de la Corte Superior de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el texto original de los numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del rubro V. MECANISMOS PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACION de la Directiva Nº 008-99 por los textos siguientes: 2.- De acuerdo al Convenio mencionado, las solicitu- des de información de datos del archivo de RENIEC, deben dirigirse a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo en cuenta la información siguiente que proporciona la RENIEC: • Número de documento de identidad (DNI o L.E.) • Fotografía • Apellido paterno • Apellido materno • Nombres • Impresión dactilar • Lugar de nacimiento • Nombre del padre • Nombre de la madre • Fecha de nacimiento • Estatura • Sexo • Estado civil • Grado de instrucción • Dirección (calle, avenida, jirón, manzana, lote, número de vivienda, etc.) • Lugar de domicilio (departamento – provincia - distrito) • Restricciones (fallecimiento, pena privativa, doble inscripción, etc.) • Omiso (instalación de mesa y/o sufragio) • Fecha de emisión del documento 3.- Las solicitudes de información de datos del archi- vo de la RENIEC serán canalizados únicamente a través de las Oficinas de Coordinación RENIEC, a cargo de coordinadores acreditados ante dicho organismo por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando prohibido por ende, otro conducto no oficial bajo responsabilidad del solicitante. 4.- Las únicas personas autorizadas para solicitar información de la base de datos de la RENIEC, son los Magistrados de los Juzgados Especializados y de Paz Letrados así como el Secretario o Relator autorizado por el Presidente de Sala correspondiente. 5.- Las solicitudes de información de datos del archi- vo de la RENIEC se efectuarán por escrito de manera clara y precisa utilizándose para el efecto, el formato denominado “Oficio de Pedido” (anexo 1 de la presente resolución) que constituye el único medio autorizado para solicitar y atender los requerimientos de informa- ción de datos de RENIEC. El formato “Oficio de Pedido” podrá ser llenado a máquina o a mano con letra de imprenta legible, utili- zándose un formato por persona. Por ningún motivo, causa o circunstancia se acepta- rán solicitudes que no reúnan la forma y/o los requisitos establecidos precedentemente; siendo responsabilidad del solicitante, los efectos de la demora del proceso que cause el incumplimiento de esta disposición. 9.- Las respuestas a las solicitudes de información de datos del archivo de la RENIEC se formalizarán por escrito mediante oficio emitido por el respectivo Coor- dinador acreditado ante la RENIEC, única persona facultada por el Presidente de la Corte para suscribir por delegación, los oficios de respuesta. Artículo Segundo.- AGREGAR al numeral 7 del rubro V. MECANISMOS PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACION de la Directiva Nº 008-99, el párra- fo siguiente:7.- ... (texto original) ... Tratándose de reiteraciones por extravío, estas soli- citudes serán de conocimiento a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- AGREGAR al rubro V. MECA- NISMOS PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMA- CION de la Directiva Nº 008-99, los numerales 10, 11 y 12 siguientes: 10.- Las respuestas a las solicitudes de información de datos del archivo de la RENIEC se darán en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Oficina de Coordina- ción ante RENIEC, siempre y cuando se trate de personas naturales con Documento Nacional de Identidad (DNI). Tratándose de personas con Libreta Electoral (LE) de tres cuerpos; el plazo máximo de respuesta es de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Oficina de Coordinación ante RENIEC, toda vez que la búsqueda de información es manual. 11.- Las respuestas de las solicitudes de Homoni- mia, se sustentarán con un Listado de Nombres que coincidan con el requerimiento y con la Ficha Indivi- dual impresa, resultado de las consultas en línea, pu- diéndose obviar la dirección del o de los consultados. 12.- Las respuestas de las solicitudes de Generales de Ley se sustentarán con la Ficha Individual impresa, resultado de las consultas en línea, siempre y cuando se trate de personas naturales con DNI. En el caso de las personas naturales con LE de tres cuerpos; el sustento lo constituyen las Fichas de Ins- cripción fotocopiadas. Artículo Cuarto.- AGREGAR a la Directiva Nº 008- 99 el rubro VII. DISPOSICIONES FINALES que conten- drá el siguiente texto: VII.- DISPOSICIONES FINALES ENCOMENDAR a la Oficina de Coordinación de la Corte Superior de Justicia de Lima ante RENIEC a ejecutar las acciones inductivas y de coordinación que sean necesarias para el adecuado conocimiento y correcta apli- cación de las normas contenidas en la presente directiva. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima FORMATO DE OFICIO CSJL - RENIEC Av. Abancay Cdra 5 S/N Edificio Anselmo Barreto Of. 111 Teléfono : 4286666 5142 - 5344 ____________, ____________________________ Lugar y fecha Nº de Oficio: __________________ Señor Doctor: SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Presente .- OFICIO NUEVO ( ) OFICIO REITERATIVO ( ) Adjuntar copia de oficio anterior. Motivo de la reiteración _______________________________________ DEPENDENCIA SOLICITANTE: ________________________________________________________________________