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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (12/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 204334 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 M T C Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2001-MTC Lima, 11 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción establece que el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, es una institución Públi- ca Descentralizada del Subsector Vivienda y Construc- ción, cuyo funcionamiento está regulado por el Decreto Legislativo Nº 144, Ley del Instituto Nacional de Desa- rrollo Urbano; Que, al amparo de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se ha expedido el Decreto Supremo Nº 014-2001-MTC que declara al INADUR en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-MTC, faculta al INADUR a reformular su Cuadro para Asignación de Personal - CAP;Que, el literal b) del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427 señala que los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego; Que, el Consejo Directivo del INADUR, en su Sesión Nº 496 de fecha 11 de abril de 2001, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Supremo Nº 014- 2001-MTC, ha aprobado su propuesta del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, que en anexo forma parte integran- te de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónVIII. UBICACIÓN ACTUAL DE SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS, ANEXOS U OTROS DE LA PROVINCIA DECLARADA (del casillero 10.2) Deberán llenar esta información, los empleadores que han CONSOLIDADO en la provincia declarada varios centros de trabajo. (No Llenar) Nº DIRECCION DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UBIGEO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 - De ser necesario utilice hojas adicionales. El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada, pudiendo ser materia de verificación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, sujetándose a las sanciones administrativas y penales a que hubiera lugar en caso de proporcionar información falsa. NOTA: El formulario debe estar sin enmendaduras. IDENTIFICACION DEL DECLARANTE O REPRESENTANTE LEGAL SI FUESE PERSONA JURIDICA APELLIDOS Y NOMBRES : D.N.I Nº : L.E. Nº : C.E. Nº : PASAPORTE Nº : SELLO Y FIRMA 25113