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Pág. 204330 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de junio de 2001 mismas q ue además presentarán la información reque- rida en el Rubro VII. 2. DE LA PRESENTACION DE LA INFORMA- CION 2.1 El formulario "DECLARACION JURADA SO- BRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2001" se presentará en duplicado, sin enmendaduras. El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2001" tiene carácter de declara- ción jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago, reservándose el Minis- terio de Trabajo y Promoción Social el derecho de efectuar la verificación posterior. 2.2 En el caso de empleadores que cuenten con sucursales, establecimientos, anexos u otros, el formu- lario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMA- CION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2001" deberá ser presentada a nivel de cada provincia. Para los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, podrán pre- sentar el formulario "DECLARACION JURADA SO- BRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2001" a nivel de cada provincia , en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumpli- miento de la Directiva ante la Autoridad Administrati- va de Trabajo. 2.3 Una vez recepcionado el formulario "DECLARA- CION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANI- LLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2001", cualquier modificación posterior que realice el emplea- dor, será considerada como presentación extemporá- nea, debiendo regirse según el punto 4 de la presente Directiva. Los empleadores que cumplieron con la presenta- ción de la DECLARACION JURADA SOBRE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2000, y para el presente año han cambiado de razón social, fusionado, escindido, o no estuvieran obligados, deberán comunicarlo mediante una carta simple al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, adjuntando copia del documento correspondiente, que sustente el motivo. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEP- CION 3.1 La recepción se realizará del 5 al 21 de julio 2001, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacionamiento) Jesús María, en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 3.3 En las demás circunscripciones del departamen- to de Lima, la información será recibida en las Zonas Regionales de Trabajo y Promoción Social de Huacho o Cañete, según corresponda. 3.4 En los demás departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales, Direccio- nes Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promo- ción Social, según la ubicación geográfica del centro de trabajo. 4. DE LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podrán presentar extemporáneamen- te el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DELMES DE JUNIO DEL 2001" sólo hasta el viernes 31 de agosto 2001, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 02. Toda presentación posterior al 31 de agosto origi- na la obligación de pagar la multa correspondiente, más los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de 2001 hasta la fecha efectiva de cumpli- miento. El interés aplicable es la tasa de interés moratorio del Ministerio de Trabajo y Promoción Social establecida mediante Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR. Los empleadores efectuarán la presentación extem- poránea, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto Nº 2 de la presente Directiva, adjuntando el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en el Banco de la Nación (mediante el Sistema de Teleproceso) al Código de Multas Nº 5290 para los empleadores del Departamento de Lima y Nº 5665 para las Direcciones Regionales. En Lima Metropolitana, se presentará con una carta simple en la Oficina de Trámite Documentario, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. En las dependencias regionales, se llevará a cabo de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular emitan las mismas, para orientar a los empleadores sobre el lugar de la presentación extemporánea. A partir del 1 de setiembre 2001, la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función ins- pectiva, verificará el cumplimiento de la presente Di- rectiva. 5. CONSULTAS - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad Telef.: Directo 433-8243 Central : 433-2512 Anexos: 2119 - 2433 - Oficina de PRODLAB Telf.: Directo : 330-7382 y 424-2622 Central : 433-2512 Anexos: 2358 - 2414. Oficina de Economía del Trabajo y Productividad ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCION DE LA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO" DEL MES DE JUNIO DEL 2001 REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE FECHA (ULTIMO DIGITO) 0 - 1 5, 6 y 7 de julio 2 - 3 9, 10 y 11 de julio 4 - 5 12, 13 y 14 de julio 6 - 7 16, 17 y 18 de julio 8 - 9 19, 20 y 21 de julio ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERAN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DEL 2001 Nº DE TRABAJADORES % MONTO DE LA MULTA UIT (En Nuevos Soles) 5 - 9 5% 150.00 10 - 20 8% 240.00 21 - 50 12% 360.00 51 - 100 15% 450.00 101 - 500 25% 750.00 501 a más 30% 900.00 UIT : 3,000.00 Nuevos Soles a partir del 1.1.2001 según D.S. Nº 145-2000-EF.