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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 204463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres; disponiendo además medidas y beneficios en provecho del desarrollo de la acuicultura; Que la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobó el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura; Que dentro del contexto de los considerandos prece- dentes, el Ministerio de Pesquería estima conveniente reforzar el desarrollo acuícola en el ámbito del departa- mento de Huancavelica, a través de acciones de Reforza- miento de la Estación Pesquera de Lircay y Repobla- miento con alevinos de trucha en Recursos Hídricos Altoandinos en la región; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racio- nalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, y el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Genera- les de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en el marco de la Coopera- ción Interinstitucional entre el Ministerio de Pesque- ría y el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal del departamento de Huancavelica la ejecución de las actividades de Reforzamiento de la Estación Pesquera de Lircay y Repoblamiento con alevinos de trucha en Recursos Hídricos Alto andinos", por un monto total ascendente a Ciento noventa mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 190 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Dirección Regional de Pesquería - Huancavelica, de los cuales Ciento cua- renta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140 000,00) serán asumidos por el Ministerio de Pesquería y Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00) serán asumidos por el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - Huancavelica. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesque- ría, para que en representación del Ministerio de Pes- quería, suscriba el Convenio de Cooperación Interinsti- tucional para la ejecución de las actividades que se aprueban en el artículo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planifica- ción y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumpli- miento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promo- ción y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobioló- gicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directa- mente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Ciento cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 25274Otorgan plazo para que titulares de concesiones o licencias de opera- ción de plantas de procesamiento de harina de pescado, cumplan con im- plementar sistema de tratamiento de agua de cola RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2001-PE Lima, 14 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el literal d) del párrafo 53.1 del Artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece como con- dición para la operación de establecimientos industria- les y plantas de procesamiento pesquero el reducir y minimizar el riesgo de contaminación ambiental imple- mentando sistemas de recuperación y tratamiento de residuos y desechos; Que por Resolución Ministerial N° 320-99-PE se otorgó un plazo de ciento ochenta (180) días calenda- rio para que los titulares de concesiones o licencias para la operación de plantas de procesamiento de harina de pescado que se encontraban suspendidas por no contar con plantas de procesamiento de agua de cola, implementen dicho sistema, vencido el cual la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero procedería a cancelar las concesiones o licencias de operación cuyos titulares no hubiesen cumplido con tal obligación; Que a la fecha se ha determinado la existencia de plantas de procesamiento de harina de pescado cuyos titulares no han cumplido con implementar la planta de procesamiento de agua de cola, en razón de diversas dificultades por las que atraviesa el sector pesquero, por lo que se ha determinado la necesidad de otorgar un plazo extraordinario, adicional al señalado en el considerando anterior, a efectos que cumplan con di- cha exigencia, lo cual permitirá continuar la imple- mentación del ordenamiento ambiental en la activi- dad pesquera; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar un plazo extraordinario por última y única vez de seis (6) meses improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que los titulares de concesiones o licencias de operación para plantas de procesamiento de harina de pescado que no hayan cumplido con implementar el sistema de tratamiento de agua de cola, incluyendo aquellos que tengan o hubiesen tenido en trámite durante el presente año una solicitud de ampliación del plazo para su instalación, cumplan con dicha obligación, sin perjuicio de la vigencia de la sanción de suspen- sión correspondiente, a efectos de adecuarse a la normatividad vigente. Artículo 2°.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, caducarán de pleno derecho y en forma definitiva las concesiones o licencias cuyos titulares no cumplan con implementar el sistema de tratamiento de agua de cola, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero procederá a publicar la relación de plantas cuyas licencias de operación hubiesen caducado en vir- tud a lo dispuesto en el párrafo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 25370