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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 204517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Su- perior Coordinador del Equipo de Fiscales Provinciales, materia de la Resolución Nº 279-2001-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2001. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento, la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministe- rio Público y al Fiscal mencionado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 25420 S B S Prorrogan plazo otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 434-2001 Lima, 4 de junio del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes de prórrogas del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos o adjudica- dos en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máxi- mo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectua- do la enajenación, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la solicitud para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la General, deberá ser presentada con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, en caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" medianteInforme Nº DESF"E" Nº 058-OT/2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad proceda con la enajenación de los bienes seña- lados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR- 0132-2000. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Liber- tad, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º - Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION/UBICACION FECHA VALOR PRORROGA BIEN DE EN LIBROS DE ADJUDI- (En Nuevos TENENCIA CACION Soles) INMUEBLE Terreno Area: 150.66 mt2 Predio urbano - Vivienda 2000.5.23 15 782.80 2001.11.23 unifamiliar un piso, material noble Ubicación: calle San José Nº 340, Lote 6ª, Mz. 3 - Alto Moche, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. INMUEBLE Terreno Area: 3.41 Has. Ubicación: en la parcela 2000.5.29 9 366.59 2001.11.29 U.C.Nº 10052, Predio Tomabal y Anexos, Sector Susanga-Huacapongo, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. INMUEBLE Terreno Area: 2.35 Has. Ubicación: en la parcela 2000.5.29 7 165.03 2001.11.29 U.C. Nº 10047, Predio Tomabal y Anexos, Sector Susanga-Huacapongo, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. INMUEBLE Terreno Area: 8.75 Has. Ubicación: en la parcela 2000.5.29 26 678.31 2001.11.29 U.C. Nº 10025, Predio Tomabal y Anexos, Sector Susanga-Huacapongo, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. 25346