Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7668

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Pag. 204723

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

PCM
Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 067-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 de fecha 27 de MORDAZA de 1997, se promulgo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificada mediante Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27330; Que, con fecha 12 de febrero del 2001, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la referida Ley respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM de fecha 23 de marzo del 2001, se modifico el punto 2 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prohibiendo la participacion del Estado y de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado en los procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia; Que, es necesario precisar que entidades no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de las prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, a efectos de evitar colisiones con las normas que permiten contratar a las Universidades Publicas, sus empresas y Centros de Produccion de Bienes y Servicios con las Entidades del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese como MORDAZA parrafo al punto 2 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el siguiente texto: "Precisase que, para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada prohibicion las Universidades publicas y las empresas y Centros de Produccion y de Prestacion de Servicios de las citadas Universidades a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2001, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 909 y el Articulo 1.2 de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE, modificado por la Ley Nº 27247, siempre que los bienes y servicios ofrecidos se encuentren acordes con su finalidad."

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25636

Constituyen Comision Especial encargada de la transferencia de bienes, equipos y acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inteligencia (CNI)
RESOLUCION SUPREMA Nº 306-2001-PCM MORDAZA, 19 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), crea el Consejo Nacional de Inteligencia - CNI como organo rector del mas alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional SINA que orienta, coordina, controla e integra las actividades de Inteligencia estrategica y de contrainteligencia; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la citada Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), dispone la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, material, equipo y vehiculos, asi como el acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, con la finalidad de efectuar la transferencia del patrimonio y acervo documentario en forma ordenada y transparente, es necesario dictar las medidas administrativas complementarias que el caso requiere; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Especial encargada de la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, material, equipo, vehiculos y recursos financieros, asi como el acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). Articulo 2º.- La Comision Especial constituida por el articulo anterior estara conformada por las siguientes personas:

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