TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7668 Pág. 204723Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 067-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, modificada mediante Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27330; Que, con fecha 12 de febrero del 2001, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Regla- mento de la referida Ley respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM de fe- cha 23 de marzo del 2001, se modificó el punto 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prohibiendo la participación del Estado y de las empresas conformantes de la activi- dad empresarial del Estado en los procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en con- diciones de competencia; Que, es necesario precisar qué entidades no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de las prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, a efectos de evitar colisiones con las normas que permiten contratar a las Universida- des Públicas, sus empresas y Centros de Producción de Bienes y Servicios con las Entidades del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónese como segundo párrafo al punto 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el si- guiente texto: "Precísase que, para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada prohibición las Universidades públicas y las empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las citadas Universidades a que hace refe- rencia la Segunda Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2001, aprobado mediante Decreto Legisla- tivo Nº 909 y el Artículo 1.2 de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE, modificado por la Ley Nº 27247, siempre que los bienes y servicios ofrecidos se encuentren acordes con su finalidad."Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25636 Constituyen Comisión Especial encargada de la transferencia de bie- nes, equipos y acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacio- nal (SIN) al Consejo Nacional de Inteli- gencia (CNI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2001-PCM Lima, 19 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), crea el Conse- jo Nacional de Inteligencia - CNI como órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA que orienta, coordina, controla e integra las acti- vidades de Inteligencia estratégica y de contrainteli- gencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), dispone la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, material, equipo y vehículos, así como el acervo documentario del ex Servicio de Inteli- gencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inteligen- cia (CNI); Que, con la finalidad de efectuar la transferencia del patrimonio y acervo documentario en forma ordenada y transparente, es necesario dictar las medidas adminis- trativas complementarias que el caso requiere; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial encar- gada de la transferencia de los bienes muebles, inmue- bles, material, equipo, vehículos y recursos financieros, así como el acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inte- ligencia (CNI). Artículo 2º.- La Comisión Especial constituida por el artículo anterior estará conformada por las siguientes personas: