Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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· Unidades de Servicios Educativos · Areas de Desarrollo Educativo

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

4.3 Centros Educativos e Institutos de Educacion Superior Publicos y Privados. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Sede Central, Organos Intermedios y los Centros Educativos del MORDAZA realizaran las acciones de celebracion del Dia del Maestro de conformidad con la politica de revalorizacion del rol del maestro en la promocion de los valores y el desarrollo del pais. 5.2. La actividad principal de celebracion del Dia del Maestro, se desarrollara promoviendo la participacion de los estudiantes, padres de familia e instituciones de la comunidad. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS De la Celebracion del Dia del Maestro en los Centros Educativos 6.1 El Director y los organos de participacion y asesoramiento del Centro Educativo propiciaran la participacion de los estudiantes de cada nivel y modalidad educativa, padres de familia, asi como de las organizaciones del ambito de la localidad en la celebracion del Dia del Maestro. 6.2 La celebracion del Dia del Maestro se realizara preferentemente el dia jueves 5 de MORDAZA del presente ano. Si se realizara dentro del horario escolar no se utilizara mas de dos horas pedagogicas. 6.3 En la actuacion central de celebracion en el centro educativo, se sugiere distinguir a cada maestro o maestra por su cualidad o aporte mas notable. 6.4 La celebracion del Dia del Maestro se convertira en una actividad o situacion educativa significativa, que debera favorecer la articulacion de las areas y/o asignaturas del curriculo. 6.5 En cada centro educativo se promoveran las expresiones creativas de los alumnos que muestren el respeto y valor de los maestros y maestras; estas se difundiran por diferentes medios en el plantel. De la Celebracion del Dia del Maestro en la Sede Central y Organos Intermedios 6.6 En los Organos Intermedios del MORDAZA se celebrara el Dia del Maestro mediante una actuacion central propiciando la participacion de las principales autoridades de la comunidad local, representantes de padres de familia y de la sociedad civil. Esta ceremonia se realizara en la fecha que decida cada Organo Intermedio. En la Sede Central se celebrara el 5 de MORDAZA con Programa Especial. MORDAZA, junio de 2001. 25497

des de generacion, transmision, distribucion y comercializacion de electricidad, incluyendo, entre otras, disposiciones relacionadas con el otorgamiento de concesiones, la fijacion de las tarifas y el uso de bienes publicos y de terceros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, y Decreto Supremo Nº 042-99EM, que aprueba el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se establecen las normas que rigen la actividad de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, respectivamente, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones y para fijar tarifas y las disposiciones relativas al uso de bienes publicos y de terceros; Que para el caso de actividades reguladas, como la transmision y distribucion de electricidad y el transporte y distribucion de gas natural, los sistemas de fijacion de tarifas establecidos en los dispositivos senalados garantizan la remuneracion total de la inversion y los costos de operacion y mantenimiento eficientes; Que, el desarrollo tecnologico ha hecho factible la utilizacion de la infraestructura de transmision y distribucion de electricidad, asi como de la de transporte de hidrocarburos y distribucion de gas natural, para el desarrollo de actividades o la prestacion de servicios colaterales de transmision o transporte con caracter comercial; Que, a efectos de preservar el ordenamiento juridico en lo relacionado a el otorgamiento de concesiones y la imposicion de servidumbres y de ajustar los sistemas tarifarios para hacerlos compatibles con el uso compartido de la infraestructura, es necesario efectuar precisiones y establecer nuevas disposiciones relacionadas con el desarrollo de actividades colaterales de naturaleza comercial utilizando infraestructura energetica; Que, asimismo, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, y Decreto Supremo Nº 059-96PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, se encuentran en ejecucion diversos procesos de promocion de la inversion privada correspondientes al sector energetico, incluyendo los de empresas de transmision y distribucion de electricidad; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el MORDAZA considerando del presente Decreto Supremo, resulta necesario establecer disposiciones aplicables a los procesos de promocion de la inversion privada MORDAZA citados, respecto a la utilizacion de infraestructura electrica en actividades colaterales; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que las concesiones otorgadas y las servidumbres impuestas por el Ministerio de Energia y Minas para el desarrollo de actividades de transmision y distribucion de energia electrica y transporte y distribucion de hidrocarburos, estan circunscritas a las actividades para las que fueron solicitadas y no confieren a sus titulares derecho alguno para el desarrollo de actividades colaterales con caracter comercial. Articulo 2º.- Cuando la infraestructura de transmision y distribucion de electricidad, o de transporte y distribucion de hidrocarburos, y/o las obras y/o los trabajos asociados a esta, MORDAZA aprovechados para el desarrollo de alguna actividad colateral con caracter comercial, las tarifas para la actividad principal seran recalculadas, a efectos de garantizar que estas remuneren unicamente la alicuota de la inversion y de los costos de operacion y mantenimiento totales y eficientes, que corresponda a dicha actividad. El OSINERG establecera los procedimientos de calculo de dicha alicuota sobre la base de la utilizacion de parametros tecnicos que reflejen la proporcion de uso de la infraestructura imputable a la actividad principal. Articulo 3º.- En los procesos de promocion de la inversion privada que se ejecuten, a partir de la fecha de expedicion del presente Decreto Supremo, bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 y Decreto Su-

ENERGIA Y MINAS
Precisan y establecen disposiciones relativas al desarrollo de actividades colaterales de naturaleza comercial utilizando infraestructura energetica
DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se establecen las normas que regulan las activida-

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