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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 204734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- El Ministerio de Justicia cuenta con la siguiente estructura orgánica: I.- ALTA DIRECCIÓN - Ministro - Despacho Ministerial - Viceministro - Despacho Viceministerial - Secretario General - Secretaría General - Asesoría Técnica II.- ÓRGANOS CONSULTIVOS - Comisión Consultiva de Justicia - Comité Ejecutivo del Sector Justicia III.- ÓRGANO DE CONTROL -Auditoría General . Oficina de Auditoría Interna . Oficina de Inspecciones e Investigaciones IV.- ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Justicia V.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina General de Asesoría Jurídica . Oficina de Asuntos Administrativos - Oficina General de Economía y Desarrollo . Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica . Oficina de Presupuesto . Oficina de Racionalización y Estadística VI.- ÓRGANOS DE APOYO -Oficina General de Administración .Oficina de Control Previo .Oficina de Personal .Oficina de Abastecimiento y Servicios .Oficina Financiera -Oficina General de Informática .Oficina de Telemática .Oficina de Sistemas de Información - Oficina de Administración Documentaria - Oficina de Prensa e Imagen Institucional VII.- ÓRGANOS DE LÍNEA -Dirección Nacional de Justicia .Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia .Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO .Dirección de Asuntos Eclesiásticos .Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurí- dicos Populares -Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos .Dirección de Desarrollo Jurídico .Dirección de Sistematización Jurídica .Dirección de Difusión Legislativa -Secretaría Técnica de Conciliación VIII.- CONSEJOS Y COMISIONES -Consejo de Defensa Judicial del Estado -Consejo del Notariado -Consejo de Supervigilancia de Fundaciones-Consejo Nacional de Derechos Humanos -Consejo de la Orden del Servicio Civil -Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramenta- dos con Especialización en Informática -Comisión Permanente de Calificación de Indultos -Comisión Evaluadora para la Aplicación de la Ley de Arrepentimiento -Comisión Especial de Alto Nivel para la concesión del Derecho de Gracia a Internos Procesados IX.- DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DES- CENTRALIZADOS -Archivo General de la Nación -Instituto Nacional Penitenciario -Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos -Comisión de Formalización de la Propiedad In- formal -Registro Predial Urbano CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 8º .- La Alta Dirección es el más alto nivel de conducción y dirección del Ministerio de Justicia, está conformado por el Despacho Ministerial, Despacho Vice- ministerial y la Secretaría General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 9º .- El Ministro de Justicia es la máxima autoridad y responsable político del Sector Justicia, establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política del Sector, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado y los planes de Gobierno. Ejerce la supervisión y control de los Organismos Públicos Descentralizados del Sec- tor. Coordina con los demás Ministerios y Organis- mos de la Administración Pública las acciones que corresponda. El Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal; podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. Artículo 10º .- Son funciones del Ministro de Justi- cia: a) Aprobar, dirigir, supervisar y evaluar el cum- plimiento de la política nacional del Sector, en armo- nía con la política general del Estado y los planes de Gobierno; b) Dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentra- lizados del Sector; c) Coordinar con los demás Ministerios y entidades de la Administración Pública las actividades vinculadas al ámbito de su competencia; d) Concertar y suscribir los acuerdos en materia de justicia, derechos humanos, cooperación económica y social y otra materia de su competencia; e) Proponer proyectos de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relativos al Sector, así como refrendarlos cuando corres- ponda; f) Aprobar los planes y programas del Ministerio, y evaluar su ejecución; g) Aprobar las acciones presupuestales del Ministe- rio y los documentos de gestión institucional de su com- petencia; h) Visar y refrendar las disposiciones legales en el ámbito de su competencia; i) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector; j) Expedir resoluciones ministeriales, y resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones in- terpuestas contra resoluciones de los órganos y organis- mos del Sector; k) Proponer la designación de los funcionarios del Sector, así como nombrar a los servidores públicos del Ministerio;