Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

Articulo 20º.- Son funciones del Comite Ejecutivo del Sector Justicia: a) Proponer alternativas para el mejoramiento de las politicas y objetivos del Sector Justicia; b) Estudiar y proponer medidas para el mejoramiento de la problematica institucional de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector; c) Propiciar, coordinar y concertar el apoyo mutuo y permanente entre los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Justicia, para el cumplimiento eficiente de sus metas; d) Conformar grupos tecnicos de trabajo interdisciplinarios para el estudio, elaboracion y MORDAZA de programas y proyectos para el mejoramiento de la gestion institucional de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Justicia; e) Coordinar con las entidades publicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el apoyo para la implementacion de los programas y proyectos de cooperacion tecnica, relacionados al Sector; f) Elaborar y remitir mensualmente al Ministro de Justicia, el informe sobre las acciones desarrolladas por el Comite; g) Aprobar su Reglamento Interno; y, h) Las demas funciones que le asigne el Viceministro.
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA ALTA DIRECCION

Sector y con otras entidades de la Administracion Publica vinculadas a su competencia. Articulo 22º.- Son funciones de la Auditoria General: a) Asesorar al Ministro en la politica de control sectorial de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, asi como coordinar el de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector; c) Realizar acciones de control posterior sobre la administracion del potencial humano, recursos materiales y financieros y la obtencion de resultados de los organos del Ministerio; d) Realizar investigaciones y auditorias dispuestas por el Ministro, en relacion con la gestion del Ministerio y de los organismos del Sector; e) Informar oportunamente al Ministro y a la Contraloria General de la Republica sobre los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes; f) Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de las recomendaciones y demas acciones correctivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; g) Efectuar el Examen a los Estados Financieros para la elaboracion del Informe de Auditoria de la Cuenta General de la Republica, de acuerdo a las Directivas que emanen de la Contraloria General de la Republica; h) Coordinar con las Oficinas de Auditoria de los organismos del Sector, sobre auditorias, inspecciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; i) Evaluar e informar, dentro del ambito de su competencia sobre el avance de las metas sectoriales en concordancia con los lineamientos de politica impartidos por la Contraloria General de la Republica y los planes sectoriales de control; y, j) Las demas funciones que le asigne el Ministro y la Contraloria General de la Republica. Articulo 23º.- La estructura organica de la Auditoria General es la siguiente: Organo de Direccion - Auditoria General

DESPACHO MINISTERIAL

COMISION CONSULTIVA

SECRETARIA GENERAL

DESPACHO VICEMINISTERIAL

COMITE EJECUTIVO DEL SECTOR JUSTICIA

Organos de Linea - Oficina de Auditoria Interna - Oficina de Inspecciones e Investigaciones DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

ASESORIA TECNICA

CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA AUDITORIA GENERAL Articulo 21º.- La Auditoria General es el organo encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ambito del Ministerio y, por disposicion del Ministro, en los Organismos Publicos Descentralizados del Sector, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Esta a cargo del Auditor General, quien tiene la categoria de Director General y depende directamente del Ministro, mantiene relaciones funcionales con la Contraloria General, asi como con los organismos del

Articulo 24º.- La Oficina de Auditoria Interna es la encargada de realizar las acciones de control posterior sobre aspectos economicos, financieros y de gestion, en los organos del Ministerio. Articulo 25º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a) Efectuar auditorias y examenes especiales sobre aspectos economicos, financieros y de gestion en los organos del Ministerio, proponiendo las recomendaciones correspondientes; b) Realizar el seguimiento y verificacion de la implementacion de las recomendaciones propuestas en las acciones de control; c) Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; d) Elaborar y actualizar metodos y procedimientos de trabajo referentes al control economico, financiero y de gestion; y, e) Las demas funciones que le asigne el Auditor General.

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