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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 204736 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 Artículo 20º.- Son funciones del Comité Ejecutivo del Sector Justicia: a) Proponer alternativas para el mejoramiento de las políticas y objetivos del Sector Justicia; b) Estudiar y proponer medidas para el mejoramien- to de la problemática institucional de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c) Propiciar, coordinar y concertar el apoyo mutuo y permanente entre los Organismos Públicos Descentrali- zados del Sector Justicia, para el cumplimiento eficiente de sus metas; d) Conformar grupos técnicos de trabajo interdisci- plinarios para el estudio, elaboración y presentación de programas y proyectos para el mejoramiento de la ges- tión institucional de los Organismos Públicos Descen- tralizados del Sector Justicia; e) Coordinar con las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el apoyo para la implementación de los programas y proyectos de cooperación técnica, relacionados al Sector; f) Elaborar y remitir mensualmente al Ministro de Justicia, el informe sobre las acciones desarrolladas por el Comité; g) Aprobar su Reglamento Interno; y, h) Las demás funciones que le asigne el Viceministro. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA ALTA DIRECCIÓN DESPACHO MINISTERIALCOMISIÓN CONSULTIVA DESPACHO VICEMINISTERIALSECRETARÍA GENERAL ASESORÍA TÉCNICACOMITÉ EJECUTIVO DEL SECTOR JUSTICIA CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA AUDITORÍA GENERAL Artículo 21º.- La Auditoría General es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ámbito del Ministerio y, por disposición del Ministro, en los Orga- nismos Públicos Descentralizados del Sector, de confor- midad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacio- nal de Control. Está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Director General y depende directamente del Ministro, mantiene relaciones funcionales con la Contraloría General, así como con los organismos delSector y con otras entidades de la Administración Públi- ca vinculadas a su competencia. Artículo 22º.- Son funciones de la Auditoría Gene- ral: a) Asesorar al Ministro en la política de control sectorial de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, así como coordinar el de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c) Realizar acciones de control posterior sobre la administración del potencial humano, recursos materia- les y financieros y la obtención de resultados de los órganos del Ministerio; d) Realizar investigaciones y auditorías dispuestas por el Ministro, en relación con la gestión del Ministerio y de los organismos del Sector; e) Informar oportunamente al Ministro y a la Contra- loría General de la República sobre los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las recomen- daciones pertinentes; f) Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementación de las recomendaciones y demás ac- ciones correctivas derivadas de las acciones de con- trol, cautelando el cumplimiento de los plazos y for- mas previstas; g) Efectuar el Examen a los Estados Financieros para la elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta General de la República, de acuerdo a las Directivas que emanen de la Contraloría General de la República; h) Coordinar con las Oficinas de Auditoría de los organismos del Sector, sobre auditorías, inspecciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; i) Evaluar e informar, dentro del ámbito de su compe- tencia sobre el avance de las metas sectoriales en concor- dancia con los lineamientos de política impartidos por la Contraloría General de la República y los planes secto- riales de control; y, j) Las demás funciones que le asigne el Ministro y la Contraloría General de la República. Artículo 23º.- La estructura orgánica de la Audito- ría General es la siguiente: Órgano de Dirección - Auditoría General Órganos de Línea - Oficina de Auditoría Interna - Oficina de Inspecciones e Investigaciones DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 24º.- La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de realizar las acciones de control posterior sobre aspectos económicos, financieros y de gestión, en los órganos del Ministerio. Artículo 25º. - Son funciones de la Oficina de Audito- ría Interna: a) Efectuar auditorías y exámenes especiales sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en los órganos del Ministerio, proponiendo las recomendacio- nes correspondientes; b) Realizar el seguimiento y verificación de la imple- mentación de las recomendaciones propuestas en las acciones de control; c) Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; d) Elaborar y actualizar métodos y procedimientos de trabajo referentes al control económico, financiero y de gestión; y, e) Las demás funciones que le asigne el Auditor General.