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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 204733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 . Dirección de Difusión Legislativa -Secretaría Técnica de Conciliación CAPÍTULO IX DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES -Consejo de Defensa Judicial del Estado -Consejo del Notariado -Consejo de Supervigilancia de Fundaciones -Consejo Nacional de Derechos Humanos -Consejo de la Orden del Servicio Civil -Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática -Comisión Permanente de Calificación de Indultos -Comisión Evaluadora para la Aplicación de la Ley de Arrepen- timiento -Comisión Especial de Alto Nivel para la concesión del Derecho de Gracia a Internos Procesados CAPÍTULO X DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS -Archivo General de la Nación -Instituto Nacional Penitenciario -Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -Registro Predial Urbano TÍTULO CUARTO -DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES TÍTULO QUINTO -DEL RÉGIMEN LABORAL TÍTULO SEXTO -DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DISPOSICIÓN TRANSITORIA ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA TÍTULO PRIMERO DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º .- El presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones establece la finalidad, objetivos, compe- tencia, estructura y funciones de los órganos del Minis- terio de Justicia hasta el tercer nivel, así como las relaciones con sus Organismos Públicos Descentraliza- dos. El Ministerio de Justicia fue restablecido por el De- creto Ley Nº 23103 del 2-7-80 con la jerarquía, antigüe- dad y prerrogativas que le correspondían, e inició sus actividades el 28 de julio del mismo año; su duración es indeterminada. Tiene su domicilio legal en la calle Scipión Llona Nº 350 del distrito de Miraflores. Artículo 2º .- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligato- rio de todas las unidades orgánicas del Ministerio, en el ámbito de su competencia. TÍTULO SEGUNDO DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º .- El Ministerio de Justicia es un organismo del Poder Ejecutivo y ente central y rec- tor del Sector Justicia, que tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia. Artículo 4º .- Son objetivos del Ministerio de Justicia los siguientes:a) Fortalecer el estado de derecho y el acceso a la justicia. b) Reforzar las coordinaciones con los organismos vinculados a la administración de justicia, a fin de que la información jurídico-legal y mecanismos de acceso a la justicia estén al alcance de todos. c) Conducir las acciones para el planeamiento y ar- monización de las políticas de gobierno con las del Sec- tor, así como para la ejecución y control de los recursos públicos en forma eficiente y eficaz, que permita el desarrollo institucional. Artículo 5º .- Corresponde al Ministerio de Justi- cia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y espe- cialmente al Consejo de Ministros; colaborar y coordi- nar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionando al Poder Ejecutivo con éstos; velar por la tutela y vigencia de los Derechos Huma- nos; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamien- to jurídico; promover, autorizar y supervisar el funcio- namiento de los Centros de Conciliación; normar y supervisar la función notarial y de fundaciones; asi- mismo, establece los objetivos sectoriales, formula y dirige las políticas del Sistema Nacional Penitencia- rio, del Sistema Nacional de Archivos y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Artículo 6º .- Son funciones del Ministerio de Justi- cia: a) Colaborar, coordinar y apoyar al Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades públicas o privadas, coadyuvando a un más eficaz ejercicio de la función jurisdiccional; b) Formular las políticas, normas, planes y progra- mas de alcance nacional del Sector Justicia, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; c) Asesorar en materia jurídico legal al Poder Ejecu- tivo; d) Centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos, consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internaciona- les; e) Coordinar y evaluar la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado; f) Promover y ejecutar acciones orientadas a la defen- sa judicial del Estado en los actos de corrupción en la administración pública; así como de la difusión de los valores y principios para un transparente manejo de los asuntos públicos, a nivel nacional; g) Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación y códigos; h) Normar, supervisar y evaluar la función notarial; i) Normar, controlar, supervisar y evaluar el funcio- namiento de las Fundaciones; j) Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su edición oficial; k) Coordinar la relación y colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesiones, cuando el Estado establezca formas de cola- boración con ellas; l) Ejercer funciones conciliadoras, promover, autori- zar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y de Capacitación de instituciones públicas o privadas; m) Formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política del sistema penitenciario y los distintos regí- menes de tratamiento, y coordinar con el Ministerio del Interior las medidas de seguridad externa en los estable- cimientos penitenciarios, asegurando una adecuada ad- ministración y seguridad integral; n) Formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la política archivística; o) Coordinar la formulación e implementación de las políticas registrales; p) Brindar a los ciudadanos la información que re- quiera para la atención del derecho de petición conside- rado en el Decreto Supremo de transparencia en la información; y, q) Realizar las demás funciones que se le encomien- de.