Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001
. Direccion de Difusion Legislativa - Secretaria Tecnica de Conciliacion CAPITULO IX

NORMAS LEGALES

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DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES - Consejo de Defensa Judicial del Estado - Consejo del Notariado - Consejo de Supervigilancia de Fundaciones - Consejo Nacional de Derechos Humanos - Consejo de la Orden del Servicio Civil - Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica - Comision Permanente de Calificacion de Indultos - Comision Evaluadora para la Aplicacion de la Ley de Arrepentimiento - Comision Especial de Alto Nivel para la concesion del Derecho de MORDAZA a Internos Procesados CAPITULO X DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS - Archivo General de la Nacion - Instituto Nacional Penitenciario - Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - Registro Predial MORDAZA TITULO MORDAZA - DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES TITULO MORDAZA - DEL REGIMEN LABORAL TITULO MORDAZA - DEL REGIMEN ECONOMICO DISPOSICION TRANSITORIA ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

a) Fortalecer el estado de derecho y el acceso a la justicia. b) Reforzar las coordinaciones con los organismos vinculados a la administracion de justicia, a fin de que la informacion juridico-legal y mecanismos de acceso a la justicia esten al alcance de todos. c) Conducir las acciones para el planeamiento y armonizacion de las politicas de gobierno con las del Sector, asi como para la ejecucion y control de los recursos publicos en forma eficiente y eficaz, que permita el desarrollo institucional. Articulo 5º.- Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administracion de Justicia, relacionando al Poder Ejecutivo con estos; velar por la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento juridico; promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion; normar y supervisar la funcion notarial y de fundaciones; asimismo, establece los objetivos sectoriales, formula y dirige las politicas del Sistema Nacional Penitenciario, del Sistema Nacional de Archivos y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Articulo 6º.- Son funciones del Ministerio de Justicia: a) Colaborar, coordinar y apoyar al Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras entidades publicas o privadas, coadyuvando a un mas eficaz ejercicio de la funcion jurisdiccional; b) Formular las politicas, normas, planes y programas de alcance nacional del Sector Justicia, asi como supervisar y evaluar su cumplimiento; c) Asesorar en materia juridico legal al Poder Ejecutivo; d) Centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos, consagrados en la Constitucion, las leyes y los tratados internacionales; e) Coordinar y evaluar la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado; f) Promover y ejecutar acciones orientadas a la defensa judicial del Estado en los actos de corrupcion en la administracion publica; asi como de la difusion de los valores y principios para un transparente manejo de los asuntos publicos, a nivel nacional; g) Estudiar y proponer la dacion y reforma de la legislacion y codigos; h) Normar, supervisar y evaluar la funcion notarial; i) Normar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las Fundaciones; j) Sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar o coordinar su edicion oficial; k) Coordinar la relacion y colaboracion del Poder Ejecutivo con la Iglesia Catolica asi como con otras confesiones, cuando el Estado establezca formas de colaboracion con ellas; l) Ejercer funciones conciliadoras, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y de Capacitacion de instituciones publicas o privadas; m) Formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la politica del sistema penitenciario y los distintos regimenes de tratamiento, y coordinar con el Ministerio del Interior las medidas de seguridad externa en los establecimientos penitenciarios, asegurando una adecuada administracion y seguridad integral; n) Formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la politica archivistica; o) Coordinar la formulacion e implementacion de las politicas registrales; p) Brindar a los ciudadanos la informacion que requiera para la atencion del derecho de peticion considerado en el Decreto Supremo de transparencia en la informacion; y, q) Realizar las demas funciones que se le encomiende.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA TITULO PRIMERO DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones establece la finalidad, objetivos, competencia, estructura y funciones de los organos del Ministerio de Justicia hasta el tercer nivel, asi como las relaciones con sus Organismos Publicos Descentralizados. El Ministerio de Justicia fue restablecido por el Decreto Ley Nº 23103 del 2-7-80 con la jerarquia, antiguedad y prerrogativas que le correspondian, e inicio sus actividades el 28 de MORDAZA del mismo ano; su duracion es indeterminada. Tiene su domicilio legal en la MORDAZA Scipion Llona Nº 350 del distrito de Miraflores. Articulo 2º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicacion y cumplimiento obligatorio de todas las unidades organicas del Ministerio, en el ambito de su competencia. TITULO MORDAZA DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES Articulo 3º.- El Ministerio de Justicia es un organismo del Poder Ejecutivo y ente central y rector del Sector Justicia, que tiene por finalidad velar por la vigencia del MORDAZA de la Ley, el derecho y la justicia. Articulo 4º.- Son objetivos del Ministerio de Justicia los siguientes:

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