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Pág. 204731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 premo Nº 059-96-PCM, se reconocerá el derecho de uso de servidumbres e infraestructura eléctricas para el desarrollo de actividades colaterales con carácter comercial, siempre que su otorgamiento y condicio- nes de ejercicio hayan sido contemplados en forma expresa en las respectivas Bases y Contratos, y que, en el precio base, monto máximo de inversión u otra variante del factor de competencia, se haya conside- rado adicionalmente los beneficios derivados del otor- gamiento de tal derecho. Artículo 4º.- En los procesos a que se refiere el artículo precedente, en los que se prevea otorgar el derecho de uso de servidumbres e infraestructura eléc- tricas para el desarrollo de actividades colaterales con carácter comercial, el Estado podrá reservar capacidad de transporte, a efectos de su utilización para fines de interés público. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25638 Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2001-EM/VME Lima, 4 de junio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21110701 organizado por la concesionaria Empresa de Transmisión Eléctrica Cen- tro Norte S.A. ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes de la L.T. 138 kV S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu, ubicada en las localidades de Santa Rosa, Santa Lucía, Pueblo Nuevo, Anda, Pacae, Angashyacu y Aucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 095-2000- EM de fecha 6 de noviembre del 2000, se otorgó a favor de ETECEN concesión definitiva para desarro- llar la actividad de Transmisión de energía eléctrica, con la línea de transmisión 138 kV. S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu; Que, ETECEN, con fecha 15 de febrero del 2001, solicita la imposición de las servidumbres de electroduc- to y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Línea que se menciona en el considerando que antecede; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguiente de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 074-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la L.T. 138 kV S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu, ubica- da en las localidades de Santa Rosa, Santa Lucía, Pueblo Nuevo, Anda, Pacae, Angashyacu y Aucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huá- nuco, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con carácter perma- nente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Tensión Ternas (km.) de la Línea Eléctrica (kV) faja (m) 21110701 S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu 138 01 44,204 20 Artículo 2º.- Los propietarios de los nuevos predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN deberá velar permanentemen- te para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 25045 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Japón para participar en evento sobre la perspectiva de la ofer- ta y la demanda de energía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2001-EM/VME Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 4 de abril de 2001, el Asia Pacific Energy Research Centre - APERC ha invita- do al Ministerio de Energía y Minas a participar en el Taller de medio año sobre la Perspectiva de la Oferta y Demanda de Energía, a realizarse los días 19 y 20 de junio de 2001, en la ciudad de Tokyo, Japón; Que, dado que la Oficina Técnica de Energía es la encargada de elaborar las proyecciones de Energía a mediano y largo plazo y el Perú es miembro del APERC es conveniente designar a la Econ. Iris Cárdenas Pino, Secretaria Técnica de la Oficina Técnica de Energía del Ministerio de Energía y Minas como representante de Perú en el mencionado Taller; a fin de que pueda inter- cambiar experiencias con los representantes del Asia Pacífico y conocer las herramientas que se utilizan para el modelamiento de la oferta y demanda de energía, así como los problemas que se tiene para realizar las proyec- ciones y el mercado energético del APERC; todo lo cual redundará en beneficio del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM;