Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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premo Nº 059-96-PCM, se reconocera el derecho de uso de servidumbres e infraestructura electricas para el desarrollo de actividades colaterales con caracter comercial, siempre que su otorgamiento y condiciones de ejercicio hayan sido contemplados en forma expresa en las respectivas Bases y Contratos, y que, en el precio base, monto MORDAZA de inversion u otra variante del factor de competencia, se MORDAZA considerado adicionalmente los beneficios derivados del otorgamiento de tal derecho. Articulo 4º.- En los procesos a que se refiere el articulo precedente, en los que se prevea otorgar el derecho de uso de servidumbres e infraestructura electricas para el desarrollo de actividades colaterales con caracter comercial, el Estado podra reservar capacidad de transporte, a efectos de su utilizacion para fines de interes publico. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 25638

Articulo 1º.- IMPONER las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la L.T. 138 kV S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Aucayacu, ubicada en las localidades de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Pueblo MORDAZA, Anda, Pacae, Angashyacu y Aucayacu, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica Nivel de Nº de Longitud A n c h o Tension Ternas (km.) de la (kV) faja (m) 138 01 44,204 20

21110701 S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Aucayacu

Articulo 2º.- Los propietarios de los nuevos predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ETECEN debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ETECEN debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 25045

Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2001-EM/VME MORDAZA, 4 de junio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21110701 organizado por la concesionaria Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. ETECEN, solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la L.T. 138 kV S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Aucayacu, ubicada en las localidades de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Pueblo MORDAZA, Anda, Pacae, Angashyacu y Aucayacu, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 095-2000EM de fecha 6 de noviembre del 2000, se otorgo a favor de ETECEN concesion definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica, con la linea de transmision 138 kV. S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Aucayacu; Que, ETECEN, con fecha 15 de febrero del 2001, solicita la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Linea que se menciona en el considerando que antecede; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguiente de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 074-2001-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Japon para participar en evento sobre la perspectiva de la oferta y la demanda de energia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2001-EM/VME MORDAZA, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Pacific Energy Research Centre - APERC ha invitado al Ministerio de Energia y Minas a participar en el Taller de medio ano sobre la Perspectiva de la Oferta y Demanda de Energia, a realizarse los dias 19 y 20 de junio de 2001, en la MORDAZA de Tokyo, Japon; Que, dado que la Oficina Tecnica de Energia es la encargada de elaborar las proyecciones de Energia a mediano y largo plazo y el Peru es miembro del APERC es conveniente designar a la Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Tecnica de la Oficina Tecnica de Energia del Ministerio de Energia y Minas como representante de Peru en el mencionado Taller; a fin de que pueda intercambiar experiencias con los representantes del MORDAZA MORDAZA y conocer las herramientas que se utilizan para el modelamiento de la oferta y demanda de energia, asi como los problemas que se tiene para realizar las proyecciones y el MORDAZA energetico del APERC; todo lo cual redundara en beneficio del Ministerio de Energia y Minas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;

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