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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 204738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 i) Visar los proyectos y dispositivos legales que expi- da la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; y, j) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General. Artículo 32º .- La estructura orgánica de la Oficina General de Asesoría Jurídica es la siguiente: Órgano de Dirección - Oficina General Órgano de Línea - Oficina de Asuntos Administrativos DE LA OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 33º. - La Oficina de Asuntos Administrati- vos es el órgano encargado de emitir informes técnico- legales, dictaminar y absolver las consultas legales que formulen los órganos del Ministerio y las que se le encomienden del Sector; así como emitir opinión sobre expedientes administrativos y proyectos de normas le- gales. Artículo 34º.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Administrativos: a) Emitir opinión legal en los asuntos referentes a la legislación, normas y procedimientos administrativos que se le encomienden; b) Emitir opinión sobre los recursos impugnativos que se resuelven en última instancia administrativa por el Ministro o autoridad delegada; c) Absolver consultas de los órganos del Ministerio, en los supuestos en que el fundamento legal de la peti- ción sea razonablemente discutible desde el punto de vista legal o exista controversia jurídica; d) Elaborar proyectos de normas de carácter admi- nistrativo que se le encomienden; e) Asesorar legalmente a los órganos del Ministerio, en la formulación de dispositivos administrativos, reso- luciones, reglamentos, directivas, convenios, contratos, y otros documentos de naturaleza análoga sobre asuntos del Sector; f) Absolver consultas de carácter legal y emitir opi- nión sobre expedientes y asuntos administrativos; g) Absolver las consultas y emitir informes de carác- ter técnico legal referentes a los organismos públicos descentralizados del Sector; y, h) Las demás funciones que le asigne el Director General. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA OFICINA GENERAL OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA Y DESARROLLO Artículo 35º .- La Oficina General de Economía y Desarrollo es el órgano asesor para la formulación y evaluación de la política sectorial. Formula y evalúa el presupuesto, los planes y proyectos de desarrollo institu- cional; capta la cooperación técnica; diseña y propone modelos organizacionales, así como métodos y procedi-mientos de gestión; elabora indicadores estadísticos; tiene a su cargo las acciones de defensa nacional, inclu- yendo la defensa civil en la institución y, orienta y supervisa dichos aspectos en los organismos públicos descentralizados del Sector de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia. Está a cargo de un Director General quien depende de la Secretaría General y mantiene relaciones de coordina- ción con los organismos públicos descentralizados del Sector y entidades vinculadas a su competencia. Artículo 36º .- Son funciones de la Oficina General de Economía y Desarrollo: a) Asesorar a la Secretaría General en la formulación de la política sectorial; b) Conducir la formulación y evaluación de los planes y programas institucionales, y coordinar y supervisar los del Sector; c) Coordinar con los órganos y organismos correspon- dientes la captación de la cooperación técnica nacional e internacional, para la formulación y financiamiento de los proyectos de desarrollo del Ministerio y orientar los del Sector; d) Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto institucional, y orientar el del Sector; así como conducir el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector; e) Proponer los modelos organizacionales, la aplica- ción de métodos y procedimientos para la gestión insti- tucional, así como elaborar la información estadística sectorial; f) Planear, coordinar y supervisar las acciones referi- das a la defensa nacional y la defensa civil en el Minis- terio y coordinar dichas acciones en el ámbito del Sector; y, g) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General. Artículo 37º .- La estructura orgánica de la Oficina General de Economía y Desarrollo es la siguiente: Órgano de Dirección - Oficina General Órganos de Línea - Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica - Oficina de Presupuesto - Oficina de Racionalización y Estadística DE LA OFICINA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN TÉCNICA Artículo 38º .- La Oficina de Desarrollo y Coopera- ción Técnica es la encargada de la formulación y evalua- ción de los planes y programas de desarrollo sectorial; de planear, coordinar, programar y evaluar las acciones de defensa nacional y defensa civil; y, de identificar y captar los recursos de cooperación técnica de la comunidad nacional e internacional, en apoyo a las políticas del Sector. Artículo 39º .- Son funciones de la Oficina de Desa- rrollo y Cooperación Técnica: a) Formular y proponer la política sectorial en el ámbito de su competencia; b) Conducir la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo institucional, así como coordi- nar y supervisar los del Sector; c) Promover y realizar las investigaciones que requie- ra el proceso de planificación y mantener actualizado el diagnóstico del Sector; d) Planear, coordinar, programar, evaluar y difundir acciones de defensa nacional y defensa civil en el Minis- terio y coordinar dichas acciones en el ámbito del Sector; e) Promover convenios de Cooperación Técnica Na- cional e Internacional para el desarrollo de estudios, asistencia técnica y otras formas de colaboración para el Sector; f) Formular y evaluar el programa y proyectos de cooperación técnica del Sector; y, g) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 40º .- La estructura orgánica de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica es la siguiente: