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Pág. 204735 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 l) Coordinar con los demás Ministerios, gobiernos locales, regionales, y organismos nacionales e interna- cionales, las acciones correspondientes al Sector; m) Aprobar y suscribir convenios y contratos relati- vos al Sector, de conformidad con las normas legales vigentes; n) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo de Ministro de Estado; y, o) Ejercer las demás funciones y atribuciones inhe- rentes a su cargo de Ministro de Estado. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL Artículo 11º .- El Viceministro es la autoridad inme- diata al Ministro, formula, dirige y ejecuta por encargo de éste la política sectorial. Dirige, coordina y supervisa las actividades de los órganos de línea del Ministerio de Justicia y de la Secretaría Técnica de Conciliación; así como orienta y supervisa las actividades de los Organis- mos Públicos Descentralizados del Sector, de conformi- dad con las directivas señaladas por el Ministro. Artículo 12º .- Son funciones del Viceministro: a) Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales y emitir disposiciones y directivas para su cumplimiento; b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Secretaría Técnica de Conciliación, de los órganos de línea y de los Consejos y Comisiones del Ministerio; orientar y supervisar las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c) Informar al Ministro sobre las actividades del Sector; d) Expedir resoluciones viceministeriales en asuntos administrativos de su competencia; e) Coordinar con la Secretaría General de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y con la Secretaría del Consejo de Ministros sobre proyectos de normas legales vinculados al Sector; f) Someter a consideración del Ministro los planes, programas y proyectos de los Organismos Públicos Des- centralizados del Sector; y, g) Las demás que le asigne el Ministro y las que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigen- tes. DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 13º .- El Secretario General colabora direc- tamente con el Ministro y Viceministro en las tareas técnico-administrativas del Sector, dirige, coordina y supervisa, las actividades de los órganos de asesora- miento y apoyo del Ministerio; y ejecuta las acciones que se le encomiende. Artículo 14º .- Son funciones del Secretario General: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio de Justicia; b) Someter a consideración del Ministro los planes administrativos, financieros y tecnológicos que requie- ran su aprobación; c) Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman el Minis- terio; d) Coordinar y supervisar la administración de los recursos presupuestales; e) Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen del Ministerio; f) Coordinar con otros organismos de la Administra- ción Pública y Privada los asuntos que estén dentro de su competencia; g) Coordinar con las autoridades de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector las acciones dele- gadas. h) Coordinar con el Viceministro las acciones del Despacho Ministerial; i) Expedir resoluciones de Secretaría General en materias de su competencia o en aquella que le haya sido delegada;j) Emitir comunicados oficiales de los órganos del Ministerio, así como coordinar y supervisar los que emitan los organismos públicos descentralizados del Sector; k) Autenticar las copias de las resoluciones del Minis- terio y en su caso suscribir las transcripciones oficiales; y, l) Las demás funciones que le asignen el Ministro y Viceministro. DE LA ASESORÍA TÉCNICA Artículo 15º.- La Asesoría Técnica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico-legal; elaborar informes y emitir opi- nión en materias que ésta le encomiende. Está integrada por asesores especializados. Cuenta con un Jefe de Gabinete, quien se desempeña- rá como coordinador de los asesores de la Alta Dirección. Artículo 16º.- Son funciones de la Asesoría Técnica: a) Elaborar informes, opiniones y recomendaciones en asuntos que sean puestos a su consideración; b) Formular los proyectos de normas que le encomien- de la Alta Dirección; c) Analizar y opinar sobre las políticas del Sector; d) Preparar los documentos técnicos necesarios que requiera la Alta Dirección; e) Coordinar la participación de sus asesores en representación del Ministerio de Justicia, en las comisio- nes que la Alta Dirección disponga; y, f) Las demás funciones que le asigne la Alta Direc- ción. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE JUSTICIA Artículo 17º.- La Comisión Consultiva de Justi- cia es la encargada de emitir opiniones, recomenda- ciones y proyectos con carácter ilustrativo y confiden- cial al Ministro de Justicia quien la preside; estará integrada por no menos de seis ni más de doce miem- bros. Sus integrantes serán profesionales o especia- listas de reconocida capacidad y experiencia. Los cargos son honorarios y de confianza y no inhabilitan para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada. Artículo 18º.- Son funciones de la Comisión Consul- tiva de Justicia: a) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicita- dos por el Ministro; b) Informar al Ministro sobre las misiones encomen- dadas; c) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le sean encomendados; d) Proponer al Ministro las medidas legislativas y las acciones de política sectorial que juzgue conveniente; e) Aprobar su reglamento interno; y, f) Las demás funciones que le asigne el Ministro. DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SECTOR JUSTICIA Artículo 19º.- El Comité Ejecutivo del Sector Justi- cia es el órgano encargado de coordinar, analizar y proponer alternativas de solución a la problemática institucional de los Organismos Públicos Descentraliza- dos del Sector Justicia. Está conformado por: - El Viceministro de Justicia, quien lo preside. - El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. - El Superintendente Nacional de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos. - El Jefe del Archivo General de la Nación. - El Jefe del Registro Predial Urbano. - El Coordinador Nacional de la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal.