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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 204740 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 Órgano de Apoyo - Oficina de Control Previo Órganos de Línea - Oficina de Personal - Oficina de Abastecimiento y Servicios - Oficina Financiera OFICINA DE CONTROL PREVIO Artículo 49º .- La Oficina de Control Previo es la encargada de ejecutar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas - financieras de la Ofi- cina General de Administración, proponiendo la política de control previo referente a los sistemas administrati- vos del Ministerio de Justicia. Artículo 50º .- Son funciones de la Oficina de Control Previo: a) Fiscalizar las rendiciones efectuadas por los traba- jadores del Ministerio, en aplicación de la normatividad vigente como sustento de gasto; b) Revisar la documentación sustentatoria de los procesos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios, así como los montos de los comprobantes de pago y valorados respectivos c) Revisar la documentación que sustente los gastos y conciliaciones que emitan las unidades orgánicas uti- lizando fondos del Estado; d) Remitir informes u hojas de observaciones de las presuntas irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones; e) Participar en la formulación de procedimientos referidos al ámbito de su competencia; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director General. DE LA OFICINA DE PERSONAL Artículo 51º .- La Oficina de Personal es la encarga- da de administrar el potencial humano del Ministerio promoviendo su capacitación y bienestar, a fin de optimi- zar su rendimiento. Artículo 52º .- Son funciones de la Oficina de Perso- nal: a) Planear, organizar, ejecutar y controlar la admi- nistración de personal; b) Realizar, coordinar y aplicar los procesos técnicos de personal para el ingreso, evaluación y desplazamiento; c) Efectuar el control de asistencia y permanencia del personal y mantener actualizado el registro de personal; d) Formular la planilla única de pagos del personal activo y cesante, y la planilla de subvenciones del Régi- men Eclesiástico; e) Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal; f) Conducir los regímenes de pensiones del Ministerio; g) Formular informes técnicos en asuntos de perso- nal; h) Planificar y ejecutar acciones de capacitación y promoción social de los servidores; i) Promover, coordinar y desarrollar actividades de carácter artístico cultural, deportivo y recreacional, ex- tensivo a la familia del servidor; y, j) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 53º .- La estructura orgánica de la Oficina de Personal es la siguiente: Órgano de Dirección - Oficina Órganos de Línea - Unidad de Movimiento de Personal - Unidad de Promoción y Servicio Social DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS Artículo 54º .- La Oficina de Abastecimiento y Servi- cios es la encargada de programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieran los órganos del Ministerio. Coor- dina y supervisa la seguridad integral.Artículo 55º .- Son funciones de la Oficina de Abaste- cimiento y Servicios: a) Programar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos del sistema de abastecimiento; b) Formular, coordinar, consolidar y evaluar el presu- puesto de abastecimiento del Ministerio; c) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Ministerio; d) Realizar, actualizar y controlar los inventarios físicos de los bienes patrimoniales propios, en custodia y en préstamo; e) Programar, coordinar, ejecutar y controlar la adqui- sición y suministro de bienes, la prestación de servicios y consultorías que requieran los órganos del Ministerio, así como la celebración de los respectivos contratos; f) Coordinar y supervisar el mantenimiento de los inmuebles, instalaciones, mobiliario, equipos y vehícu- los del Ministerio; g) Coordinar, supervisar y controlar todos los servi- cios que sean brindados al Ministerio; h) Coordinar y controlar las acciones de la seguridad integral del Ministerio; i) Elaborar informes técnicos, sobre las acciones de abastecimiento y servicios de los organismos públicos descentralizados que le encomienden; j) Informar a las entidades correspondientes sobre los procesos de selección llevados a cabo en el Ministerio de Justicia, de acuerdo a la normatividad vigente; y, k) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 56º .- La estructura orgánica de la Oficina de Abastecimiento y Servicios es la siguiente: Órgano de Dirección - Oficina Órganos de Línea - Unidad de Programación y Obtención - Unidad de Almacén y Control Patrimonial - Unidad de Servicios DE LA OFICINA FINANCIERA Artículo 57º .- La Oficina Financiera es la encargada de conducir los procesos de contabilidad y de tesorería en el Ministerio, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones, de conformidad con los principios y normas que los rigen. Artículo 58º .- Son funciones de la Oficina Financiera: a) Programar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos de los sistemas de contabilidad y de tesorería; b) Registrar las operaciones contables, financieras y presupuestales en los libros principales y auxiliares mediante el Sistema Integrado de Administración Fi- nanciera - SIAF; c) Elaborar la información presupuestal y financiera mediante el Sistema Integrado de Administración Fi- nanciera - SIAF; d) Efectuar la afectación presupuestal de las opera- ciones de gasto del Pliego; e) Proyectar las resoluciones directorales para la ejecución del calendario de compromisos; f) Elaborar la información de la ejecución de gastos e ingresos en el software de la Dirección Nacional de Presupuesto Público por fuente de financiamiento; g) Recaudar y depositar los ingresos captados y trans- feridos al Pliego y efectuar el giro y cancelación de los compromisos del Ministerio; h) Elaborar informes técnicos, sobre los aspectos financieros de los organismos públicos descentralizados que le encomienden; i) Llevar el control, registro y custodia de los valores; j) Realizar arqueos de fondos y valores del Ministerio; k) Conciliar e informar los ingresos generados por el Ministerio, en el Sistema Integrado de Administración Financiera, por las diferentes fuentes de financiamien- to; l) Efectuar la declaración y pago de tributos; y, m) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 59º .- La estructura orgánica de la Oficina Financiera es la siguiente: