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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 204739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 Órgano de Dirección - Oficina Órganos de Línea - Unidad de Planes y Defensa Nacional - Unidad de Cooperación Técnica DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Artículo 41º .- La Oficina de Presupuesto es la encar- gada de conducir las fases del proceso presupuestario institucional y coordina dichos aspectos en el Sector; conduce el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 42º .- Son funciones de la Oficina de Presu- puesto: a) Programar, formular y evaluar el presupuesto del Ministerio, así como coordinar y orientar el de los orga- nismos del Sector; b) Coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las modificaciones presupuestales; c) Coordinar, formular y desagregar las asignaciones trimestrales, así como los respectivos calendarios de compromisos; d) Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, en coordinación con la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica; e) Orientar el gasto mediante directivas metodológi- cas, en coordinación con la Oficina General de Adminis- tración; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director General. DE LA OFICINA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA Artículo 43º .- La Oficina de Racionalización y Esta- dística es la encargada de proponer modelos organizacio- nales, formular y aplicar procedimientos e instrumentos metodológicos para la mejor gestión institucional; así como elaborar y desarrollar la información e indicadores estadísticos. Orienta en el Sector dichos aspectos de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Artículo 44º .- Son funciones de la Oficina de Racio- nalización y Estadística: a) Formular, proponer y evaluar las políticas de gestión administrativa; b) Diseñar modelos organizacionales, así como elabo- rar y emitir opinión sobre instrumentos normativos y técnico-metodológicos para la gestión; c) Formular y/o asesorar la elaboración de documen- tos normativos; d) Determinar las acciones y normas que promuevan la racionalización de las estructuras orgánicas, funcio- nes y procedimientos internos, para el eficiente uso de los recursos materiales y financieros, en coordinación de las unidades orgánicas; e) Participar en los procesos de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa; elaborar el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal; f) Realizar y coordinar la ejecución de acciones de simplificación administrativa así como elaborar y actua- lizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos; g) Coordinar y supervisar el proceso estadístico sec- torial y elaborar normas y directivas para el desarrollo de la información; h) Captar, analizar, elaborar y mantener actuali- zada la información estadística y desarrollar indica- dores; i) Proporcionar oportuna y permanentemente la in- formación estadística para la toma de decisiones; elabo- rar boletines, compendios, anuarios y otros; y, j) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 45º .- La estructura orgánica de la Oficina de Racionalización y Estadística es la siguiente: Órgano de Dirección - OficinaÓrgano de Línea - Unidad de Estadística ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA Y DESARROLLO OFICINA GENERAL OFICINA DE DESARROLLO Y COOP. TÉCNICAOFICINA DE PRESUPUESTOOFICINA DE RACIONALIZAC. Y ESTADÍST. UNIDAD DE PLANES Y DEFENSA NACIONALUNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICAUNIDAD DE ESTADÍSTICA CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 46º .- La Oficina General de Administración apoya a la Secretaría General y demás órganos del Ministerio para el logro de los objetivos institucionales. Es el órgano encargado de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la entidad. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General y mantiene relaciones de coor- dinación con los organismos del Sector y entidades vin- culadas a su competencia. Artículo 47º .- Son funciones de la Oficina General de Administración: a) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de los asuntos administrativos de las áreas de personal, abastecimiento, contabilidad y teso- rería vigentes en la Administración Pública; b) Efectuar el control previo y concurrente en las acciones de su competencia, en cumplimiento del Siste- ma Nacional de Control; c) Consolidar mensualmente a nivel Pliego, los balan- ces y estados financieros, en cumplimiento de las dispo- siciones legales vigentes; d) Planear, organizar, dirigir y controlar la adminis- tración del personal, así como proponer y coordinar acciones de bienestar social; e) Atender los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas del Ministerio; f) Procesar y consolidar la ejecución presupuestal del Pliego en coordinación con la Oficina General de Econo- mía y Desarrollo; g) Informar oportunamente a los órganos y organis- mos correspondientes sobre la situación económica y financiera del Pliego; h) Supervisar la conservación y el buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley; i) Emitir las resoluciones directorales referentes a aspectos de su competencia; y, j) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General. Artículo 48º .- La estructura orgánica de la Oficina General de Administración es la siguiente: Órgano de Dirección - Oficina General