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Pág. 204724 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 En representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, - Doctor CARLOS MAURICIO AGURTO, quien la presidirá; En representación del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN): - Crl. EP (r) CARLOS ARTURO CASTILLA BENDA- YAN; - Crl. EP (r) ANDRES SALAZAR ENCINAS; y, - Eco. JESUS PERCY ALVARADO VADILLO. Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Inte- ligencia (CNI) designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La Comisión Especial llevará a cabo las labores encomendadas en un plazo no mayor de 30 días calendario, al término de los cuales presentará un Infor- me de sus actividades al Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25640 Aceptan renuncia de asesor de la Presidencia del Consejo de Minis- tros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2001-PCM Lima, 19 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 561-2000- PCM de fecha 6 de diciembre de 2000, se designó al doctor Ignacio López de Romaña, como Asesor del Gabi- nete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 15 de junio de 2001, la renuncia formulada por el doctor IGNACIO LOPEZ DE ROMAÑA al cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25641Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Ecuador para partici- par en evento sobre "Formulación de Productos Turísticos con enfo- que de calidad" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2001-PCM Lima, 19 de junio de 2001 Vista la Carta Nº C. 385.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU; CONSIDERANDO: Que, del 24 de junio al 6 de julio del 2001, en las ciudades de Baños y Cuenca, Ecuador, se llevarán a cabo los talleres sobre "Formulación de Productos Turísticos con enfoque de calidad", sobre la base del Convenio de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Turismo del Ecuador y la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, para cuyo efecto se ha designado a dos repre- sentantes especializados quienes tendrán a su cargo el desarrollo de los mismos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, D.S. Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señorita Sandra Doig Alberdi, del 24 de junio al 6 de julio del 2001, y del señor Luis Bernedo Rocca, del 24 de junio al 1 de julio del 2001, del Area de Desarrollo de Productos Turísticos de PromPerú, a las ciudades de Baños y Cuenca, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 001, Presi- dencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Sandra Doig Alberdi -Viáticos :US$ 1,000.00 -Pasaje :US$ 285.20 -Tarifa Córpac :US$ 25.00 Señor Luis Bernedo Rocca -Viáticos :US$ 600.00 -Pasaje :US$ 285.20 -Tarifa Córpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince día calendario siguientes de efectuado el viaje, ambos representan- tes deberán presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas duran- te el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondiente a los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25642