Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

Modifican resolucion que constituyo una Comision Sectorial para estudiar la relacion Docencia - Servicio en establecimientos dependientes del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2001-SA/DM MORDAZA, 19 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 281-2001-SA/DM de 12 de MORDAZA de 2001, se ha constituido una Comision Sectorial con el proposito de realizar un diagnostico, en lo que concierne a la relacion Docencia-Servicio en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, incluyendo los dependientes de las Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones Subregionales de Salud de la Republica; De conformidad con lo previsto en el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Modificar el numeral 3. de la Resolucion Ministerial Nº 281-2001-SA/DM de 12 de MORDAZA de 2001, en la forma siguiente: "3. La Comision elevara su Informe Final al Despacho Ministerial de Salud, a mas tardar el 10 de MORDAZA del 2001." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 25591

Modifican la R.M. Nº 163-2001-SA/DM, que modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2001-SA/DM MORDAZA, 19 de junio del 2001 Visto el Oficio DGSP Nº 2310-05-2001 de la Direccion General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA, senala que por Resolucion Ministerial se aprobaran las disposiciones complementarias y las modificatorias que puedan corresponder al citado Reglamento, asi como los documentos de gestion necesarios que posibiliten su aplicacion; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la Resolucion Ministerial Nº 163-2001-SA/DM en la forma siguiente: "Articulo 71º.- Son funciones de la Direccion General de Salud de las Personas, las siguientes: a) Proponer a la Alta Direccion las politicas y normas nacionales en aspectos de promocion y atencion de salud, prevencion y control de riesgos y danos, de los servicios de salud y de gestion sanitaria, en coordinacion con los niveles regionales y los demas componentes del sistema de salud.

b) Formular y difundir los objetivos, planes y metas de referencia nacional sobre promocion y atencion integral, servicios de salud y de gestion sanitaria en coordinacion con los niveles regionales y los demas componentes del sistema de salud. c) Proponer a la Alta Direccion las prioridades sanitarias nacionales, basandose en el analisis de situacion y tendencias de salud, en coordinacion con las diferentes dependencias del ministerio. d) Formular el modelo de atencion integral de salud, el desarrollo de los servicios y las prioridades que deben considerar los paquetes de atencion integral. e) Formular las normas y autorizar la realizacion de ensayos clinicos en humanos, las importaciones y donaciones del exterior de material genetico y de tejidos humanos. f) Proponer las normas y supervisar los procesos de garantia y mejoramiento de la calidad y de acreditacion de los establecimientos publicos y privados. g) Definir los lineamientos y las normas que permitan el ejercicio de los deberes y derechos ciudadanos en salud, asi como para promover la participacion social, comunitaria, en coordinacion con las otras dependencias del ministerio. h) Identificar y proponer necesidades de investigacion cientifica, tecnologica y operativa, asi como de cooperacion tecnica o financiera en temas relacionados a las intervenciones sanitarias, el desarrollo de servicios de salud y gestion sanitaria. i) Elaborar y emitir opinion tecnica sobre propuestas de legislacion en aspectos de atencion de salud, de servicios de salud y de gestion sanitaria en el MORDAZA del modelo de atencion integral de salud. j) Brindar asistencia tecnica a los niveles regionales y locales en aspectos de promocion e intervenciones sanitarias, prestaciones, organizacion, desarrollo y gestion de las redes de servicios de salud, coordinando sus acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio. k) Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales, y otras disposiciones referentes a intervenciones sanitarias, servicios de salud y de gestion sanitaria. l) Evaluar las politicas, planes y objetivos, asi como el impacto de las intervenciones sanitarias, tomando en cuenta los analisis, las tendencias de situacion de salud, la demanda de la poblacion y oferta de los servicios de salud, informando permanentemente a la Alta Direccion. m) Cumplir con las demas funciones que se le asigne." "Articulo 72º.- La Direccion General de Salud de las Personas tiene la estructura organica siguiente: · Direccion General · Oficina Ejecutiva de Gestion Sanitaria · Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud · Direccion Direccion Direccion y Danos Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de Salud de Salud de la Mujer, MORDAZA y Adolescente de Prevencion, Control de Riesgos de Nutricion

· Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud Direccion de Servicios Basicos de Salud Direccion de Servicios Especializados de Salud Direccion de Garantia de la Calidad y Acreditacion" "Articulo 74º.- Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Gestion Sanitaria: a) Brindar asistencia tecnica a los niveles Regionales y Locales para la formulacion de los planes, metas y presupuestos de la gestion sanitaria de manera que garanticen el cumplimiento de las prioridades sanitarias. b) Formular los lineamientos de monitoreo, supervision y evaluacion en los aspectos de promocion, atencion integral de salud, desarrollo de los servicios y de gestion sanitaria. c) Identificar y proponer contenidos de capacitacion, en funcion de los requerimientos de promocion, de atencion integral de salud, desarrollo de los servicios y de gestion sanitaria en el MORDAZA del modelo de atencion integral de salud.

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