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Pág. 204764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 Modifican resolución que constituyó una Comisión Sectorial para estudiar la relación Docencia - Servicio en establecimientos dependientes del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2001-SA/DM Lima, 19 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 281-2001-SA/DM de 12 de mayo de 2001, se ha constituido una Comisión Sectorial con el propósito de realizar un diagnóstico, en lo que concierne a la relación Docencia-Servicio en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, incluyendo los dependientes de las Direcciones Regiona- les de Salud y de las Direcciones Subregionales de Salud de la República; De conformidad con lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Modificar el numeral 3. de la Resolución Ministerial Nº 281-2001-SA/DM de 12 de mayo de 2001, en la forma siguiente: "3. La Comisión elevará su Informe Final al Despacho Ministerial de Salud, a más tardar el 10 de julio del 2001." Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 25591 Modifican la R.M. Nº 163-2001-SA/DM, que modificó el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2001-SA/DM Lima, 19 de junio del 2001 Visto el Oficio DGSP Nº 2310-05-2001 de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA, señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificatorias que puedan corresponder al citado Reglamento, así como los documentos de gestión necesarios que posibiliten su apli- cación; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la Resolución Ministerial Nº 163-2001-SA/DM en la forma siguiente: “Artículo 71º.- Son funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, las siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección las políticas y normas nacionales en aspectos de promoción y atención de salud, prevención y control de riesgos y daños, de los servicios de salud y de gestión sanitaria, en coordinación con los niveles regionales y los demás componentes del sistema de salud.b) Formular y difundir los objetivos, planes y metas de referencia nacional sobre promoción y atención integral, servicios de salud y de gestión sanitaria en coordinación con los niveles regionales y los demás componentes del sistema de salud. c) Proponer a la Alta Dirección las prioridades sanita- rias nacionales, basándose en el análisis de situación y tendencias de salud, en coordinación con las diferentes dependencias del ministerio. d) Formular el modelo de atención integral de salud, el desarrollo de los servicios y las prioridades que deben considerar los paquetes de atención integral. e) Formular las normas y autorizar la realización de ensayos clínicos en humanos, las importaciones y dona- ciones del exterior de material genético y de tejidos humanos. f) Proponer las normas y supervisar los procesos de garantía y mejoramiento de la calidad y de acreditación de los establecimientos públicos y privados. g) Definir los lineamientos y las normas que permitan el ejercicio de los deberes y derechos ciudadanos en salud, así como para promover la participación social, comuni- taria, en coordinación con las otras dependencias del ministerio. h) Identificar y proponer necesidades de investigación científica, tecnológica y operativa, así como de coopera- ción técnica o financiera en temas relacionados a las intervenciones sanitarias, el desarrollo de servicios de salud y gestión sanitaria. i) Elaborar y emitir opinión técnica sobre propuestas de legislación en aspectos de atención de salud, de servi- cios de salud y de gestión sanitaria en el marco del modelo de atención integral de salud. j) Brindar asistencia técnica a los niveles regionales y locales en aspectos de promoción e intervenciones sanita- rias, prestaciones , organización, desarrollo y gestión de las redes de servicios de salud, coordinando sus acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio. k) Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales, y otras disposiciones referentes a intervenciones sanitarias, servicios de salud y de gestión sanitaria. l) Evaluar las políticas, planes y objetivos, así como el impacto de las intervenciones sanitarias, tomando en cuenta los análisis, las tendencias de situación de salud, la demanda de la población y oferta de los servicios de salud, informando permanentemente a la Alta Dirección. m) Cumplir con las demás funciones que se le asigne.” “Artículo 72º.- La Dirección General de Salud de las Personas tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección General Oficina Ejecutiva de Gestión Sanitaria Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud Dirección de Salud de la Mujer, Niño y Adolescente Dirección de Prevención, Control de Riesgos y Daños Dirección de Nutrición Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud Dirección de Servicios Básicos de Salud Dirección de Servicios Especializados de Salud Dirección de Garantía de la Calidad y Acreditación” “Artículo 74º.- Son funciones de la Oficina Ejecutiva de Gestión Sanitaria: a) Brindar asistencia técnica a los niveles Regionales y Locales para la formulación de los planes, metas y presupuestos de la gestión sanitaria de manera que garanticen el cumplimiento de las prioridades sanitarias. b) Formular los lineamientos de monitoreo, supervi- sión y evaluación en los aspectos de promoción, atención integral de salud, desarrollo de los servicios y de gestión sanitaria. c) Identificar y proponer contenidos de capacitación, en función de los requerimientos de promoción, de aten- ción integral de salud, desarrollo de los servicios y de gestión sanitaria en el marco del modelo de atención integral de salud.