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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 204813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 reemplazados cuando se saturen o en función del tiempo de utilización, lo que ocurra primero. e. Se almacenarán en compartimientos secos, amplios y de temperatura adecuada. Artículo 82º. Cinturones y arneses de seguridad Para los trabajos en altura es obligatorio el uso de correas, cinturones o arneses de seguridad considerando las siguientes pautas: a. No será permitido el uso de correa de posicionamien- to 100% de cuero, ni cuerdas o sogas de material orgánico. b. Las partes metálicas serán de una sola pieza y resistencia superior a la correa. c. Se inspeccionará siempre el cinturón o arnés antes de su uso. Cuando tengan cortes, grietas, o deshilachadas, que comprometen su resistencia, serán dados de baja y destruidos. d. Estarán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavida y aquellas no deberán ir sujetas por medio de remaches. Las cuerdas de cable metálico deberán ser utilizadas en operaciones donde una cuerda podría ser cortada. Las cuerdas de cable metálico no deberán ser utilizadas en las proximidades de líneas o equipos energizados. Artículo 83º. Calzado de seguridad La empresa debe proporcionar a los trabajadores cal- zado de protección para las diferentes labores que se realizan, entre ellas para protegerlos, según sea el caso, contra: a. Choques eléctricos: se empleará calzados dieléctri- cos y no deberán tener ninguna parte metálica, de acuerdo a la norma técnica peruana correspondiente. b. Impactos, aplastamientos y golpes: se usará calza- dos con puntera de seguridad (punta reforzada) para la protección de los dedos. c. La humedad y el agua: se empleará botas de jebe de media caña y caña completa. d. Líquidos corrosivos o químicos: se emplearán calza- do de neoprene para ácidos, grasas, gasolina, entre otros; o similar. Artículo 84º. Protección de las extremidades su- periores La empresa debe proporcionar los implementos nece- sarios para la protección de las extremidades superiores de los trabajadores para las diferentes labores que reali- zan. Los guantes dieléctricos deben cumplir con la norma IEC 903 "Specification for Gloves and Mitts of Insulating Material for Live Working" tomando en cuenta además, según el caso, lo siguiente: a. Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecánica pesada, de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleará guantes de cuero resistentes y reforzados. b. En los trabajos en líneas o equipos eléctricos o para las maniobras con electricidad se empleará guantes dieléctri- cos en buen estado que lleven marcados en forma indeleble la tensión máxima para el que han sido fabricados. c. En los trabajos de soldadura eléctrica o autógena, se empleará guantes de mangas de cuero al cromo o equiva- lente. d. Para la manipulación de ácidos o sustancias corro- sivas se empleará guantes de manga larga de neoprene o equivalente. e. Para la manipulación de materiales o piezas calien- tes, se empleará guantes de cuero al cromo o equivalente. Debe verificarse que los equipos de protección de las manos, antebrazos y brazos por medio de mitones, guantes, mangas que usen los trabajadores, no provoquen dificulta- des mayores para su movimiento. Los trabajadores que estén utilizando dichas protecciones no deben acercarse a maquinaria rotativa alguna a fin de evitar que sean atra- pados por las piezas rotantes de dichas máquinas. Capítulo II La Seguridad y el Saneamiento Ambiental Artículo 85º. Orden y limpieza de los ambientes de la empresa Los accesos y ambientes de la empresa deben mante- nerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables ycombustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados; y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y hume- dad. La empresa realizará inspecciones periódicas para verificar el orden, limpieza, y cumplimiento de las dispo- siciones internas sobre procedimientos específicos esta- blecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus instalaciones. Artículo 86º. Locales de aseo y vestuarios La empresa deberá implementar cuartos de vestuario con armarios o casilleros en número suficiente, cuando los trabajadores tengan que usar ropa de trabajo especial y no existan instalaciones adecuadas donde se puedan cam- biar. Los lugares de trabajo deberán estar preparados de tal forma que los trabajadores dispongan en las proximidades de los mismos, y en proporción a la cantidad de trabajado- res usuarios: a. De duchas, si el carácter de sus actividades lo requiere; b. De locales especiales equipados con un número suficiente de servicios higiénicos para ambos sexos. Artículo 87º. Suministro de agua La empresa deberá disponer de suficiente abasteci- miento de agua potable que garantice el consumo de todos los trabajadores. Al personal que labora en zonas rurales o alejadas de la ciudad sin suministro de agua de la red pública debe abastecerse, al menos, con 50 litros de agua diarios por persona. Artículo 88º. Calidad del agua para consumo humano Los suministros, depósitos y reservorios de agua pota- ble de la empresa deberán estar debidamente vigilados, conservados y protegidos contra los peligros de contami- nación para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas, debiendo efectuarse periódicamente los análisis correspondientes de acuerdo a las normas relacionadas con la calidad del agua potable. Los tanques, por lo menos, deberán limpiarse y desinfectarse semes- tralmente. Artículo 89º. Temperatura en los lugares de tra- bajo La temperatura en los locales de trabajo debe ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y esfuerzo físico a que están sometidos los trabajadores, debiendo evitarse el stress térmico. Capítulo III Servicios Permanentes y Provisionales Artículo 90º. Alojamiento del personal Las viviendas que proporcione la empresa a los traba- jadores que para cumplir sus funciones tengan que vivir fuera de su lugar de residencia por períodos largos deben contar con servicios de electricidad, agua, desagüe, y acondicionadas al medio ambiente. La construcción de las viviendas deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Reglamento Nacional de Construcciones vigente. Artículo 91º. Comedores y cocinas La empresa instalará comedores para la alimentación de sus trabajadores o proporcionará los recursos equiva- lentes en las centrales mayores, campamentos, subesta- ciones y centros de líneas de los sistemas interconectados, toda vez que por razones del proyecto o su ubicación lejana a los centros poblados así lo justifique. Los comedores se instalarán en lugares próximos al centro de trabajo, debidamente distanciados de las áreas operativas e insalubres. Las cocinas dispondrán de agua potable y lavaderos para la limpieza de los utensilios y vajillas. Artículo 92º. Albergues para trabajos tempora- les Para el trabajo de linieros y para los que se efectúen al aire libre, los trabajadores que se vean imposibilitados de regresar cada día a su residencia habitual por la continui- dad del trabajo, las empresas o contratistas proporciona- rán albergues. La mencionada instalación deberá ser de