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Pág. 204816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 MITINCI Otorgan a comunidad campesina la concesión de uso para la explotación de fuentes de aguas minero medicina- les para fines turísticos ubicadas en el Balneario de Churín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2001-ITINCI Lima, 20 de junio de 2001 Vistos los Expedientes Nºs. 008347 y 013989, median- te los cuales la COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE CHURÍN, representada por su Presidente, la señorita María Elena Hanako Segami Salazar, solicita la Conce- sión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, denominadas "LOS NOVIOS", "LA VERRUGA" y "LA MELLICERA" ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecución de obras de Fuentes de Aguas Minero Medici- nales para Fines Turísticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Regla- mento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísti- cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha efectuado la evaluación correspondiente considerándola procedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961 y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, según su Informe Nº 032-2001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 1 de junio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE CHURÍN, inscrita en la Ficha Nº 0044 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Comunidades Campesinas, Oficina Registral de Hua- cho, representada por su Presidente, la señorita María Elena Hanako Segami Salazar, según consta en la Partida Electrónica Nº 40008882 del Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina de Huacho, la Concesión de Uso para la Explo- tación de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos denominadas "LOS NOVIOS", "LA VERRUGA" y "LA MELLICERA", ubicadas en el Balneario de Churín, distrito de Pachangará, provincia de Oyón, departamento de Lima, que comprende tres (2) manantiales, clasificados por su temperatura como meso termales o tibias, con un caudal promedio anual de captación de agua ascendente a 492,246 metros cúbicos, por un plazo de QUINCE (15) años, contados desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministerio de Turismo para suscribir el Contrato de Concesión de las Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamen- to de Fuentes de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 25734 Autorizan la contratación del servicio anual de actualización y soporte de productos Oracle mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2001-ITINCI/DM Lima, 15 de junio de 2001 Visto el Informe Nº 014-2001-MITINCI/SG/OGIER/ OI, remitido por la Oficina de Informática de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización, en el que se recomienda seguir contando con el servicio ORACLE de Actualización y Soporte para continuar con las actividades de sistematización del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen las normas básicas que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de los criterios de racionali- dad y transparencia, en los procesos de contratación y adquisición de bienes, servicios u obras y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mis- mos; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la adquisición de bienes y la contratación de servicios que no admiten sustitutos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía; Que, asimismo el inciso h) del referido artículo esta- blece que se encuentran exonerados de dichos procesos de selección los servicios personalísimos y el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, precisa que se encuentran com- prendidos en ellos, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo a los antecedentes del Informe de Visto, el servicio de Soporte y Actualización ORACLE es de carácter exclusivo y especializado de la empresa Siste- mas Oracle del Perú S.A., subsidiaria de Oracle Corpora- tion, siendo procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa y autorizar la contratación del refe- rido servicio mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y,