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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 204814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 construcción segura y contar con dormitorios, comedores, servicios de agua, desagüe y electricidad y acondicionada al medio ambiente. Artículo 93º. Cumplimiento del Reglamento Na- cional de Construcciones Todos los proyectos y trabajos de obras civiles y de cimentación electromecánicas deberán ser elaborados por ingenieros colegiados especialistas; además, deberán eje- cutarse cumpliendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, en especial en lo que se refiere a: a. Edificaciones utilizadas por la empresa y su perso- nal. b. Suelos, cimientos, pisos y demás elementos de las edificaciones de la empresa (paredes, techos, etc.). c. Locales de trabajo (casa de máquinas, oficinas de atención al público, etc.). d. Galerías, pasillos y corredores. e. Puertas exteriores y de salidas (cantidad y dimensio- nes). f. Cimentación de máquinas, equipos y estructuras. g. Suministro y circulación de aire en ambientes cerra- dos, tales como la casa de máquinas, galerías, túneles o centros subterráneos de operación y control. h. Dimensiones de los vestuarios y servicios higiénicos. i. Construcciones de albergues Capítulo IV Prevención y Control de Incendios Artículo 94º. Control de incendios en ambientes del sistema eléctrico Para el control de incendios deberá seguirse las pautas establecidas en el Plan de Contingencias de la empresa, realizado según lo establecido en el Reglamento de Protec- ción Ambiental en las Actividades Eléctricas Decreto Supremo Nº 29-94-EM, y en el Reglamento. Artículo 95º. Brigadas de emergencia La empresa debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergen- cia con los trabajadores más capacitados. Estas brigadas deberán ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias: a. Lucha contra el fuego, b. Movilización y evacuación del personal, c. Atención de heridos y primeros auxilios. La empresa asegurará que los trabajadores que sean seleccionados para formar brigadas estén físicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asigna- dos durante las emergencias. La empresa informará a los miembros de las brigadas de emergencia sobre los riesgos especiales existentes en sus instalaciones e indicados en el estudio de riesgos, tales como el almacenamiento y uso de líquidos inflamables y gases, químicos tóxicos, fuentes radiactivas, substancias reactivas, a los que pueden exponerse durante el fuego y otras situaciones de emergencia. También se comunicará a los miembros de la brigada de cualquier cambio que ocurra con relación a los riesgos especiales. Artículo 96º. Programación de simulacros de lucha contra incendios La empresa elaborará un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al año con la participación de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos del Perú, entre otros. Antes de la ejecución de este programa, se deberá verificar la operatividad de los extintores. En aquellos lugares donde se ha proporcionado extin- tores de incendios portátiles para el uso de los trabajado- res, la empresa también proporcionará un programa edu- cativo para familiarizar a los trabajadores con los princi- pios generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de la lucha contra el fuego. Artículo 97º. Manipuleo de equipos eléctricos en caso de incendio En caso de incendios eléctricos, está prohibida la ma- nipulación de equipos eléctricos por personal no experto,incluido el del cuerpo de bomberos o de la brigada de emergencia, debiendo intervenir en este caso, solamente el personal de servicio a cuyo cargo se encuentra las instalaciones eléctricas y que se encuentre debidamente entrenado en aplicación de planes de acción o respuesta indicada en el Plan de Contingencia de la empresa. Capítulo V Programas de Emergencias, Servicios Médicos y Primeros Auxilios Artículo 98º. Asistencia médica, primeros auxi- lios y examen médico La empresa tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores en forma gratuita, inmediata, y en el lugar del accidente, asistencia médica y de primeros auxilios. Además, deberá cubrir, al menos, los gastos de un examen médico completo anual o cuando la situación lo amerite, en prevención de enfermedades profesionales. Artículo 99º. Capacitación en primeros auxilios En todo programa de trabajo de seguridad e higiene ocupacional deberá incluirse actividades de capacitación y entrenamiento en primeros auxilios para los casos de accidentes eléctricos y demás riesgos comunes de la em- presa. Artículo 100º. Traslados de accidentados La empresa está obligada a prestar el servicio de traslado de los accidentados a los centros hospitalarios. Artículo 101º. Botiquines de primeros auxilios En todo centro de trabajo o local, sea éste de adminis- tración, operación o mantenimiento, se dispondrá obliga- toriamente de botiquines de primeros auxilios debida- mente implementados. Artículo 102º. De los vehículos Todo vehículo al servicio de la empresa destinado a las actividades de operación y mantenimiento deberá tener un botiquín de primeros auxilios. Capítulo VI Investigación de Accidentes y Prevención de Enfermedades Profesionales Artículo 103º. Reporte de los accidentes a la autoridad Aquellos accidentes graves o fatales del personal pro- pio, de contratistas o de terceros, que ocurran en las instalaciones de una empresa, ésta reportará a OSINERG mediante su titular dentro de las 24 (veinticuatro) horas de sucedidos. Adicionalmente se elaborará un informe ampliatorio que se entregará a OSINERG en el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 029-97-EM "Regla- mento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros". El reporte de los accidentes deberá contener como mínimo la información solicitada en los formatos que para tal efecto establezca OSINERG tanto para el preliminar como el ampliatorio. Los informes de accidentes de trabajo deberán entre- garse con todos los datos requeridos y deberán ser suscri- tos por un funcionario autorizado o por el representante legal de la empresa. Artículo 104º. Estadística de accidentes De acuerdo a los formatos establecidos por OSINERG, la empresa presentará a éste en forma trimestral las estadísticas de accidentes e incidentes de trabajo, disgre- gándose por trabajadores de la empresa, contratistas y personas ajenas a la empresa. Adicionalmente, presenta- rá los índices de frecuencia (cantidad de accidentes inca- pacitantes y fatales por 1 000 000 de horas-hombre traba- jadas), de severidad (cantidad de días perdidos por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas) y de accidentabilidad (cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por traba- jador). Artículo 105º. Ruidos y vibraciones El control del ruido y vibraciones debe realizarse me- diante la revisión técnica de las máquinas y equipos que son sus fuentes generadoras, para luego proceder con el aislamiento completo o encapsulamiento de las mismas; como una protección secundaria o cuando no pueda apli-