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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 204812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Se tomará precauc iones para evitar escapes de material hacia sótanos o desagües. d. Los recipientes que contienen sustancias inflama- bles serán expresamente rotulados, indicando su conteni- do, peligrosidad y modo de usarse. Se comprobará el cierre hermético de los envases. e. Los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser del tipo "a prueba de explosión", en lugares donde se almacenen o manejen materiales líquidos o gases combus- tibles o inflamables y dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables. f. Los tanques que almacenen derivados de hidrocar- buros deberán cumplir con las disposiciones legales vigen- tes referidas a la seguridad en el almacenamiento y transporte de combustibles líquidos y gaseosos dispuestos por la Ley Nº 26221 "Ley Orgánica de Hidrocarburos" y sus normas complementarias. g. Los productos líquidos y materiales combustibles o inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si éste fuera único, en recintos completamente aislados; en los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de producción o mantenimiento. h. Los tanques que almacenen derivados de hidro- carburos deberán tener el rombo Indecopi, y el número de la Naciones Unidas que indica el tipo de producto almacenado. i. Todas las zonas de almacenamiento de materiales inflamables deben estar correctamente señalizadas preci- sando el tipo de material y el riesgo de inflamación en pintura ignífuga. Título V Actividades Complementarias Capítulo I Equipos de Protección Personal Artículo 75º. Criterios generales para la selec- ción de los equipos de protección personal Los equipos de protección personal deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: a. Cumplir con lo indicado en el inciso g) del Artículo 14º del Reglamento. b. Deberán ser seleccionados de acuerdo a las condicio- nes de trabajo, climáticas y contextura del trabajador. c. Deberán proporcionar una protección efectiva contra el riesgo. d. No deberán poseer características que interfieran o entorpezcan significativamente el trabajo normal del tra- bajador, y serán cómodos y de rápida adaptación. e. No deberán originar problemas para la integridad física del trabajador considerando que existen materiales en los equipos de protección personal que pueden causar alergias en determinados individuos o sean fácilmente combustibles. f. El mantenimiento deberá ser sencillo, y los compo- nentes deteriorados deberán ser de fácil reposición o en su defecto posibles de reparar sin que ello represente una merma en la capacidad protectora del equipo. g. Su deterioro o inutilización deberá ser detectable a través de inspecciones simples o sencillas. Periódicamente la empresa deberá revisar y registrar la calidad y operatividad de los equipos de protección personal. Artículo 76º. Ropa de trabajo Todo trabajador que esté sometido a riesgo de acciden- te o enfermedad profesional, o en razón de aquellas acti- vidades que imponen la obligación de distinguirse de personas ajenas a la empresa, está obligado al uso de ropa de trabajo que será proporcionada por la empresa o con- tratista para la cual presta sus servicios. Además, la ropa de trabajo cumplirá, al menos, los siguientes requisitos: a. Estará confeccionada de tejido o material adecuado, de preferencia de fibra de algodón (resistente al fuego) teniendo en cuenta la zona y condiciones climatológicas. b. Será de diseño adecuado al puesto de trabajo y al cuerpo del trabajador, permitiendo con facilidad el movi- miento del trabajador.c. Se eliminará o reducirá en lo posible aquellos ele- mentos adicionales como bocamangas, botones, cordones, bolsillos u otros a fin de evitar el peligro de enganche. d. En toda actividad o trabajo con riesgo se prohíbe el uso de corbatas, tirantes, bufandas, cadenas, anillos, collares y otros aditamentos posibles de enganches o conductores de electricidad. e. Deberá llevar en lugar visible el logotipo de la empresa. Artículo 77º. Protección craneal Es obligatorio el uso de casco dieléctrico antichoque para todo trabajador que ejecute trabajos en las instala- ciones aéreas o a nivel del suelo; asimismo su uso es obligatorio cuando las condiciones de trabajo entrañan riesgos de electrocución o golpes, como ocurre en lugares pequeños o trincheras. Para la protección del cráneo la empresa deberá proporcionar a los trabajadores u otras personas que tengan acceso al lugar de trabajo los cascos de seguridad correspondientes. Artículo 78º. Protección auditiva Para la selección de la protección auditiva, la empresa deberá realizar un estudio de ruidos para identificar sus fuentes generadoras que la llevan por encima del límite permisible y que potencialmente puedan perjudicar al trabajador. En zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 85 dB (escala A) es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. Los elementos de protección auditiva serán siempre de uso individual. Para la protección contra los ruidos se dotará a los trabajadores que hayan de soportarlos, de tapones en- doaurales, protectores auriculares con filtros, orejeras de almohadilla, discos o casquetes antirruidos o dispositivos similares. Artículo 79º. Protección facial Cuando el riesgo por proyección de partículas, líquidos o gases o por emisión de energía radiante de alta intensi- dad involucra no sólo la vista sino también otras partes del rostro del trabajador, será obligatorio el uso de equipo de protección facial (escudos o caretas, máscaras y capuchas antiácidas, entre otros). Artículo 80º. Protección visual Los equipos de protección visual, tales como gafas o anteojos, son necesarios en trabajos donde existen riesgos para la vista por impacto de partículas volantes, salpica- dura de líquidos o polvos, o por energía radiante; y, deben cumplir las siguientes condiciones complementarias: a. Las monturas serán indeformables al calor, cómo- das y de diseño anatómico sin perjuicio de su resistencia y eficacia. b. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fino, deberán ser completamente cerradas y bien ajusta- das al rostro; en los casos de polvo grueso y líquidos serán como las anteriores, pero llevando incorporados los boto- nes de ventilación indirecta con tamiz antiestático; en los demás casos serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación. c. Cuando exista peligro de impactos por partículas duras, podrá utilizarse gafas protectoras del tipo "panorá- mica" con armazón de vinilo flexible y con visor de policar- bonato o acetato transparente. d. Deberán ser de fácil limpieza. Artículo 81º. Protección de las vías respiratorias Todo trabajador será protegido contra los riesgos de atmósferas peligrosas originados por polvos, humos, nie- blas, gases o vapores tóxicos. Los equipos protectores del aparato respiratorio cum- plirán, por lo menos, los siguientes requisitos y condicio- nes: a. Serán apropiados al tipo de riesgo. b. Serán de diseño anatómico y ajustadas al contorno facial, cuyo material en contacto será de goma especial- mente tratada o de neoprene. c. Se mantendrá su conservación y se vigilará su utilidad. d. Sólo se utilizará respiradores o mascarillas con filtros en áreas donde existan riesgos indicados en el estudio correspondiente (escasa ventilación, con nieblas, polvos, partículas o vapores orgánicos). Los filtros serán