Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO

El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y al Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio de los tributos que administran; Que, asimismo el Articulo 36º del mismo cuerpo legal, establece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca; Que, es politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o substanciales vencidas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA - AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Concedase la condonacion parcial de los intereses moratorios generados como consecuencia del no pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Barranco, correspondiente a los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y hasta la 2da. cuota de los tributos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2001. La condonacion parcial de intereses moratorios se realizara de conformidad a lo establecido en la siguiente escala gradual: 1995 1996 1997 - 1998 1999 - 2000 2001 90% de condonacion de intereses 80% de condonacion de intereses 60% de condonacion de intereses 40% de condonacion de intereses 20% de condonacion de intereses moratorios. moratorios. moratorios. moratorios. moratorios.

El monto de cada cuota de fraccionamiento no podra ser inferior al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El saldo de la deuda podra ser fraccionada en un plazo MORDAZA de 15 cuotas iguales, a ser pagadas en 24 meses. Los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento seran los meses de MORDAZA, setiembre, octubre y diciembre del ano 2001; enero, marzo, MORDAZA, junio, MORDAZA, setiembre, octubre y diciembre del ano 2002, y enero, marzo, MORDAZA, junio del ano 2003. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que a la fecha gozaran de un fraccionamiento de adeudo, podran acogerse a la condonacion otorgada mediante el presente dispositivo; asimismo, los que mediante Resolucion Directoral hubieran perdido dicho beneficio. Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente beneficio, por concepto de fraccionamiento, seran tomados como pagos realizados sin derecho a devolucion y/o compensacion. Articulo Cuarto.- Adicionalmente a los requisitos senalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, Ordenanza Nº 012-MDB, sera necesario que el contribuyente cumpla con el pago de las obligaciones tributarias ordinarias en los meses de vencimiento: agosto, noviembre del 2001, febrero, MORDAZA, agosto y noviembre del 2002; y febrero, MORDAZA y agosto del 2003. Articulo Quinto.- Asimismo, se otorgara por cada ocho (8) cuotas de fraccionamiento un (1) MORDAZA de aplazamiento, sin interes de fraccionamiento, que servira para que el contribuyente pueda diferir, por un mes, una de las cuotas que conforman el saldo del fraccionamiento. Se otorgaran como MORDAZA dos (2) bonos de aplazamiento. Para que surtan efecto se deberan cumplir los siguientes requisitos: 1.- Ser presentados un dia MORDAZA de la fecha de vencimiento de la cuota a la que seran aplicados; y, 2.- Encontrarse al dia en el pago de todas las cuotas vencidas del convenio de fraccionamiento y el pago de la cuota ordinaria. Articulo Sexto.- Las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de junio del 2001, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 60% si el pago es al contado, y en 30% si el pago es fraccionado. Articulo Setimo.- La firma del convenio de fraccionamiento que se extienda en virtud de la presente Ordenanza, se entendera como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas materia del convenio de fraccionamiento. Articulo Octavo.- Las deudas tributarias y no tributarias materia de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se encuentran comprendidas en el presente beneficio, salvo aquellas en que se MORDAZA trabado una medida cautelar a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza en cuyo caso, el deudor tributario o administrativo debera otorgar una garantia suficiente y razonable a favor de la Municipalidad, a fin de poder acogerse al presente beneficio. Articulo Noveno.- Se considerara la perdida del convenio de fraccionamiento, cuando el deudor tributario estuviera comprendido en algunas de las siguientes causales: 1. Incumplimiento con el pago de dos (2) cuotas consecutivas o transcurra un (1) mes a partir de la fecha de vencimiento de la unica o MORDAZA cuota.

Asimismo, se concede la condonacion total de las costas y gastos administrativos de las obligaciones que se encuentran dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Segundo.- El importe que resulte como consecuencia de la condonacion de intereses, podra ser materia de fraccionamiento, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la cuota inicial, la que sera equivalente al monto de cada cuota de fraccionamiento. En ese sentido, se concede la condonacion parcial de la tasa de interes aplicable al fraccionamiento de la deuda que establece el Articulo 35º del Codigo Tributario; aplicandose en el presente beneficio una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM).

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