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Pág. 205664 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Artí- culo 191º de la Constitución Política del Perú, y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como órgano degobierno local, tiene autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmentelos gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio de los tributos que admi- nistran; Que, asimismo el Artículo 36º del mismo cuerpo legal, establece que la Administración Tributaria pue- de conceder fraccionamiento para el pago de la deudatributaria al deudor tributario que así lo solicite, siem- pre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, es política del Concejo Distrital de Barran- co otorgar a los contribuyentes las máximas facili- dades para regularizar el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias formales y/o substanciales ven- cidas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA - AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Concédase la condonación parcial de los intereses moratorios generados como consecuencia del no pago de los tributos administra- dos por la Municipalidad Distrital de Barranco,correspondiente a los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y hasta la 2da. cuota de los tribu- tos municipales correspondientes al ejercicio fiscal2001. La condonación parcial de intereses moratorios se realizará de conformidad a lo establecido en la siguien-te escala gradual: 1995 90% de condonación de intereses moratorios. 1996 80% de condonación de intereses moratorios. 1997 - 1998 60% de condonación de intereses moratorios. 1999 - 2000 40% de condonación de intereses moratorios.2001 20% de condonación de intereses moratorios. Asimismo, se concede la condonación total de las costas y gastos administrativos de las obligaciones quese encuentran dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- El importe que resulte como consecuencia de la condonación de intereses, podrá ser materia de fraccionamiento, siempre y cuando el contri- buyente cumpla con cancelar la cuota inicial, la queserá equivalente al monto de cada cuota de fracciona- miento. En ese sentido, se concede la condonación parcial de la tasa de interés aplicable al fraccionamiento de la deuda que establece el Artículo 35º del Código Tributa- rio; aplicándose en el presente beneficio una tasaequivalente al 50% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).El monto de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser inferior al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El saldo de la deuda podrá ser fraccionada en un plazo máximo de 15 cuotas iguales, a ser pagadas en 24meses. Los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serán los meses de julio, setiembre, octubre y diciembre del año 2001; enero, marzo, abril, junio, julio, setiem-bre, octubre y diciembre del año 2002, y enero, marzo, abril, junio del año 2003. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que a la fecha gozaran de un fraccionamiento de adeudo,podrán acogerse a la condonación otorgada median- te el presente dispositivo; asimismo, los que median- te Resolución Directoral hubieran perdido dichobeneficio. Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente beneficio, por concepto de fraccionamiento, serán tomados comopagos realizados sin derecho a devolución y/o compen- sación. Artículo Cuarto.- Adicionalmente a los requisitos señalados en el Reglamento de Fraccionamiento deDeudas Tributarias y No Tributarias, Ordenanza Nº 012-MDB, será necesario que el contribuyente cumpla con el pago de las obligaciones tributarias ordinariasen los meses de vencimiento: agosto, noviembre del 2001, febrero, mayo, agosto y noviembre del 2002; y febrero, mayo y agosto del 2003. Artículo Quinto.- Asimismo, se otorgará por cada ocho (8) cuotas de fraccionamiento un (1) bono de aplazamiento, sin interés de fraccionamiento, que ser- virá para que el contribuyente pueda diferir, por unmes, una de las cuotas que conforman el saldo del fraccionamiento. Se otorgarán como máximo dos (2) bonos de aplazamiento. Para que surtan efecto se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Ser presentados un día antes de la fecha de vencimiento de la cuota a la que serán aplicados; y, 2.- Encontrarse al día en el pago de todas las cuotas vencidas del convenio de fraccionamiento y el pago dela cuota ordinaria. Artículo Sexto.- Las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de junio del 2001, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 60% si el pago es al contado, y en 30% si el pago esfraccionado. Artículo Sétimo.- La firma del convenio de fraccionamiento que se extienda en virtud de la pre- sente Ordenanza, se entenderá como desistimiento delrecurrente a cualquier medio impugnatorio que hubie- ra interpuesto sobre las deudas materia del convenio de fraccionamiento. Artículo Octavo.- Las deudas tributarias y no tributarias materia de un Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, se encuentran comprendidas en el presente beneficio, salvo aquellas en que se hayatrabado una medida cautelar a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza en cuyo caso, el deudor tributario o administrativo deberá otor-gar una garantía suficiente y razonable a favor de la Municipalidad, a fin de poder acogerse al presen- te beneficio. Artículo Noveno.- Se considerará la pérdida del convenio de fraccionamiento, cuando el deudor tribu- tario estuviera comprendido en algunas de las siguien- tes causales: 1. Incumplimiento con el pago de dos (2) cuotas consecutivas o transcurra un (1) mes a partir de lafecha de vencimiento de la única o última cuota.