Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

medidores a traves de terceros, en tanto, no existia impedimento alguno para realizar las contratacion de los servicios de empresas especializadas en forma directa, vale decir sin la necesidad de un concurso publico; Que, mediante Carta Nº 619-2001-GG recepcionada con fecha 12 de junio del 2001, SEDAPAL senala que a fin de dar inicio a la contrastacion de medidores a traves de empresas especializadas, ha cursado diversas comunicaciones: 1) a CONSUCODE con el proposito que ratifique lo expresado respecto a la inaplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2) a los contrastadores con la finalidad que les proporcionen la estructura o analisis de costos, de los precios presentados por dichas empresas 3) y al INDECOPI para que le entregue el Manual de Procedimientos y Metodologia para realizar pruebas de MORDAZA o ensayos en laboratorio, asi como la relacion de personal que ha sido evaluado por dicha entidad a fin de determinar el costo del servicio y por otro lado asegurar la prestacion de servicios a sus clientes; Que, teniendo en cuenta que las razones MORDAZA a conocer por SEDAPAL, para no dar inicio a la contrastacion de medidores a traves de terceros en el plazo senalado por la SUNASS, es decir a partir del 8 de junio del 2001, no eran justificables, se curso el Oficio Nº 1128-2001-SUNASS-030 recepcionado el dia 15 de junio del 2001, a traves del cual se reitera que no existe razon justificada para que SEDAPAL no contrate los servicios de los contrastadores acreditados por el INDECOPI, senalandose adicionalmente que se consideraria el 8 de junio del 2001, para efecto de las acciones que le compete realizar en ejercicio de su funcion fiscalizadora; Que, con fecha 18 de junio del 2001, la SUNASS realizo una accion de fiscalizacion en los siete (7) Centros de Servicios de SEDAPAL, con el proposito de constatar si dicha empresa habia procedido a realizar la contrastacion de medidores a traves de terceros, dentro del plazo establecido por la SUNASS, es decir a partir del 8 de junio del 2001; Que, en dicha accion de fiscalizacion se constato lo siguiente 1) SEDAPAL no habia procedido a exhibir en un lugar visible para el usuario la lista de entidades contrastadoras que se encuentran autorizadas por el INDECOPI 2) Como consecuencia de lo MORDAZA senalado, el usuario no tenia la posibilidad de seleccionar al contrastador que realizaria la prueba de afericion para efecto de su reclamo, obligaciones establecidas en el Articulo 7.2. y 7.3. de la Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS y en el Articulo 2º de la Resolucion de Gerencia General Nº 11-2001-SUNASS/ GG; Que, por otro lado se procedio a realizar una visita a las entidades contrastadoras en la misma fecha, es decir el 18 de junio del 2001, constatandose que dichas empresas no habian recibido hasta dicha fecha requerimiento alguno de SEDAPAL, a efecto que realicen contrastaciones de medidores, tal como consta en las actas anexas al Informe Nº 007-2001/ SUNASS-120; Que, habiendose constado tales hechos, se curso el Oficio Nº 1165-2001/SUNASS de fecha 19 de junio del 2001 a SEDAPAL, senalando que al no haber cumplido con el requerimiento de la SUNASS, respecto de la contrastacion de medidores dentro del plazo establecido, su conducta se encontraba tipificada en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97PRES, otorgandole un plazo de 5 dias utiles a efecto que proceda a presentar los descargos correspondientes; Que, mediante Carta Nº 670-2001-GG de fecha 25 de junio del 2001, dentro del plazo otorgado, SEDAPAL procede a efectuar los descargos correspondientes, senalando que en ningun momento ha actuado negligentemente en el MORDAZA de contratacion de los servicios de contrastaciones de medidores de agua potable en

MORDAZA y laboratorio, y por lo tanto no se ha incumplido con los establecido en los Items 7.2 y 7.3 de la Directiva de Contrastacion de Medidores y el Articulo 2º de la Resolucion de Gerencia General Nº 11-2001-SUNASS/ GG; Que, SEDAPAL sustenta la afirmacion hecha en el considerando anterior, con la documentacion generada desde el momento en que el INDECOPI autoriza a determinadas empresas para la ejecucion de las pruebas de contrastacion, asimismo senala que procedio a convocar al correspondiente concurso publico, cuya declaratoria de nulidad fue publicada el 15 de junio del 2001, fecha a partir de la cual segun manifiesta intensifico las tratativas con los proveedores autorizados por el INDECOPI solicitandoles informacion sobre su estructura de costo para la forma del contrato respectivo; Que, asimismo senala SEDAPAL que ha dispuesto que de inmediato se publiquen en los Centros de Servicios la relacion de empresas contrastadoras autorizadas por el INDECOPI, fijando para el dia 20 de junio del 2001 el inicio de los servicios de contrastacion; Que, es evidente que la empresa SEDAPAL no ha cumplido con iniciar la contrastacion de medidores a traves de terceros autorizados por el INDECOPI, dentro del plazo establecido por la SUNASS en el Oficio Nº 1078-2001.SUNASS-030 reiterado mediante Oficio Nº 1128-2001-SUNAS-030; Que, el hecho MORDAZA descrito se encuentra previsto como infraccion en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES, el cual senala expresamente que se sancionara con amonestacion escrita, a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS "por el incumplimiento de los plazos establecidos por ley o por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS"; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Amonestar a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL, por no haber iniciado la contrastacion de medidores a traves de terceros autorizados por el INDECOPI, dentro del plazo establecido por la SUNASS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 26200

Disponen publicar proyectos de Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamient yd Drciad Cnrsaind o e ietv e otatco e M d d r sd A u P t b ee l p g eioe e ga oal n a ai na web de la SUNASS
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 024-2001-SUNASS/GG MORDAZA, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS, se aprobo la Directiva General

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