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Pág. 205662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 medidores a través de terceros, en tanto, no existía impedimento alguno para realizar las contratación de los servicios de empresas especializadas en for- ma directa, vale decir sin la necesidad de un concur- so público; Que, mediante Carta Nº 619-2001-GG recepcio- nada con fecha 12 de junio del 2001, SEDAPAL señala que a fin de dar inicio a la contrastación de medidores a través de empresas especializadas, ha cursado diversas comunicaciones: 1) a CONSUCO- DE con el propósito que ratifique lo expresado res- pecto a la inaplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2) a los contrastadores con la finalidad que les proporcionen la estructura o análisis de costos, de los precios presentados por dichas empresas 3) y al INDECOPI para que le entregue el Manual de Procedimientos y Metodolo- gía para realizar pruebas de campo o ensayos en laboratorio, así como la relación de personal que ha sido evaluado por dicha entidad a fin de determinar el costo del servicio y por otro lado asegurar la prestación de servicios a sus clientes; Que, teniendo en cuenta que las razones dadas a conocer por SEDAPAL, para no dar inicio a la contrasta- ción de medidores a través de terceros en el plazo señalado por la SUNASS, es decir a partir del 8 de junio del 2001, no eran justificables, se cursó el Oficio Nº 1128-2001-SUNASS-030 recepcionado el día 15 de junio del 2001, a través del cual se reitera que no existe razón justificada para que SEDAPAL no contrate los servicios de los contrastadores acreditados por el IN- DECOPI, señalándose adicionalmente que se conside- raría el 8 de junio del 2001, para efecto de las acciones que le compete realizar en ejercicio de su función fiscalizadora; Que, con fecha 18 de junio del 2001, la SUNASS realizó una acción de fiscalización en los siete (7) Centros de Servicios de SEDAPAL, con el propósito de constatar si dicha empresa había procedido a realizar la contrastación de medidores a través de terceros, dentro del plazo establecido por la SUNASS, es decir a partir del 8 de junio del 2001; Que, en dicha acción de fiscalización se constató lo siguiente 1) SEDAPAL no había procedido a exhibir en un lugar visible para el usuario la lista de entidades contrastadoras que se encuentran autorizadas por el INDECOPI 2) Como consecuencia de lo antes señala- do, el usuario no tenía la posibilidad de seleccionar al contrastador que realizaría la prueba de aferición para efecto de su reclamo, obligaciones establecidas en el Artículo 7.2. y 7.3. de la Resolución de Superintenden- cia Nº 1002-98-SUNASS y en el Artículo 2º de la Resolución de Gerencia General Nº 11-2001-SUNASS/ GG; Que, por otro lado se procedió a realizar una visita a las entidades contrastadoras en la misma fecha, es decir el 18 de junio del 2001, constatándose que dichas empresas no habían recibido hasta dicha fecha requerimiento alguno de SEDAPAL, a efecto que realicen contrastaciones de medidores, tal como consta en las actas anexas al Informe Nº 007-2001/ SUNASS-120; Que, habiéndose constado tales hechos, se cursó el Oficio Nº 1165-2001/SUNASS de fecha 19 de junio del 2001 a SEDAPAL, señalando que al no haber cumplido con el requerimiento de la SUNASS, respecto de la contrastación de medidores dentro del plazo estableci- do, su conducta se encontraba tipificada en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97- PRES, otorgándole un plazo de 5 días útiles a efecto que proceda a presentar los descargos correspondien- tes; Que, mediante Carta Nº 670-2001-GG de fecha 25 de junio del 2001, dentro del plazo otorgado, SEDAPAL procede a efectuar los descargos correspondientes, señalando que en ningún momento ha actuado negligen- temente en el proceso de contratación de los servicios de contrastaciones de medidores de agua potable encampo y laboratorio, y por lo tanto no se ha incumplido con los establecido en los Items 7.2 y 7.3 de la Directiva de Contrastación de Medidores y el Artículo 2º de la Resolución de Gerencia General Nº 11-2001-SUNASS/ GG; Que, SEDAPAL sustenta la afirmación hecha en el considerando anterior, con la documentación genera- da desde el momento en que el INDECOPI autoriza a determinadas empresas para la ejecución de las prue- bas de contrastación, asimismo señala que procedió a convocar al correspondiente concurso público, cuya declaratoria de nulidad fue publicada el 15 de junio del 2001, fecha a partir de la cual según manifiesta intensi- ficó las tratativas con los proveedores autorizados por el INDECOPI solicitándoles información sobre su estructura de costo para la forma del contrato respec- tivo; Que, asimismo señala SEDAPAL que ha dis- puesto que de inmediato se publiquen en los Cen- tros de Servicios la relación de empresas contrasta- doras autorizadas por el INDECOPI, fijando para el día 20 de junio del 2001 el inicio de los servicios de contrastación; Que, es evidente que la empresa SEDAPAL no ha cumplido con iniciar la contrastación de medidores a través de terceros autorizados por el INDECOPI, den- tro del plazo establecido por la SUNASS en el Oficio Nº 1078-2001.SUNASS-030 reiterado mediante Oficio Nº 1128-2001-SUNAS-030; Que, el hecho antes descrito se encuentra previsto como infracción en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES, el cual señala expresamente que se sancionará con amonestación escrita, a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS " por el incumplimiento de los pla- zos establecidos por ley o por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento-SUNASS" ; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-SUNASS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Amonestar a la Empresa Ser- vicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, por no haber iniciado la contrastación de medidores a través de terceros autorizados por el INDECOPI, dentro del plazo establecido por la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL QUISPE QUISPE Gerente General 26200 Disponen publicar proyectos de Regla- mento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamien- to y de Directiva de Contrastación deMedidores de Agua Potable en la pági- na web de la SUNASS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 024-2001-SUNASS/GG Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS, se aprobó la Directiva General