Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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miembros a realizar estudios de costos incrementales de largo plazo, hacia los cuales deben converger los cargos de terminacion de llamada en el largo plazo 10 . De forma complementaria, si nos remitimos al estudio de costos realizado por Strategic Policy Research, en febrero de 1999, se sugirio lo siguiente: "..., en el largo plazo, los precios de interconexion en el Peru deben estar solo ligeramente por encima del TELRIC (US$ 0,0078). Sin embargo, precios de interconexion mas altos (US$ 0,018)11 pueden ser apropiados en el corto plazo, hasta el punto que las metas de rebalanceo todavia no han sido logradas completamente." (Pag. 36) Desde un punto de vista conceptual, dado que el programa de rebalanceo tarifario concluyo en MORDAZA de 1998, no es apropiado que el cargo por terminacion de llamada sea mayor que el costo incremental de largo plazo mas un margen para cubrir costos comunes. En atencion a lo anteriormente expresado, es que OSIPTEL propuso un esquema de ajustes del cargo de terminacion de llamada, que partiendo del promedio de la comparacion internacional de la muestra total de paises analizados, que equivale a US$ 0,0168 por minuto, se ajuste periodicamente, de tal forma que el 1 de MORDAZA de 2002 dicho cargo sea igual a un promedio de US$ 0,0096 por minuto, tomando como criterios de ajuste intermedio los valores de la comparacion internacional en la submuestra de paises cuyos cargos estan basados en costos y dentro de las recomendaciones de mejores practicas sugeridas por la Union Europea. Tal como se plantea en el siguiente cuadro:
Esquema de Cargos de Terminacion de Llamada En US $ por m inuto Vigencia desde MORDAZA 10, 2000 MORDAZA 1, 2001 Enero 1, 2002 MORDAZA 1, 2002 Elaboracion: O S IPTE L Vigencia hasta Junio 30, 2001 Diciem bre 31, 2001 Junio 30, 2002 en adelante Cargo Promedio 0,01680 0,01400 0,01150 0,00960 Cargo Diurno 0,01732 0,01443 0,01186 0,00990 Cargo Nocturno 0,00866 0,00722 0,00593 0,00495

quen los cargos de terminacion de llamada en sus respectivas redes. Con la finalidad de determinar un cargo por transporte conmutado,vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2001, basado en costos, es que se considera necesario realizar un ajuste de dicho cargo, fijando para ello un cargo promedio por transporte conmutado de US$ 0,00554 por minuto, lo que implica un cargo por transporte conmutado equivalente a US$ 0,00571 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00286 por minuto en horario nocturno.
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SUNASS
Sancionan con amonestacion a SEDAPAL p r n h b r i i i d l c n r s a o o ae ncao a otatc o d m d d r sat a e d t r e o in e eioe rvs e ecrs autorizados por INDECOPI dentro del paoatrzd lz uoiao
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 023-2001-SUNASS-GG MORDAZA, 28 de junio del 2001 VISTOS: Los Informes Nºs. 007 y 008-2001/SUNASS-120 emitidos por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. La Carta Nº 670-2001-GG de fecha 25 de junio del 2001, remitida por la empresa SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS se aprobo la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable y Alcantarillado; Que, con Resolucion de Gerencia General Nº 0112001-SUNASS-GG de fecha 27 de MORDAZA de 2001, se aprobo el procedimiento alternativo propuesto por SEDAPAL para la contrastacion de medidores domiciliarios de agua potable en el MORDAZA de un procedimiento de reclamo, estableciendose en el Articulo 5º de dicha Resolucion que la misma entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; Que, SEDAPAL con Carta Nº 494-2001-GG de fecha 4 de MORDAZA del 2001, solicita la ampliacion del plazo para aplicar la Resolucion de Gerencia General Nº 011-2001-SUNASS-GG, por seis meses, requerimiento ante el cual SUNASS mediante Oficio Nº 957-2001-SUNASS-030 de fecha 23 de MORDAZA del 2001, le da a conocer que la aplicacion de la Resolucion MORDAZA mencionada, sera efectuada sin dejar de tener en cuenta las normas que en materia de contratacion de servicios debia cumplir la mencionada empresa, precisando que no era necesaria la ampliacion del plazo; Que, con fecha 5 de junio mediante Oficio Nº F602/2001(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE da a conocer a SEDAPAL, que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es inaplicable para el caso de la contratacion de los servicios de empresas especializadas en la afericion de medidores, ante lo cual SUNASS mediante Oficio Nº 1079-2001-SUNASS-030 recepcionado por SEDAPAL con fecha 8 de junio del 2001, requirio a dicha empresa de inicio inmediato a la contrastacion de

En tal sentido, se propone que el cargo tope promedio ponderado por terminacion de llamada en la red fija local de Telefonica del Peru, que estara vigente entre el 1 de MORDAZA de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, sea equivalente a US$ 0,01400, y que de aplicarse los rangos horarios vigentes para el servicio de telefonia fija local este sea equivalente a US$ 0,01443 por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de US$ 0,00722 por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV).12 Es necesario senalar que en atencion a lo establecido en los Lineamiento de Apertura, el cargo debe estar basado, en primera instancia, en estudios de costos de las empresas que brindan la terminacion de llamada, y de forma complementaria se debe utilizar los estudios de costos de una empresa modelo eficiente. Por lo tanto, es posible que las empresas sobre la base de sus estudios de costos 13 puedan solicitar que se modifi-

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En MORDAZA de 2000, la Union Europea ha puesto en discusion, lo que seria la metodologia de costos incrementales promedio de largo plazo que se utilizaria para definir los valores de largo plazo para los cargos de terminacion de llamada. http://www.ispo.cec.be/ infosoc/telecompolicy/en/lricmain.pdf Originalmente SPR, en 1999, propuso US$ 0,023 como limite superior, pero posteriormente, y en base a un informe de viaje, interno a SPR, se decidio recalcular dicho limite superior a un valor de US$ 0,018 por minuto. Para efectos del calculo de los cargos diurno y nocturno, se ha considerado inicialmente que el 94% del trafico se realiza en el horario diurno desde las 07:00:00 a 22:59:59 horas y el 6% en el horario nocturno desde las 23:00:00 a 06:59:59 horas. Estudios de costos que tienen que cumplir con lo dispuesto por el Articulo 13º y 14º del Reglamento de Interconexion.

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