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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (30/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

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Pág. 205661 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 miembros a realizar estudios de costos incrementales de largo plazo, hacia los cuales deben converger los cargos de terminación de llamada en el largo plazo 10. De forma complementaria, si nos remitimos al estu- dio de costos realizado por Strategic Policy Research, en febrero de 1999, se sugirió lo siguiente: “…, en el largo plazo, los precios de interconexión en el Perú deben estar sólo ligeramente por encima del TELRIC (US$ 0,0078). Sin embargo, precios de interconexión más altos (US$ 0,018)11 pueden ser apropiados en el corto plazo, hasta el punto que las metas de rebalanceo todavía no han sido logradas completamente.” (Pag. 36) Desde un punto de vista conceptual, dado que el programa de rebalanceo tarifario concluyó en julio de 1998, no es apropiado que el cargo por terminación de llamada sea mayor que el costo incremental de largo plazo más un margen para cubrir costos comunes. En atención a lo anteriormente expresado, es que OSIPTEL propuso un esquema de ajustes del cargo de terminación de llamada, que partiendo del promedio de la comparación internacional de la muestra total de países analizados, que equivale a US$ 0,0168 por minuto, se ajuste periódicamente, de tal forma que el 1 de julio de 2002 dicho cargo sea igual a un promedio de US$ 0,0096 por minuto, tomando como criterios de ajuste intermedio los valores de la comparación inter- nacional en la submuestra de países cuyos cargos están basados en costos y dentro de las recomendaciones de mejores prácticas sugeridas por la Unión Europea. Tal como se plantea en el siguiente cuadro: Vigencia Vigencia Cargo Cargo Cargo desde hasta Promedio Diurno Nocturno Julio 10, 2000 Junio 30, 2001 0,01680 0,01732 0,00866 Julio 1, 2001 Diciembre 31, 2001 0,01400 0,01443 0,00722 Enero 1, 2002 Junio 30, 2002 0,01150 0,01186 0,00593 Julio 1, 2002 en adelante 0,00960 0,00990 0,00495 Elaboración: OSIPTELEsquema de Cargos de Terminación de Llamada En US$ por minuto En tal sentido, se propone que el cargo tope promedio ponderado por terminación de llamada en la red fija local de Telefónica del Perú, que estará vigente entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, sea equivalente a US$ 0,01400, y que de aplicarse los rangos horarios vigentes para el servicio de telefonía fija local éste sea equivalente a US$ 0,01443 por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de US$ 0,00722 por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto Gene- ral a las Ventas (IGV).12 Es necesario señalar que en atención a lo estableci- do en los Lineamiento de Apertura, el cargo debe estar basado, en primera instancia, en estudios de costos de las empresas que brindan la terminación de llamada, y de forma complementaria se debe utilizar los estu- dios de costos de una empresa modelo eficiente. Por lo tanto, es posible que las empresas sobre la base de sus estudios de costos 13 puedan solicitar que se modifi-quen los cargos de terminación de llamada en sus respectivas redes. Con la finalidad de determinar un cargo por trans- porte conmutado,vigente a partir del 1 de julio de 2001, basado en costos, es que se considera necesario realizar un ajuste de dicho cargo, fijando para ello un cargo promedio por transporte conmutado de US$ 0,00554 por minuto, lo que implica un cargo por transporte conmutado equivalente a US$ 0,00571 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00286 por minuto en horario nocturno. 26227 SUNASS Sancionan con amonestación a SEDA- PAL por no haber iniciado la contrasta- ción de medidores a través de terceros autorizados por INDECOPI dentro del plazo autorizado RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 023-2001-SUNASS-GG Lima, 28 de junio del 2001VISTOS: Los Informes Nºs. 007 y 008-2001/SUNASS-120 emitidos por la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza-ción. La Carta Nº 670-2001-GG de fecha 25 de junio del 2001, remitida por la empresa SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS se aprobó la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable y Alcantarillado; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 011- 2001-SUNASS-GG de fecha 27 de abril de 2001, se aprobó el procedimiento alternativo propuesto por SEDAPAL para la contrastación de medidores domiciliarios de agua potable en el marco de un proce- dimiento de reclamo, estableciéndose en el Artículo 5º de dicha Resolución que la misma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, SEDAPAL con Carta Nº 494-2001-GG de fecha 4 de mayo del 2001, solicita la ampliación del plazo para aplicar la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 011-2001-SUNASS-GG, por seis meses, re- querimiento ante el cual SUNASS mediante Oficio Nº 957-2001-SUNASS-030 de fecha 23 de mayo del 2001, le da a conocer que la aplicación de la Resolu- ción antes mencionada, será efectuada sin dejar de tener en cuenta las normas que en materia de contratación de servicios debía cumplir la mencio- nada empresa, precisando que no era necesaria la ampliación del plazo; Que, con fecha 5 de junio mediante Oficio Nº F- 602/2001(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE da a conocer a SEDAPAL, que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es inapli- cable para el caso de la contratación de los servicios de empresas especializadas en la aferición de medi- dores, ante lo cual SUNASS mediante Oficio Nº 1079-2001-SUNASS-030 recepcionado por SEDA- PAL con fecha 8 de junio del 2001, requirió a dicha empresa dé inicio inmediato a la contrastación de10En abril de 2000, la Unión Europea ha puesto en discusión, lo que sería la metodología de costos incrementales promedio de largo plazo que se utilizaría para definir los valoresde largo plazo para los cargos de terminación de llamada. http://www.ispo.cec.be/ infosoc/telecompolicy/en/lricmain.pdf 11Originalmente SPR, en 1999, propuso US$ 0,023 como límite superior, pero posterior- mente, y en base a un informe de viaje, interno a SPR, se decidió recalcular dicho límite superior a un valor de US$ 0,018 por minuto. 12Para efectos del cálculo de los cargos diurno y nocturno, se ha considerado inicialmente que el 94% del tráfico se realiza en el horario diurno desde las 07:00:00 a 22:59:59 horas y el 6% en el horario nocturno desde las 23:00:00 a 06:59:59 horas. 13Estudios de costos que tienen que cumplir con lo dispuesto por el Artículo 13º y 14º del Reglamento de Interconexión.