Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

Que, no obstante las acciones llevadas a cabo por la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, son alarmantes los niveles de informalidad y evasion tributaria que todavia se mantienen en este sector; Que, por razones de orden fiscal y administrativas es necesario encargar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, la administracion del mencionado tributo, para dotar de una mayor racionalidad la administracion y el manejo de los recursos fiscales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Administracion del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas Encarguese a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la administracion del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153, para lo cual MORDAZA uso de las facultades otorgadas en el Codigo Tributario, las funciones senaladas en el Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias y aquellas que se le confieran de acuerdo a ley. La SUNAT establecera la forma, plazo y condiciones para la MORDAZA de la declaracion y pago del Impuesto. Articulo 2º.- Modificacion de los Articulos 42º y 43º de la Ley Nº 27153 Modificanse los textos de los Articulos 42º y 43º de la Ley Nº 27153, en la forma siguiente: "Articulo 42º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino. Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino establecido en la presente Ley, luego de la aplicacion del porcentaje que le corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuiran de la siguiente manera: a. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura. b. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que se destinaran con exclusividad a la ejecucion de obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explotan estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje pasara a la Municipalidad Provincial correspondiente. c. 42% (cuarenta y dos por ciento) constituyen ingresos del Tesoro Publico. d. 18% (dieciocho por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a las tareas de control y fiscalizacion de los juegos de casino." "Articulo 43º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de maquinas tragamonedas Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de maquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicacion del porcentaje que le corresponde a la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuiran de la siguiente manera: a. 16% (dieciseis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten maquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura. b. 16% (dieciseis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten maquinas tragamonedas, los mismos

que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura. c. 60% (sesenta por ciento) constituyen ingresos de Tesoro Publico. d. 8% (ocho por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados a las tareas de control y fiscalizacion de los juegos de maquinas tragamonedas." Articulo 3º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente de la publicacion del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26285

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Aprueban Texto Unico de ProcedimientsAmnsrtvsdlIE o diitaio e NI
DECRETO SUPREMO Nº 078-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Articulo 22º del citado Decreto Legislativo establece que el MORDAZA debe actualizarse anualmente y publicarse en el Diario Oficial a mas tardar el 30 de junio de cada ano; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-PCM, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Decreto Supremo Nº 018-2001PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0382001-PCM. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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