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Pág. 205564 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 Que, no obstante las acciones llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, son alarmantes los niveles de informalidad y eva-sión tributaria que todavía se mantienen en este sector; Que, por razones de orden fiscal y administrativas es necesario encargar a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria -SUNAT-, la administración del mencionado tributo, para dotar de una mayor raciona- lidad la administración y el manejo de los recursos fiscales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Encárguese a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creadopor la Ley Nº 27153, para lo cual hará uso de las facultades otorgadas en el Código Tributario, las funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias y aquellas quese le confieran de acuerdo a ley. La SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago del Im-puesto. Artículo 2º.- Modificación de los Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 27153 Modifícanse los textos de los Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 27153, en la forma siguiente: "Artículo 42º.- Destino de los ingresos genera- dos por el Impuesto a los juegos de casino. Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que le corresponde a la SU-NAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera: a. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos direc- tamente recaudados para las Municipalidades Provincia-les en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversio-nes en obras de infraestructura. b. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos direc- tamente recaudados para las Municipalidades Distritalesen las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que se destinarán con exclusividad a la ejecución de obras de infraestructura.Cuando el establecimiento donde se explotan estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje pasará a la Municipalidad Provincial correspondiente. c. 42% (cuarenta y dos por ciento) constituyen ingre- sos del Tesoro Público. d. 18% (dieciocho por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a las ta- reas de control y fiscalización de los juegos de casino." "Artículo 43º.- Destino de los ingresos genera- dos por el Impuesto a los juegos de máquinastragamonedas Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas establecido en la presenteLey, luego de la aplicación del porcentaje que le corres- ponde a la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 ymodificatorias, se distribuirán de la siguiente manera: a. 16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas, los mismosque deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. b. 16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas, los mismosque deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. c. 60% (sesenta por ciento) constituyen ingresos de Tesoro Público. d. 8% (ocho por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, los mismos quedeben ser destinados a las tareas de control y fiscaliza- ción de los juegos de máquinas tragamonedas." Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente de la publicación del Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26285 P C M Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del INEI DECRETO SUPREMO Nº 078-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido laobligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Artículo 22º del citado Decreto Legislativo establece que el TUPA debe actualizarse anualmente y publicarse en el Diario Oficial a más tardar el 30 dejunio de cada año; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos - TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 038- 2001-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros