Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

relacionada con la clasificacion de riesgo. En tal sentido, deben presentar una declaracion de no poseer en forma personal tenencias de valores emitidos por cualquier otra persona juridica, exceptuandose de esta prohibicion las operaciones referidas a valores representativos de cuotas de Fondos Mutuos, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, asi como la dedicacion exclusiva de que trata dicha norma; b) Declaracion Jurada de cada de los potenciales socios de carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales. c) Asimismo se debe adjuntar el comprobante de pago de los derechos respectivos 3. En el caso de la modificacion del estatuto, se debe adjuntar lo siguiente: a. Documento que acredite el acuerdo correspondiente de modificacion del estatuto. b. Proyecto de Minuta de modificacion del estatuto. c. Fundamentacion de la modificacion.

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INCORPORACION DE NUEVOS REPRESENTANTES LEGALES , DIRECTORES. GERENTES Y FUNCIONARIOS , A LA EMPRESA CLASIFICADORA DE RIESGO

0,10 UIT

x

Tramite Documentario de CONASEV

Gerente de Mercados y Emisores

NORMAS LEGALES

Base Legal : Incisos j) y k) del articulo 11 y Articulo 14 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 2. En el caso de incorporaracion de nuevos representantes legales, directores, gerentes y funcionarios, se debe adjuntar la informacion y documentacion siguiente. a) Declaracion Jurada de los representantes legales, directores, gerentes y funcionarios, de no estar incursos en los siguientes impedimentos senalados en el Articulo 273 de la Ley del MORDAZA de Valores: i. Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformidad con la Ley de Sociedades; ii. Los quebrados, mientras no MORDAZA rehabilitados, asi como los directores, gerentes o representantes legales de personas juridicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; iii. Los insolventes, mientras dure esta situacion; iv. Los congresistas, asi como los miembros de los organos del Gobierno Central, y de los Gobiernos Locales y Regionales; v. Los que tengan categoria de director, o una mas alta, en el Sector Publico; vi. Los funcionarios de cualquier nivel de la administracion publica o de otras entidades del Estado que tengan por finalidad normar, fiscalizar o controlar a los emisores; vii. Los directores, funcionarios y empleados de CONASEV; viii. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva del Peru; ix. Las bolsas, sus gerentes y funcionarios, asi como los miembros del Consejo Directivo; x. Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, sus directores, accionistas y funcionarios; xi. Los agentes de intermediacion, sus accionistas, directores y funcionarios; xii. Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, y; xiii. Tambien estan impedidos de ser accionistas o socios de una clasificadora las empresas bancarias y financieras, asi como las sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversion, administradoras de fondos de pensiones y las sociedades titulizadoras; asimismo, estan impedidos los directores y gerentes de tales empresas y sus accionistas que, directa o indirectamente, posean mas del cinco por ciento (5%) del respectivo capital social; lo estan, tambien, los miembros del Consejo Directivo y los gerentes y funcionarios de las bolsas.

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

La clasificadora y sus integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificacion de riesgo. En tal sentido, deben presentar una declaracion de no poseer en forma personal tenencias de valores emitidos por cualquier otra persona juridica, exceptuandose de esta prohibicion las operaciones referidas a valores representativos de cuotas de Fondos Mutuos, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, asi como la dedicacion exclusiva de que trata dicha norma; b) Declaracion Jurada de cada uno de los representantes legales, directores,

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