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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (30/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

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NORMAS LEGALES Pág. 205578 Lima, sábado 30 de junio de 2001relacionada con la clasificación de riesgo. En tal sentido, deben presentar una declaración de no poseer en forma personal tenencias de valores emi-tidos por cualquier otra persona jurídica, exceptuándose de esta prohibición las operaciones referidas a valores representativos de cuotas de Fondos Mutuos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento deEmpresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, así como la dedicación exclusiva de que trata dicha norma; b) Declaración Jurada de cada de los potenciales socios de carecer de ante-cedentes policiales, penales y judiciales. c) Asimismo se debe adjuntar el comprobante de pago de los derechos respectivos 3. En el caso de la modificación del estatuto, se debe adjuntar lo siguiente:a. Documento que acredite el acuerdo correspondiente de modificación del estatuto. b. Proyecto de Minuta de modificación del estatuto. c. Fundamentación de la modificación. Base Legal : Incisos j) y k) del artículo 11 y Artículo 14 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98 29INCORPORACION DE NUEVOS REPRESEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,10 UIT x Trámite Gerente de Mercados y Emisores TANTES LEGALES , DIRECTORES. GE- 2. En el caso de incorporaración de nuevos representantes legales, directo- Documentario RENTES Y FUNCIONARIOS , A LA EMPRESA res, gerentes y funcionarios, se debe adjuntar la información y documenta- de CONASEV CLASIFICADORA DE RIESGO ción siguiente. a) Declaración Jurada de los representantes legales, directores, gerentes y funcionarios, de no estar incursos en los siguientes impedimentos señaladosen el Artículo 273 de la Ley del Mercado de Valores: i. Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformi- dad con la Ley de Sociedades;ii. Los quebrados, mientras no sean rehabilitados, así como los directores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentenciaabsolutoria o auto de sobreseimiento; iii. Los insolventes, mientras dure esta situación; iv. Los congresistas, así como los miembros de los órganos del GobiernoCentral, y de los Gobiernos Locales y Regionales; v. Los que tengan categoría de director, o una más alta, en el Sector Público; vi. Los funcionarios de cualquier nivel de la administración pública o de otrasentidades del Estado que tengan por finalidad normar, fiscalizar o controlar a los emisores; vii. Los directores, funcionarios y empleados de CONASEV; viii. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y del Banco Central de Reserva del Perú; ix. Las bolsas, sus gerentes y funcionarios, así como los miembros del Consejo Directivo;x. Las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus directo- res, accionistas y funcionarios; xi. Los agentes de intermediación, sus accionistas, directores y funcionarios;xii. Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, y; xiii. También están impedidos de ser accionistas o socios de una clasifica- dora las empresas bancarias y financieras, así como las sociedades admi-nistradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, adminis- tradoras de fondos de pensiones y las sociedades titulizadoras; asimismo, están impedidos los directores y gerentes de tales empresas y sus accio-nistas que, directa o indirectamente, posean más del cinco por ciento (5%) del respectivo capital social; lo están, también, los miembros del Consejo Directivo y los gerentes y funcionarios de las bolsas. La clasificadora y sus integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificación de riesgo. En tal sentido, deben presentaruna declaración de no poseer en forma personal tenencias de valores emi- tidos por cualquier otra persona jurídica, exceptuándose de esta prohibición las operaciones referidas a valores representativos de cuotas de FondosMutuos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, así como la dedicación exclusiva de que trata dicha norma;b) Declaración Jurada de cada uno de los representantes legales, directores,Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS